3/08/2011

Presunta justicia


José Antonio Crespo


Excelente trabajo —y un gran servicio a México— es el que realizaron los jóvenes abogados Roberto Hernández y Layda Negrete. Lograron sacar de prisión —que más parece mazmorra— a José Antonio Zúñiga Rodríguez, condenado a 20 años por un crimen que no cometió. Ahora exhiben claramente en el documental Presunto culpable que nuestro sistema ministerial, el de justicia y el penitenciario no son de tercer mundo… sino del quinto. Un sistema donde se presume la culpabilidad, no la inocencia, contrariamente a lo que sucede en países mínimamente civilizados. Pero también hay incentivos perversos para que los involucrados en el proceso detengan y declaren culpables (lo sean o no), pues así crece su bolsillo. De modo que cuando Zúñiga preguntó a la fiscal —en careo— a partir de qué criterios le atribuía culpabilidad, ésta responde con mexicanísimo cinismo: “es mi chamba”. Pudo también haber respondido: “Pues nomaaás”.

En este caso en particular, las principales anomalías fueron: A) A Zúñiga se le sentenció por homicidio pese a que tenía varios testigos que lo habían visto muy lejos del lugar del crimen. B) En contraste, había un solo testigo —Víctor Daniel Reyes, un pandillero, menor de edad— que lo señalaba como autor del homicidio; valió pues más un testimonio que muchos en sentido contrario. C) El testigo falsario, que con dificultad podía expr
esarse, mencionó en dos ocasiones a otros sospechosos sin señalar a Antonio Zúñiga (lo hizo en su tercera declaración). Su nombre le fue sugerido por los judiciales, quienes a su vez reportaron haber oído el nombre del acusado por parte del testigo, una flagrante contradicción. D) Zúñiga contó para su defensa con un falso abogado. E) Se le sentenció pese a que la prueba de Harrison (para determinar si disparó un arma de fuego) arrojó negativo. F) El retrato hablado del acusado en nada se le parecía, y probablemente por eso —de manera ilegal— se le extrajo del expediente.

Debe considerase también que, en general, los jueces dan por válido lo expresado en el expediente, por mal que éste haya podido integrarse, y así el juicio resulta un mero trámite burocrático, más que un acto de derecho. En el juicio de revisión que fue concedido a Zúñiga (tras dos años en prisión), el abogado defensor —Rafael Heredia— probó las anomalías y desmontó las supuestas pruebas de culpabilidad del acusado. En ese juicio —más
digno de un lavadero que de una corte— el único testigo contra Zúñiga (que ni siquiera pudo describir la media filiación del acusado) terminó reconociendo que no lo vio matar a la víctima. Los policías judiciales prefieren declararse amnésicos antes que reconocer sus múltiples abusos y arbitrariedades hacia Zúñiga. Uno de ellos se defendió —en careo con Zúñiga— con un argumento circular, de ésos que tanto usamos en México: “Usted es culpable, por eso está aquí”. Es decir, la consecuencia de la arbitrariedad se esgrime como prueba irrefutable de culpabilidad. Tras la revisión, el juez —el mismo que había dictado la sentencia original— sostuvo la culpabilidad de Zúñiga, sin incluir en su informe las nuevas evidencias y testimonios; prevaleció su orgullo personal por encima del más elemental sentido de justicia. Zúñiga pidió apelación ante un tribunal colegiado, que finalmente concedió la absolución. Pero eso ocurrió gracias al material filmográfico del juicio de revisión, que excepcionalmente se permitió grabar. De no ser por ello, la injusticia hubiera persistido, como seguramente ocurre en los casos en que no hay filmación de por medio (es decir, todos los demás).

Por lo improvisado y corrupto que es nuestro sistema de injusticia, puede uno imaginar fácilmente que gran parte de quienes purgan penas en prisión son inocentes (mientras los respectivos culpables circulan libremente). Así, 92% de las sentencias no se basan en evidencia física, y 95% de las sentencias son condenatorias, lo que se explica por la presunción de culpabilidad que prevalece en México, cuyos sistemas judicial, ministerial y penitenciario parecen más del Virreinato que del siglo XXI. Habría que tirarlos a la basura por completo e iniciar otros desde cero, pues su putrefacción e inoperancia llegan a la médula, y ninguna reforma aislada podrá modificarlos de fondo. Mientras tanto, ¡líbrenos el C
ielo de caer en sus garras¡

cres5501@hotmail.com
Investigador del CIDE

Raúl Plascencia Villanueva

La expresión de las ideas

La posibilidad de expresarnos libremente y manifestar nuestras ideas constituye una condición necesaria para avanzar como sociedad. Desde épocas remotas el derecho a la libertad de expresión ha sido una exigencia y la condición fundamental para encontrar soluciones a problemáticas diversas.

Se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la información. Esta articulación busca garantizar e
l ejercicio de todo un sistema de derechos y libertades consagrados en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo, del que nuestro país no es la excepción, como la libre manifestación de las ideas, la libertad de imprenta, la libertad de difusión de la información, la libertad de manifestaciones artísticas, la libertad de cátedra y de investigación científica.

La importancia de la libertad de expresión está fuera de discusión. En la sociedad contemporánea, es un derecho humano fundamental para la existencia y desarrollo de una democracia.

Existe una doble dimensión de la libertad de expresión: la individual, que es el derecho de manifestar el pensamiento libremente, por cualquier medio y con la posibilidad de hacer llegar sus ideas al mayor número de destinatarios, y la social, un derecho colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Sirve de frontera al ejercicio del poder, adquiere sentido en contexto social, pues supone interacción, enfatiza la importancia de las relaciones entre individuo y Estado y delimita la competencia de éste.

Representa el eje de la preservación de las libertades públicas, es decir, de los demás derechos.

Por ello, los Estados tienen la obligación de respetar la manifestación de inconformidades y desacuerdos generados por el ejercicio de las libertades. Ninguna autoridad puede aplicar procedimientos inquisitorios por discrepar de ideas expresadas.

Además, el Estado debe prevenir hechos y actos que violen la libertad de expresión a través del impulso de las reformas legales, la adopción de políticas públicas y la implementación de medidas gubernamentales encaminadas a establecer una eficaz procuración de justicia que genere confianza social como resultado del combate a la impunidad.

En el México de la segunda década del siglo XXI queda claro que la responsabilidad de solucionar las diversas problemáticas por las que atraviesa la sociedad no será posible sólo con el desempeño de las instituciones del Estado. Es preciso obtener una mayor participación social, para así lograr que las políticas públicas puedan orientarse a las necesidades sociales y no resulte que en ocasiones las demandas sociales son unas y las acciones de gobierno se orientan a destinos opuestos, que en lugar de satisfacer una legítima demanda de la población suelen generar irritación.

La sociedad a través de sus diversas formas de expresión está en condiciones de plantear las demandas correspondientes para que mediante el análisis de los diversos puntos de vista y el reconocimiento de la realidad pueda encontrarse la solución más certera.

Una peculiaridad de las modernas democracias es que tienen una cultura heterogénea y la posibilidad de disentir, en particular, aunque no necesariamente, de manera exclusiva con los que ejercen el poder. Pero el disenso también presenta límites, que parten de la legitimidad, la homogeneidad y el consenso, siempre en la búsqueda de apartar del ser humano el interés personal egoísta y priorizar el interés social o público.

Imponer limitaciones a cualquiera de estas libertades mediante el temor o la intimidación, atenta en contra del desarrollo de las sociedades democráticas. Es una restricción inadmisible a la esfera de derechos de toda persona, por lo que entre más alto sea el nivel democrático alcanzado por un país, mayor libertad de expresión existirá en su población. Impulsa a que las personas estén bien informadas, tanto por medios institucionales como civiles, y así generar las condiciones para alcanzar los ideales que tenemos previstos en nuestro proyecto de nación.

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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