Lorenzo Córdova Vianello
La semana pasada ocho destacados políticos e intelectuales hicieron un llamado al legislador para remediar la excesiva spotización que no resolvió la reforma electoral de 2007. Urgen a un uso más racional y menos fragmentado del tiempo del Estado que durante las elecciones se pone a disposición de los partidos políticos.Sin duda, ese es uno de los temas que deben revisarse en la legislación electoral para propiciar un debate de mejor calidad, no sólo porque los spots a disposición de los partidos son muchos, sino porque me parece evidente que en 20 o 30 segundos es imposible explicar al público elector los pormenores de un programa político a diferencia de un espacio más amplio y pausado (no hay que olvidar que la política democrática debería suponer no sólo los “qué”, sino también los “cómo”).
No obstante, a pesar de coincidir con los términos de esa carta, hay una serie de pendientes legislativos que son mucho más urgentes y que deberían tener prioridad en la agenda inmediata del Congreso. Vale la pena recapitular los puntos y normas omitidas en la reforma de 2007 o bien aspectos que la experiencia evidenció como problemas vigentes y que urge resolver.
1. La reforma estableció el recuento automático de los sufragios de una casilla durante el cómputo distrital cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar. Esta previsión que puede impedir el cómputo en tiempo y forma ante una elección cerrada y con un número alto de votos nulos es absurda porque no requiere que alguno de los partidos políticos solicite el recuento.
2. El legislador omitió desarrollar adecuadamente en la Ley de Medios de Impugnación las causas de nulidad de una elección, previendo únicamente causales genéricas y extremas. Sería pertinente una revisión del tema incorporando criterios específicos mucho más puntuales y desarrollados; de otra manera, una vez más todo se remite a la interpretación del Tribunal Electoral en un tema tan delicado sin asideros normativos ciertos y previsibles.
3. Carecemos de una norma que reglamente la prohibición constitucional (art. 134) de usar recursos públicos para incidir en la competencia electoral y de promover a funcionarios mediante la propaganda gubernamental. La falta de una ley secundaria ha provocado criterios inciertos y a veces desafortunados por parte de las autoridades electorales, por lo que es preciso contar con un conjunto normativo completo sobre el punto. De igual manera, bien valdría la pena ajustar en ese sentido las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, estableciendo con claridad las sanciones que las violaciones a esa disposición constitucional conllevan.
4. También debe crearse una ley secundaria del derecho de réplica —una de las omisiones legislativas más graves de la reforma—. La incorporación efectiva de ese derecho en el ámbito electoral significaría un cambio sustancial en los modos en los que fluye la comunicación política y constituye un importante avance en la construcción de un espacio de discusión pública más informado y responsable. Por supuesto, esa ley tendrá que vencer la oposición y resistencia de los grandes grupos mediáticos que —para variar— consideran que tener que ceder espacios para replicar lo que en sus frecuencias sostienen es un robo (en realidad no es otra cosa más que poner límites a sus abusos).
5. De igual manera debe homologarse la Ley de Radio y Televisión a las disposiciones del Cofipe, por lo que hace al modelo de comunicación política. Inexplicablemente, el último intento legislativo fue vetado por el Presidente y la falta de congruencia entre las normas prevalece.
6. Finalmente, urge una revisión de los delitos electorales establecidos en el Código Penal Federal. La última revisión del tema ocurrió en 1996 y la gran mayoría de los ilícitos en la materia vienen de la primera mitad de los 90. Resulta indispensable actualizar los tipos vigentes, así como incorporar nuevas conductas —particularmente en relación con el financiamiento a los partidos políticos y con los medios de comunicación— que ameriten una sanción penal.
La lista de pendientes, como puede verse, es amplia y el tiempo es escaso. La Constitución impide modificaciones legales 90 días antes del inicio del proceso electoral, por lo cual la ventana legislativa se cierra los primeros días de julio. Es imperativo que el Legislativo cree las mejores condiciones para que la elección de 2012 cuente con reglas afinadas. De no hacerlo el futuro político del país será muy complicado.
Investigador y profesor de la UNAM
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