Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.- En
tres entidades, Oaxaca, Estado de México y Veracruz la violencia
política de género es un delito definido en el Código Penal estatal
aunque a la fecha no hay ninguna persona sancionada por cometer este
ilícito.
De los 32 estados de la República Mexicana, 24 han incorporado este
concepto en su legislación: cinco en su Constitución Política, 21 en su
Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 18
en su Ley o Código Electoral.
Estas entidades son Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima,
Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Sin embargo solo tres consideran estos actos un delito. El pasado 30
de enero el Congreso de Veracruz reformó al artículo 367 Ter del Código
Penal para sancionar a quienes violenten a mujeres que buscan cargos de
elección popular o puestos de responsabilidad pública, reforma que se
publicó el pasado 22 de febrero.
Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.- La
Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los cónyuges
tendrán derecho a una compensación cuando la pidan, siempre y cuando
demuestren que se dedicaron a las tareas domésticas y que esto les
generó algún costo de oportunidad, aún cuando hayan dedicado alguna
proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.
En un comunicado, la SCJN informó que la Primera Sala aprobó la
propuesta del ministro Arturo Zaldívar derivada del amparo directo en
revisión 4883/2017; que enfatiza el valor de la doble jornada que
realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño
profesional y el derecho que tienen a que se les compense dicho trabajo
cuando se disuelva el matrimonio.
El amparo analizado se trató del caso de una mujer casada bajo el
régimen de separación de bienes, quien solicitó de su exmarido la
compensación del 50 por ciento de los bienes que adquirieron durante su
matrimonio toda vez que los 40 años que permaneció casada, si bien tuvo
actividades profesionales, se dedicó preponderantemente al cuidado del
hogar y sus tres hijas, lo que le impidió desarrollarse en el ámbito
profesional en igualdad de circunstancias que su exmarido.
El comunicado destacó que al acudir a diversas instancias la petición
le fue negada con el argumento de que para tener derecho a esa
compensación debía demostrar que “nunca tuvo actividades profesionales y
que se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar” lo cual,
consideraron las y los ministros de la Primera Sala, es una decisión que
no protege “adecuadamente” a aquellos cónyuges que asumieron cargas
domésticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración
económica a cambio.
Irene Escudero Pérez, Carlos Heras y Alice Campaignolle*Cimacnoticias | Bilbao, Esp .- A
sus 68 años, Antonia Rodríguez sigue yendo todas las semanas a la sede
de la asociación de artesanía que ella misma fundó hace casi 30. Cuando
se construyó el edificio de tres plantas, que aún conserva esa
apariencia a medio hacer con ladrillo descubierto y tejado de calamina
de la mayoría de edificios del Altiplano, alrededor no había más que
campo. Ahora el Primero de Mayo, donde se encuentra, es un barrio más en
El Alto, la segunda ciudad más grande de Bolivia que crece sin parar
desde los años 80 con la llegada de migrantes rurales como ella.
Doña Antonia, como la conocen las vecinas, fundó la asociación Asarbolsem porque
quería dar trabajo a las mujeres de su barrio produciendo artesanía
para venderla, a través de iniciativas de comercio justo, en diversos
países. Quería “cuidar su autoestima y tener la igualdad de derechos de
la mujer”. Se hizo tan conocida en el barrio que, en
2010, después de ser nombrada presidenta del Concejo (el órgano
legislativo municipal), Evo Morales, el presidente de Bolivia, le llamó
para que jurase cargo como Ministra, y se uniese al primer y único
Gobierno paritario que ha tenido el país.
“Si la mujer empieza a ganar, el hombre o los hijos comienzan a
valorar. Pero si la mujer no gana, siempre está humillada, no tiene voz,
no tiene su derecho o su autoestima”. El discurso de doña Antonia está
lleno de críticas a las desigualdades que ha sufrido por ser mujer y
también por ser indígena quechua. Además, en su contexto, una cultura y una lengua propia suele suponer un motivo de discriminación y un predictor de pobreza.
Hazel Zamora Mendieta Cimacnoticias | Ciudad de México.- El
Congreso de Guatemala analiza la iniciativa 5385 “Ley de procedimiento
alternativo para la sanción y resolución de procesos de violencia
sexual, explotación y trata de personas” la cual propone reducir hasta
una pena mínima a quienes cometan alguno de estos delitos si se declaran
culpables.
En un comunicado, la Articulación de Organizaciones de Mujeres para
el Avance de la Agenda Legislativa rechazó la propuesta pues consideran
que “genera condiciones de impunidad y retroceso en las garantías de
protección para las mujeres, niñez y adolescencia víctimas de violencia
sexual y trata”, más cuando persisten casos de violaciones sexuales y
maternidades forzadas en este país.
Datos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del año
pasado revelaron que 4 mil 195 niñas menores de 14 años de edad
presentaron un embarazo; mientras que en días pasados, un grupo de
organizaciones guatemaltecas hablaron sobre el tema de violencia sexual
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante las
audiencias públicas que se realizan en Bogotá, Colombia, donde señalaron
que el Instituto Nacional de Ciencia Forenses de Guatemala registró en
2017 un total de 409 casos de violación en niñas entre 7 y 12 años de
edad y otras 230 contra menores de 6 años.
Si bien la iniciativa establece que esta reducción de la pena
únicamente la puede promover un Ministerio Público y posteriormente
autorizar un juez, en un análisis elaborado por abogadas de las
asociaciones “Mujeres Transformando el Mundo”, “Alas de Mariposas” y la
diputada Sandra Morán, sostienen que es un procedimiento ilegal porque
viola el artículo 464 del Código Procesal Penal de Guatemala que regula
la reducción de la pena únicamente en delitos menores y está prohibido
dar un tratamiento penal especial a delitos específicos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario