La reforma constitucional promulgada el 13 de noviembre de 2007
establece que la legislación electoral deberá definir los límites a los
procesos de selección interna (precampañas) y a los procesos electorales
(campañas) dentro de los plazos máximos establecidos en la misma
Constitución, que son de 90 días en el caso de comicios generales (como
en este caso), y de 60 días cuando son intermedios.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
dispone en su artículo 226 que durante los procesos electorales mediante
los cuales se renueve al titular del Poder Ejecutivo las precampañas
iniciarán en “la tercera semana de noviembre del año previo a la
elección”, como es el caso actual, y señala que “no podrán durar más de
60 días”.
Así, el arreglo que hicieron del inicio de las precampañas en la
tercera semana de noviembre y los tiempos máximos para las campañas
provocan este amplísimo espacio de 46 días que han denominado
intercampañas. En toda la legislación electoral no hay una referencia a
ese periodo, y para definir qué se puede y qué no se puede hacer hay que
recurrir a las prohibiciones, más concretamente a lo definido en el
inciso “a” del párrafo 1 del artículo 3 de la mencionada ley: “Actos
anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo
cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de
campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de
una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo
de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o
para un partido”.
Los propios comunicados del INE son contradictorios y las únicas
referencias que tienen aluden a sentencias del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, pues les cuesta trabajo encontrarlas en
la LGIPE. Un ejemplo muy claro de las contradicciones está entre el
párrafo cuarto del apartado referente a lo que los partidos pueden
difundir, e incluye la que “se encuentre focalizada a la imagen del
partido político y a sus postulados esenciales contenidos en sus
documentos básicos…”, y el quinto, según el cual “no se permite la
difusión… de los programas y acciones contenidos en los documentos
básicos…”. Entonces: ¿Se permite o no se permite difundir los contenidos
de los documentos básicos?
La ley tampoco logra explicar la razón de este larguísimo periodo de
intercampañas, pues las únicas explicaciones son: “que se resuelvan las
posibles diferencias sobre la elección interna de candidatos a puestos
de elección popular” y que el “INE revisará en los próximos días los
informes y auditará los ingresos y gastos de miles de precandidatos…”.
La realidad es que los legisladores ni siquiera se tomaron la
molestia de sumar los días de precampañas y campañas y establecer una
fecha lógica y más acorde con los tiempos de éstos; y, como nunca
recapacitaron sobre este espacio, no establecieron reglas específicas
para el mismo lapso, ni siquiera en materia de distribución de los
tiempos de radio y televisión.
Y, como siempre –“a río revuelto, ganancia de pescadores”, dice el
refrán–, los partidos políticos están aprovechando este periodo para
continuar con su campaña electoral (que se inició desde la tercera
semana de noviembre, ya que el mensaje de que el promocional estaba
dirigido a los militantes no privó a los partidos de la oportunidad de
promocionarse entre toda la población), ahora con el ardid de que se
refieren simplemente a sus postulados básicos, y desde luego para dar
rienda suelta a las campañas negativas y a la guerra sucia.
Lo cierto es que, dado que las tres coaliciones políticas contaron
con precandidatos únicos, desde el inicio de las precampañas iniciaron
sus campañas (incluso desde antes, pero no en radio y televisión, dado
que tenían un acceso limitado) con tres etapas bien definidas:
precampañas, intercampañas y campañas, pero con un mismo hilo conductor.
Los promocionales de los partidos difundidos a partir del lunes 12 de
febrero son una muestra clarísima de esto, particularmente los del PRI,
que recurre nuevamente a la campaña del miedo; y Morena, apostando por
el cambio y destacando todos los sacrificios que ha soportado la
ciudadanía.
Igualmente hicieron su aparición terceros interesados, por llamarlos
de algún modo. A guisa de ejemplo, está la declaración del secretario de
Hacienda, José Antonio González Anaya, de que uno de los elementos de
inestabilidad es el proceso electoral en curso, y, cuidándose mucho de
no hacer alusión a un candidato en particular, sí permite inferir que
los impactos serían muy distintos dependiendo del ganador. Otro caso son
los pronunciamientos de Ernesto Cordero y del hijo de Carlos Castillo
Peraza sobre la actuación y postulación de Ricardo Anaya.
A lo anterior se suma el creciente acceso a internet y a las redes
sociales. Estas plataformas no reguladas son un campo fértil para la
guerra sucia (ésta sí guerra sucia, no campañas negativas, pues se
recurre a la difusión de noticias falsas y a los arteros ataques a las
vidas privadas de los candidatos o sus allegados), con la clara
intención de impactar en los llamados votantes indecisos.
La recurrencia a estos medios y estas prácticas no es exclusiva de
este periodo, pero la baja en la intensidad de las campañas electorales,
así como la pérdida de centralidad de los gobiernos, incrementan el
impacto de los mensajes y, por ende, sus posibilidades de éxito.
No fue ninguna casualidad que Ricardo Anaya haya esperado este
periodo para difundir su denuncia de espionaje por parte del Centro de
Investigación y Seguridad Nacional, que la institución no tuvo otra
alternativa que reconocerlo, aunque haya recurrido al eufemismo de
llamarlo seguimiento y no espionaje. Pero tampoco lo es que hayan
arreciado los ataques contra el candidato que encabeza las encuestas de
preferencia electoral, Andrés Manuel López Obrador, con la difusión de
noticias falsas que pretenden minar su credibilidad.
Seguramente el periodo intercampañas será pródigo en ataques que se
lanzarán en contra de todos los candidatos y, por supuesto, en
promocionales de campaña, llamados también eufemísticamente de
posicionamientos genéricos. Esto es lo que propicia la incapacidad de
los legisladores.
Este análisis se publicó el 18 de febrero de 2018 en la edición 2155 de la revista Proceso.
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