Buscan incidir en SCJN sobre acciones de inconstitucionalidad
Por Gladis Torres Ruiz
México, DF, 13 sep 11 (CIMAC).- Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) alistan argumentos jurídicos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para respaldar las acciones de inconstitucionalidad contra las reformas legales que penalizan el aborto en San Luis Potosí (SLP) y Baja California (BC), y que en breve analizará el pleno de ministros.
La directora de la organización Nueva Luna de SLP, Marcela García Vázquez, celebró los dos proyectos de sentencia presentados ayer por el ministro Fernando Franco en contra de las reformas que protegen la vida desde la concepción en BC y SLP.
“No contamos con el apoyo de ninguna institución para defender los derechos sexuales y reproductivos de las potosinas, ni siquiera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos”, lamentó la activista, quien además destacó que la discusión que llevará a cabo la SCJN fortalece la lucha de los grupos civiles para defender los derechos de las mujeres.
Recordó que en septiembre de 2009 el movimiento organizado de mujeres no pudo “contra todo el bloque conservador (encabezado por el Partido Acción Nacional) que a ultranza modificó el artículo 16 constitucional de la entidad” con el fin de proteger la vida desde la concepción.
Tras esa reforma constitucional, la minoría opositora en el Congreso de SLP presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de ese decreto.
La coordinadora del área jurídica del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Alma Luz Beltrán y Puga, explicó que las OSC pueden apoyar los proyectos de sentencia del ministro Franco a través de un documento jurídico denominado “Amicus”, en el que se pueden presentar argumentos legales contra las reformas que penalizan el aborto en BC y SLP.
Sin embargo aclaró que las OSC no forman parte formal del proceso del juicio de inconstitucionalidad.
Hata ahora 17 estados han reformado su Constitución para proteger la vida desde el momento de la concepción y criminalizar el aborto: BC, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, SLP, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.
LA CORTE INTERVIENE
Los proyectos de sentencia se dan en respuesta a las acciones de inconstitucionalidad presentadas en 2009 por la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de BC, y por la minoría opositora en el Congreso de SLP, en contra de las reformas a las constituciones locales. Se prevé que los proyectos se discutan la próxima semana.
El ministro Fernando Franco –quien se pronunció por la constitucionalidad de la ILE en el DF en 2008- propuso al pleno de la Corte que se invaliden los artículos constitucionales impugnados por considerar que violan los derechos a la dignidad, reproductivos y de la salud de las mujeres, reconocidos por la Constitución federal y los tratados internacionales.
Sobre la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí, Franco señaló que no se puede considerar que el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional en que se encuentre, sea una persona jurídica o un individuo.
Aclaró que ni la Constitución, ni los tratados internacionales contemplan como “individuo” al producto de la gestación, por lo que tampoco lo puede hacer la Constitución estatal.
Cabe recordar que la primera acción de inconstitucionalidad contra las reformas que penalizan el aborto fue presentada por la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de BC, la cual exigió la invalidez del decreto 175 del 4 de diciembre de 2008 por el cual se reformó el artículo 7 de la Constitución local.
Al respecto, el ministro Fernando Franco expuso que es “inadmisible” que en la ley de BC se señale que la vida es fundamento de todos los derechos humanos, ya que no se puede dar preeminencia a alguno, ni siquiera al derecho a la vida sobre las demás garantías constitucionales.
El ministro afirmó que las reformas de SLP y BC contravienen la Constitución al ser poco claras respecto al aborto y dejar abierta la puerta a prohibirlo totalmente.
Los proyectos de sentencia refieren que la protección a la vida prenatal no puede ser absoluta, pues implicaría desconocer la dignidad de las mujeres y restringir sus derechos reproductivos, incluidos el decidir tener hijos o no y cuándo, y el uso de anticonceptivos.
INCIDENCIA CIUDADANA
“La experiencia que nos dejó el proceso pasado donde estuvimos buscando argumentos que invalidaran la modificación constitucional nos dejó todo un acervo de datos muy importantes a nivel local que nos pueden servir para fortalecer la propuesta del ministro (Franco)”, destacó Marcela García Vázquez.
Por separado, Alma Luz Beltrán precisó: “Luego de la presentación de los proyectos lo que procede es que pase a discusión por el pleno de la Corte y sean discutidos por todas y todos los ministros; tras todos los debates que se tengan que dar arman un proyecto final en el que se dicta si se aprueba o no la acción (de inconstitucionalidad).
La integrante de GIRE, organización defensora de los derechos sexuales y reproductivos, explicó que se requieren ocho votos del total del pleno de 11 ministros (mayoría calificada) para que las reformas de BC y SLP se declaren inconstitucionales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario