Incluido el concepto en alguna de legislaciones locales en 24 entidades
En
tres entidades, Oaxaca, Estado de México y Veracruz la violencia
política de género es un delito definido en el Código Penal estatal
aunque a la fecha no hay ninguna persona sancionada por cometer este
ilícito.
De los 32 estados de la República Mexicana, 24 han incorporado este
concepto en su legislación: cinco en su Constitución Política, 21 en su
Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 18
en su Ley o Código Electoral.
Estas entidades son Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima,
Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Sin embargo solo tres consideran estos actos un delito. El pasado 30
de enero el Congreso de Veracruz reformó al artículo 367 Ter del Código
Penal para sancionar a quienes violenten a mujeres que buscan cargos de
elección popular o puestos de responsabilidad pública, reforma que se
publicó el pasado 22 de febrero.
En Veracruz se sanciona con prisión de 2 a 6 años y multa a quien
cause daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole en
contra de una o más mujeres para restringir, suspender o impedir el
ejercicio de sus derechos político-electorales.
En el caso del Código Penal del Estado de México, el Artículo 280 Bis
del Código Penal dice que se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión
y multa a quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el
acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la
induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad.
En Oaxaca, en febrero de 2016 el Congreso aprobó adicionar el
artículo 401 Bis al Código Penal local, lo que convirtió la entidad en
la primera del país en tipificar la violencia política de género aunque
las impugnaciones en materia electoral la redacción fue derogada en
agosto de 2017.
El decreto número 672, aprobado por el Congreso del estado el 9 de
agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial el 20 de septiembre
del 2017, los delitos electorales son los que establece la Ley General
en Materia de Delitos Electorales.
De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política
contra las Mujeres en Razón de Género 2017, elaborado por organismos
electorales, aunque es alentador que 75 por ciento de las entidades haya
incluido en su legislación alguna consideración sobre el tema, la
mayoría se ha centrado en la conceptualización de esta violencia.
Según este documento, son muy pocos los estados que establecen una
sanción, esto es, los que identifican las conductas como una infracción o
un delito.
Solo Guanajuato, Guerrero, Hidalgo y Puebla no tienen previsto este
concepto en ninguna legislación, a pesar de que en estas entidades se
han registrado casos de violencia contra aspirantes a un cargo de
elección.
Por ejemplo, en marzo de 2015, en Guerrero, fue asesinada Aidé Nava
González, precandidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a
la presidencia municipal de Ahuacuotzingo, en la Montaña baja.
Además en este mes ocurrieron dos crímenes más en la misma entidad.
El 25 de febrero fue encontrada asesinada en el municipio de Chilapa la
exaspirante del Partido Revolucionario Institucional a diputada local en
el distrito 25, Dulce Rebaja Pedro; y el 21 de febrero fue ejecutada la
ex regidora, también de Chilapa, y precandidata del PRD a una
diputación local, Antonia Jaimes Moctezuma.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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