El asunto no es menor, porque como ha expresado la Academia Mexicana de Derechos Humanos en su comunicado del pasado miércoles, el principio de actuación del ombudsman radica en su fuerza moral, laica, autónoma e independiente de los poderes públicos; por lo cual atribuirle la facultad de autoridad investigadora sería transformarlo en un agente del Ministerio Público y vulnerar su esencia. Al dejar además esa facultad a una autoridad no jurisdiccional, que no tiene facultades para ejercer acción penal, y cuyas resoluciones no son vinculatorias, se dejaría también a las víctimas en la indefensión. Sin embargo, para ya no tener que remandar una vez más la minuta al siguiente periodo de sesiones, y teniendo en cuenta que la Cámara de Diputados ya no la puede modificar, porque ya pasó dos veces por San Lázaro, la mesa directiva, considerando quizás el artículo 72 E de la Constitución, determinó que en caso de que la colegisladora no apruebe las enmiendas, el Senado manifiesta su aceptación para que, con los artículos aprobados por ambas cámaras, se construya el proyecto de decreto que se remita a la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados.
En el contexto de las violaciones estructurales a todos los derechos humanos individuales y colectivos que se dan en el país, agravadas en los últimos cuatro años por la forma en que se enfrenta a la delincuencia organizada y al narcotráfico, estas reformas no dejan de representar un avance en el largo camino por actualizar nuestra Constitución e impulsar mejoras a nuestro andamiaje jurídico e institucional. Entre éstas destacan la elevación a rango constitucional de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, así como la aplicación prevalente de la norma más favorable a la persona para garantizarlos; la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos; las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones por parte de todas las autoridades; la inclusión del respeto a los derechos humanos en la educación, en la organización del sistema penitenciario y en la política exterior; el derecho de solicitar asilo en casos de persecución por motivos políticos, así como el reconocimiento de la condición de refugiado por razones humanitarias; la prohibición de celebrar tratados o convenios que afecten derechos humanos; la modificación del artículo 33 para reconocer el derecho de audiencia de las personas extranjeras que se pretenda expulsar del territorio nacional; el fortalecimiento de los organismos públicos de derechos humanos y las facultades expresas de la CNDH para ejercer acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
De particular urgencia resultan las reformas y adiciones al artículo 29 constitucional sobre la figura del estado de excepción, a las que ya me referí ampliamente en mi colaboración del 17 de abril del año pasado. Entre éstas destacan que en esas circunstancias lo que se restringe o suspende no son los derechos y libertades de los ciudadanos, sino su ejercicio, y se enlistan los derechos cuyo ejercicio no podrá ser restringido ni suspendido en una declaratoria de ese tipo: a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad y a la garantía judicial para la protección de los derechos humanos. Así como los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y de no retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, y la prohibición de la desaparición forzada y la tortura.
Se establece además que se debe fundar y motivar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías con base en los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación, y que se debe convocar de inmediato al Congreso para que las acuerde. Se plantea además que la Suprema Corte de Justicia debe revisar de oficio e inmediatamente el decreto expedido por el Ejecutivo, y pronunciarse con la mayor prontitud. El Congreso de la Unión puede además decretar el fin de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, dejando sin efecto cualquier medida legal o administrativa, sin que el Ejecutivo pueda hacer observaciones a ese decreto. Urge que las legislaturas aprueben esta reforma.
Ahora los ánimos entre muchas organizaciones de la sociedad civil y personas comprometidas con el tema, son de reconocimiento y satisfacción por lo que esto puede significar en la transformación de México.
Hay que tener presente que este proceso ha tomado casi una década desde que se presentaron las primeras iniciativas, algunas de ellas, en las que tuve oportunidad de participar, provinieron del Poder Ejecutivo, en el 2005, otras del Congreso a través de la Comisión de Reforma del Estado (2007). En general, han existido propuestas de todos los partidos políticos, de académicos, de la oficina de la alta comisionada para los Derechos Humanos en México, etcétera.
Sin embargo, lo que más importa ahora es lograr que el proceso de implementación sea rápido y asertivo, el reto es traducir los cambios en el papel en historias reales. Es cierto que no hay reforma perfecta y ésta tiene aspectos que han sido y son motivo de una intensa dialéctica, pero hay aspectos positivos que son sobre los que nos queremos centrar.
El primer punto a resaltar es quizá un aspecto más ideológico que jurídico, pero que tiene una trascendencia enorme, consiste en que con esta reforma se cambia el centro del sistema jurídico poniendo en él a la persona y no al Estado, como se encontraba desde la Constitución de 1917. Al reconocer, como se hace en el artículo primero, que los derechos humanos son anteriores al Estado y que éste no puede nunca suspenderlos, lo más que puede hacer es limitar su ejercicio y ni siquiera el de todos (artículo 29). Está reconociendo que la persona y sus derechos son anteriores y superiores al Estado.
El cambio del término individuo como se encontraba desde 1917, por el de persona, tiene precisamente este sentido, el de remarcar el valor y trascendencia del ser humano, que como persona tiene derechos que le son inherentes. En ese mismo sentido se sustituye el término garantías individuales por el de derechos humanos. Otro de los cambios al sistema jurídico que contiene la reforma consiste en que amplía los derechos humanos de nuestra Constitución a través de incorporar en la Constitución, todos los derechos humanos de los tratados internacionales que México ha suscrito y ratificado.
Hay que tomar en cuenta que, según los registros de la SRE, son 50 tratados internacionales de derechos humanos signados por México, cuyas temáticas son además muy amplias: derechos civiles, sociales, culturales, políticos, de las mujeres, de los niños, de las personas con discapacidad... y aunque muchos de los derechos ya están consagrados en nuestra Constitución algunos no lo están y otros tienen mayor alcance en los tratados internacionales.
Con esto los ciudadanos tendremos una lista de derechos más amplia y con mayor alcance. Ejemplos de ello son el derecho a la honra o a la intimidad, que no estaban consagrados como tal en nuestra Constitución, o el derecho a la alimentación o al desarrollo. Ahora podremos acudir ante los tribunales mexicanos y exigirlos.
Otro derecho que inexplicablemente tampoco estaba de forma explícita en la Constitución es el de la vida. Pues ahora, sin necesidad de reformar la Constitución, este derecho ya es parte de nuestro sistema jurídico a nivel constitucional, porque está consagrado en el artículo cuarto de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el sexto del Pacto de los derechos civiles y políticos.
Por otro lado, se amplía el alcance de otros derechos que ya se tenían: por ejemplo, el de réplica como parte del derecho de libertad de expresión; o el de libertad sindical como parte de los derechos laborales; o las candidaturas independientes como parte de los derechos políticos.
Con estos pocos ejemplos se puede atisbar lo que esta reforma puede significar para los ciudadanos. Se están dando “armas” jurídicas a los ciudadanos para la verdadera guerra que hay que dar en México, que es la de la defensa de los derechos de sus ciudadanas y ciudadanos.
Ésta es la buena nueva que debemos anunciar, porque ahora hay que ponerla en práctica y no hay verdadero derecho si éste no se ejercita. Para concluir, se debe reconocer a las mujeres y hombres que desde distintas esferas supieron tener la visión y el compromiso de empujar una de las iniciativas que más esfuerzos ha demandado para su final aprobación.
Director del Centro Jurídico para los Derechos Humanos
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