José Luis Soberanes Fernández
Pese que el conflictivismo y la armonización de derechos es una cuestión natural en todo Estado constitucional y democrático, la Suprema Corte de nuestro país parece rehuir a esa labor.
Los grandes debates sobre los derechos humanos se dan cuando éstos entran en conflicto. A diario vemos estas colisiones: libertad de expresión contra libertad de tránsito, a propósito de las manifestaciones; libertad de expresión y derecho a la intimidad, a propósito de fotos paparazzi.
Es un lugar común señalar que la solución de estos dilemas corresponde, en primer lugar, al legislador y, en segundo, a los jueces que califican si es constitucional la decisión de aquel.
Esta labor de los jueces ha sido abordada por la ciencia jurídica, que ha establecido métodos para su solución. A estos métodos se les denomina conflictivismo. Para tomarse los derechos en serio, como señala Rolald Dworkin, y para hacer efectivo el carácter plural de la Constitución, la mayoría de las metodologías pretenden armonizarlos. Con ello, además, se evita una solución absoluta, que supone que muera un derecho para que otro viva. Para poder lograr esa armonización, el conflicto se resuelve en casos concretos y no en general, de lo contrario, se tendría que sacrificar a uno de los derechos, siendo que todos derivan de la dignidad de las personas.
Pese que el conflictivismo y la armonización de derechos es una cuestión natural en todo Estado constitucional y democrático de derecho, la Suprema Corte de nuestro país parece rehuir a esa labor. En lugar de armonizar, prefiere quitarle el carácter de derecho a uno de los que estén en controversia, con lo que sobrevive únicamente el derecho preferido.
Esto es justo lo que pretenden hacer los proyectos del ministro Fernando Franco en los casos de las constituciones estatales que establecieron el derecho a la vida desde el momento de la concepción. En el proyecto se apunta que no se le pueden asignar derechos a los no nacidos y, por tanto, no existe el derecho a la vida desde la concepción. Al no existir ese derecho, el que pervive es el de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, mismo que no analiza si es derecho.
En el caso que se comenta, la pregunta previa que debemos hacernos es si realmente hay un conflicto de derechos. El proyecto supone que sí lo existe, pues considera que se trata de un caso de aborto, y en éstos, colisiona el derecho a la vida con el derecho de las mujeres a decidir. Sin embargo, un análisis detallado lleva a concluir que no existe tal dilema. Las normas constitucionales locales impugnadas simplemente establecen el derecho a la vida desde la concepción. Este reconocimiento de derechos no supone, per se, conflicto con otros derechos. La norma que, en todo caso, generaría el conflicto es el Código Penal que criminaliza el aborto. En otras palabras, lo que genera el conflicto de derechos es que se penalice abortar, no que se reconozca un derecho. ¿Qué pasaría si en un estado se reconoce la vida desde la concepción, pero no se sanciona el aborto?
Expliquemos lo anterior con una analogía. Pensemos que la Constitución federal estableciera la libertad de expresión, y que en una Constitución estatal se estableciera la libertad de tránsito. No existiría un conflicto de derechos. El mismo se daría en el caso de que, para hacer efectiva la libertad de tránsito, se prohibieran las manifestaciones. Sería absurdo que la Corte anulara la norma que establece la libertad de tránsito por un conflicto virtual de derechos.
Eso ocurre en este caso: la Corte anulará un derecho humano por su eventual conflicto con otro derecho fundamental. ¿Por qué no, en todo caso, anulan la norma que causa el choque?
En el proceso constituyente de la reforma constitucional en derechos humanos de junio de este año, al establecer el derecho a la vida, se mencionó que no se tomaba partido sobre cuándo comenzaba este derecho, dejando en libertad a los legisladores para tomar esta decisión. Eso lo dijo en consonancia con un criterio de la Corte.
El proyecto del ministro Franco les quita esta libertad, pues establece como inconstitucional el que determinen que empieza en el momento de la concepción, pues considera que no pueden dársele derechos a los no nacidos. Ello supone que el legislador del Distrito Federal, al proteger la vida desde la semana doce de gestación, actuó de forma inconstitucional, pues estableció derechos a los no nacidos. Asimismo, supone que sea inconstitucional el que se tipifique como delito que alguien le provoque el aborto a una mujer que desea tener a su hijo, pues la norma protege la vida de un concebido no nacido.
Las respuestas genéricas a problemas concretos no son buenas. Los conflictos de derechos deben ser reales y no virtuales para que puedan resolverse. De lo contrario, se consiguen soluciones absolutas a problemas muy diversos, lo que se opone a la textura abierta de nuestra constitución plural. Pero, ante todo, se provoca que se pierdan derechos humanos, que los anule la Corte. En un estado democrático de derecho debemos ampliar los derechos, no restringirlos.
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