Ernesto Villanueva
El presidente electo Enrique Peña Nieto.
Foto: Germán Canseco
Foto: Germán Canseco
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- En semanas pasadas apunté en este espacio la
pertinencia y oportunidad de que Enrique Peña Nieto privilegiara la
transparencia como una iniciativa inicial. Hoy, el texto de su proyecto
de iniciativa contiene una serie de pasos dirigidos a mutilar los
avances que se han alcanzado. Veamos por qué.
Primero. Es natural que la transparencia venda, y bien, de cara a la opinión pública y de la sociedad política. Todo mundo coincide en el qué. Lo más importante, empero, es el cómo. El proyecto de iniciativa de EPN en la materia carece de un hilo conductor sólido entre la exposición de motivos y el contenido de la propuesta de reforma. Dice defender el federalismo para justificar el centralismo. Resalta el lugar común y la retórica sobre los argumentos técnico-jurídicos. Propone modificar el artículo 6º constitucional, estableciendo de entrada en su apartado b): “El Estado contará con un organismo especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales…”. Los asesores de EPN no saben diferenciar los conceptos de órgano y organismo. El primero generalmente tiene mayores espacios de independencia, mientras que el segundo existe en función de una secretaría que coordina un sector. Al mismo tiempo, la propuesta echa por la borda a los órganos garantes previstos en el constitucionalismo local.
Agrega que: “El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes de la Unión, salvo aquellos que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las decisiones de los organismos especializados de los estados y el Distrito Federal, y podrá revisar cualquier otra resolución de esos organismos en los términos que establezca la ley”.
Esta propuesta admite varias lecturas, todas ellas ajenas al interés público: a) Control político sobre lo que es público y aquello que no lo es. No hay mejora alguna del sistema actual; antes bien, genera tres instancias posibles para ejercer el derecho a saber, recurso de revisión de órganos garantes de las entidades federativas o de los Poderes de la Unión, recurso ante el IFAI y el amparo. Se garantiza que, en el mejor de los casos, para el acceso a la información se pase de 90 días promedio a 120, lo que constriñe el derecho a saber; b) No hay justificación que permita un mínimo de razonabilidad en el proyecto porque se propone un sistema idéntico de diseño institucional que el que se busca reemplazar. ¿Cómo se puede argumentar que trasladando la decisión de qué es público y qué no lo es de la periferia al centro es mejor per se? Por sentido común, una reforma debe implicar pasar de A a B, no de A a A.
Segundo. El proyecto propone eliminar el principio de definitividad que se encuentra en la ley federal, en disposiciones constitucionales y en el criterio reiterado de la SCJN, aunque disfraza mal su propósito: “Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables. De manera excepcional, el consejero jurídico del gobierno o los presidentes de la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados, o los titulares de los órganos constitucionales autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando exista una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad nacional”.
Esa redacción deja en la indefensión a la sociedad, por las razones siguientes: elimina la definitividad al establecer el principio y al mismo tiempo sus excepciones. Hoy no hay excepción alguna. E introduce conceptos jurídicos indeterminados, como “seguridad nacional”, “alta probabilidad”, etcétera. Lo anterior significa que el derecho a saber esté sujeto a una interpretación casuística. Se pretende que el artículo 6º constitucional establezca: “El organismo garante se integra por siete comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría…”.
La propuesta no tiene asideros doctrinales que la justifiquen, toda vez que: a) Lo que hace es trasladar el poder de decisión del derecho a saber de la periferia al centro, sin garantía alguna; b) Se propone consolidar la injerencia del presidente de la República a costa de la influencia de los gobiernos locales. Esa búsqueda de recuperar espacios del presidente, en este caso, lastima el derecho a saber de los gobernados, y c) La conformación del “organismo” garante con siete comisionados en lugar de cinco, como está actualmente conformado, no tiene explicación, justificación o defensa de idoneidad en la exposición de motivos, aparte de que la cantidad jamás ha sido sinónimo de calidad.
Tercero. No hay duda de que el camino a la transparencia tiene grandes oportunidades de mejora, pero no es con un salto al pasado como se pueden aprovechar. En el nivel primario de la ciencia se encuentra lo que se denomina “ocurrencia”, que el diccionario de la RAE define como “idea inesperada, pensamiento, dicho agudo u original que ocurre a la imaginación”; y es eso lo que presenta EPN como primicia de su tónica de gobierno: recuperar espacios perdidos, en este caso a costa del derecho a saber.
Mi propuesta de contenido es, por el contrario, la siguiente: a) No generar más pasos burocráticos entre la solicitud de información pública y el acceso a la misma; b) Garantizar independencia real del órgano que resuelve; c) Asegurar especialidad y conocimiento de quienes integren ese órgano; d) Mantener la amigabilidad del derecho de acceso a la información, y e) Mantener el principio de definitividad en sus actuales términos. Es por lo anterior que insisto en que el IFAI debe transformarse en un tribunal especializado (como los tribunales agrarios) que mantenga la bi-instancialidad del recurso de impugnación, para evitar que la transparencia se convierta en una apariencia.
Los mecanismos de acceso, estabilidad, promoción y sanción deberían retomarse de los observados por el propio Poder Judicial de la Federación. O, en todo caso, otórguese esta atribución al PJF con jueces de derecho, especializados, independientes, que retomen el principio de amigabilidad del derecho. Sería gravísimo que ese proyecto se apruebe en sus términos porque antepone la ventaja política sobre las instituciones, el afán de poder de EPN sobre el derecho a saber que se ha ganado en México con todo y sus limitaciones.
evillanueva99@yahoo.com
Twitter: @evillanuevamx
www.ernestovillanueva.blogspot.com
Primero. Es natural que la transparencia venda, y bien, de cara a la opinión pública y de la sociedad política. Todo mundo coincide en el qué. Lo más importante, empero, es el cómo. El proyecto de iniciativa de EPN en la materia carece de un hilo conductor sólido entre la exposición de motivos y el contenido de la propuesta de reforma. Dice defender el federalismo para justificar el centralismo. Resalta el lugar común y la retórica sobre los argumentos técnico-jurídicos. Propone modificar el artículo 6º constitucional, estableciendo de entrada en su apartado b): “El Estado contará con un organismo especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales…”. Los asesores de EPN no saben diferenciar los conceptos de órgano y organismo. El primero generalmente tiene mayores espacios de independencia, mientras que el segundo existe en función de una secretaría que coordina un sector. Al mismo tiempo, la propuesta echa por la borda a los órganos garantes previstos en el constitucionalismo local.
Agrega que: “El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes de la Unión, salvo aquellos que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las decisiones de los organismos especializados de los estados y el Distrito Federal, y podrá revisar cualquier otra resolución de esos organismos en los términos que establezca la ley”.
Esta propuesta admite varias lecturas, todas ellas ajenas al interés público: a) Control político sobre lo que es público y aquello que no lo es. No hay mejora alguna del sistema actual; antes bien, genera tres instancias posibles para ejercer el derecho a saber, recurso de revisión de órganos garantes de las entidades federativas o de los Poderes de la Unión, recurso ante el IFAI y el amparo. Se garantiza que, en el mejor de los casos, para el acceso a la información se pase de 90 días promedio a 120, lo que constriñe el derecho a saber; b) No hay justificación que permita un mínimo de razonabilidad en el proyecto porque se propone un sistema idéntico de diseño institucional que el que se busca reemplazar. ¿Cómo se puede argumentar que trasladando la decisión de qué es público y qué no lo es de la periferia al centro es mejor per se? Por sentido común, una reforma debe implicar pasar de A a B, no de A a A.
Segundo. El proyecto propone eliminar el principio de definitividad que se encuentra en la ley federal, en disposiciones constitucionales y en el criterio reiterado de la SCJN, aunque disfraza mal su propósito: “Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables. De manera excepcional, el consejero jurídico del gobierno o los presidentes de la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados, o los titulares de los órganos constitucionales autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando exista una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad nacional”.
Esa redacción deja en la indefensión a la sociedad, por las razones siguientes: elimina la definitividad al establecer el principio y al mismo tiempo sus excepciones. Hoy no hay excepción alguna. E introduce conceptos jurídicos indeterminados, como “seguridad nacional”, “alta probabilidad”, etcétera. Lo anterior significa que el derecho a saber esté sujeto a una interpretación casuística. Se pretende que el artículo 6º constitucional establezca: “El organismo garante se integra por siete comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría…”.
La propuesta no tiene asideros doctrinales que la justifiquen, toda vez que: a) Lo que hace es trasladar el poder de decisión del derecho a saber de la periferia al centro, sin garantía alguna; b) Se propone consolidar la injerencia del presidente de la República a costa de la influencia de los gobiernos locales. Esa búsqueda de recuperar espacios del presidente, en este caso, lastima el derecho a saber de los gobernados, y c) La conformación del “organismo” garante con siete comisionados en lugar de cinco, como está actualmente conformado, no tiene explicación, justificación o defensa de idoneidad en la exposición de motivos, aparte de que la cantidad jamás ha sido sinónimo de calidad.
Tercero. No hay duda de que el camino a la transparencia tiene grandes oportunidades de mejora, pero no es con un salto al pasado como se pueden aprovechar. En el nivel primario de la ciencia se encuentra lo que se denomina “ocurrencia”, que el diccionario de la RAE define como “idea inesperada, pensamiento, dicho agudo u original que ocurre a la imaginación”; y es eso lo que presenta EPN como primicia de su tónica de gobierno: recuperar espacios perdidos, en este caso a costa del derecho a saber.
Mi propuesta de contenido es, por el contrario, la siguiente: a) No generar más pasos burocráticos entre la solicitud de información pública y el acceso a la misma; b) Garantizar independencia real del órgano que resuelve; c) Asegurar especialidad y conocimiento de quienes integren ese órgano; d) Mantener la amigabilidad del derecho de acceso a la información, y e) Mantener el principio de definitividad en sus actuales términos. Es por lo anterior que insisto en que el IFAI debe transformarse en un tribunal especializado (como los tribunales agrarios) que mantenga la bi-instancialidad del recurso de impugnación, para evitar que la transparencia se convierta en una apariencia.
Los mecanismos de acceso, estabilidad, promoción y sanción deberían retomarse de los observados por el propio Poder Judicial de la Federación. O, en todo caso, otórguese esta atribución al PJF con jueces de derecho, especializados, independientes, que retomen el principio de amigabilidad del derecho. Sería gravísimo que ese proyecto se apruebe en sus términos porque antepone la ventaja política sobre las instituciones, el afán de poder de EPN sobre el derecho a saber que se ha ganado en México con todo y sus limitaciones.
evillanueva99@yahoo.com
Twitter: @evillanuevamx
www.ernestovillanueva.blogspot.com
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