Quedaron fuera las originales propuestas priístas de mejorar las condiciones de trabajo, reducir la jornada máxima, mejorar la prima de antigüedad, el sistema vacacional y suprimir la toma de nota
, tema que en la primera versión consideraban fundamental para cumplir con los convenios internacionales. Obviamente, en materia de democratización, transparencia y rendición de cuentas no dejaron nada. Como se había advertido, se negoció con el sector empresarial conservar la protección al corporativismo y al esquema de corrupción y control gremial a cambio de admitir las prioridades patronales: libertad para subcontratar, ampliar los contratos temporales, pero sobre todo, facilitar el esquema de despido. La línea proempresarial del PRI, por encima de tenues protestas de algunos de sus líderes gremiales, se impuso; había que congraciarse con los empresarios frente al 2012, ellos a cambio admitirían que no hubiera reformas que lesionaran a los líderes. El Partido Acción Nacional por su lado haría causa común con esta negociación atendiendo la línea de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La iniciativa incurre en una gran contradicción entre el contenido de la exposición de motivos y el texto de sus artículos; la intención evidente es que la parte declarativa sea el material para los comunicados de prensa y los comentarios superficiales, ocultando el contenido real de la reforma.
Más allá de propuestas de trascendencia menor, conviene destacar en la iniciativa cuatro temas. El primero es el contenido del artículo 15 bis, que da carta de naturalización al llamado trabajo en régimen de subcontratación –outsourcing–, sin contemplar las garantías elementales para evitar el abuso de esta figura que ha generado precariedad, desigualdad, reducción de salarios, simulación e indefensión. La propuesta priísta omite incluir la protección necesaria para evitar abusos, como condicionar este sistema especial de prestación de servicios a principios de especialidad o a causas que lo justifiquen. La visión empresarial resulta evidente cuando se compara con la propuesta del propio PRI de hace tres meses, que incluía las figuras del fraude laboral, la intervención de la inspección del trabajo y el carácter doloso de la subcontratación, cuando se transfiera de manera deliberada, trabajadores de la beneficiaria a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales
. Todo ello se suprimió.
El segundo tema exhibe también el sesgo patronal del PRI al proponer que los trabajadores paguen por la tardanza y la lentitud de los juicios laborales aun en el caso de su despido injustificado, limitando los salarios caídos hasta un máximo de 12 meses. A pesar de que los líderes del sindicalismo de corte priísta habían criticado acremente esta propuesta empresarial, en virtud de que colocaba a los trabajadores en estado de indefensión, repentinamente este partido la hace suya. Como es obvio, los abogados empresariales están felices: “Con esta propuesta y el outsourcing nos basta –expresó el abogado representante de la Coparmex–; no necesitamos más”.
La idea de limitar los salarios caídos en caso de despido fue una ocurrencia de la STPS, supuestamente apoyada en la legislación española; lo que no consideró es que en ese país los salarios caídos producto de la tardanza en la impartición de justicia los paga el propio Estado, en virtud de que le es imputable no contar con un sistema de justicia eficiente. La propuesta priísta va incluso más lejos que la llamada iniciativa Abascal
de 2002. En su momento, no fue aceptada esta absurda petición empresarial, en virtud de que quedó claro que el problema de fondo consistía en crear las condiciones para que los juicios terminaran en periodos cortos, no en los cuatro o cinco años a que llegan actualmente, y que sería injusto cargar a los trabajadores el costo de la tardanza; también porque en el caso de que el despido se considere justificado, el patrón no paga indemnización ni salarios caídos. Es evidente que de aceptarse la propuesta se generaría una lesión de corte transversal a todo el derecho laboral, porque motivaría reducir su nivel de cumplimiento, más despidos injustificados y un interés en alargar aún más los juicios, sobre todo porque en materia laboral no existen las figuras de daños y perjuicios o intereses moratorios. Se trata de un premio al infractor de la ley y un castigo a quien ha sido separado de su trabajo sin causa justificada.
Un tercer tema está referido a los contratos temporales, de prueba, temporada y capacitación, los cuales lesionarán la estabilidad laboral si no están acompañados de esquemas de concertación obrero-patronal legítimos, los cuales no fueron considerados en la iniciativa de reforma, con el fin de preservar el sistema de contratismo de protección patronal que agobia a los trabajadores en la mayoría de los centros laborales.
Un tema adicional que exhibe la conducta priísta contraria a los intereses de los trabajadores es la adición al artículo 388, que impide a los sindicatos gremiales, con dedicatoria especial a los sindicatos democráticos del sector aéreo de pilotos y sobrecargos –ASPA y ASSA–, afiliar a los trabajadores de otras líneas aéreas. Esta adición tiene su origen en la petición de los propietarios de las empresas aéreas de bajo costo a la STPS y a la sección 15 de la CTM, para garantizar la continuidad de los contratos de protección patronal en ese sector. Poco les importó contravenir los convenios internacionales, con jerarquía incluso superior a la ley, la propia Constitución Política y una reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al patrón, lo que pida.
Aún es tiempo para detener esta absurda iniciativa.
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