Gabriela Rodríguez
El
derecho de las mujeres a gozar de salud integral a lo largo de todo su
ciclo vital es un derecho universal, se afirmó con contundencia en
muchos lugares del planeta el pasado 28 de mayo, Día de Acción
Internacional por la Salud de las Mujeres. El disfrute del más alto
nivel posible de salud está reconocido en los tratados internacionales
de la ONU y en todas las consituciones del mundo a partir de 1966,
cuando se firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de las Naciones Unidas. Hay un documento adicional,
conocido como Protocolo de San Salvador, que reconoce a toda persona el
derecho a la salud, entendida ésta como el disfrute del más alto nivel
de bienestar físico, mental y social, e impone a los estados partes
obligaciones vinculantes en materia de salud; entre ellas, la de
garantizarla entre los grupos sociales de más alto riesgo.
Afirmar la universalidad del derecho a la salud significa que los estados están obligados a garantizarla a
toda persona, pero a la hora de operar los servicios las mujeres embarazadas suelen ser tratadas como si
dejaran de ser personas, cuando más bien debían considerarse grupos de alto riesgo, porque pueden sufrir graves secuelas de salud y llegar a morir.
La mortalidad materna, aquella que es causada por embarazo, parto,
aborto o puerperio, es alta en los países con economías dependientes y
bajísima en los países con economías fuertes, por los avances
tecnológicos. El alto número de muertes maternas en algunas zonas del
mundo refleja las inequidades en el acceso a los servicios de salud y
subraya las diferencias entre pobres y ricos. La casi totalidad (99 por
ciento) de la mortalidad materna corresponde a los primeros, donde la
razón llega a ser de 240 por 100 mil nacidos vivos, a diferencia de 16
por 100 mil que ocurre en los segundos. Las disparidades no son sólo
entre los países, sino aun entre personas con ingresos altos y bajos.
Las principales complicaciones, causantes de 80 por ciento de las
muertes maternas, son: hemorragias e infecciones graves (generalmente
tras el parto), hipertensión gestacional (preclampsia y eclampsia) y
abortos peligrosos.
Las cifras reflejan principalmente la deficiente calidad de la
atención de los servicios de salud materna, insuficiente acceso de
algunos sectores a los servicios, así como la prevalencia de leyes que
penalizan el aborto, el cual es un derecho que se ejerce principalmente
en los países y sectores ricos. Esta barrera legal lleva a enfrentar
casos en que se niega la atención a una mujer que presenta gravedad
ante un embarazo, aun cuando se cuenta con la infraestructura de salud
y el recurso humano.
Hoy alzamos la voz ante el caso drámatico de Beatriz,
una madre salvadoreña de 22 años, cuyo segundo embarazo la coloca en
riesgo de muerte. Desde el primer parto que vivió hace un año, ella
tuvo complicaciones. Beatriz padece de lupus y en esta
ocasión gesta un feto anencefálico (sin cerebro), el cual, si llegara a
término, no podría sobrevivir fuera del útero. El Comité Médico del
Hospital envió un informe a la ministra de Salud manifestando que desde
el punto de vista médico resultaba necesario realizar una interrupción
del embarazo, pero que no podían realizarlo porque iba contra la ley.
La ministra de Salud de El Salvador, la doctora María Isabel Rodríguez,
un personaje de 91 años de edad, solicitó a la Corte Suprema de
Justicia que se realizara un abordaje médico-legal de forma urgente,
consideranto que el feto es inviable y advirtiendo que la condición de
la paciente se deteriora con la progresión del embarazo. La propia Beatriz
también presentó amparo ante la Corte solicitando que le apliquen un
aborto terapéutico. Con una excepción, los magistrados de la Corte
rechazaron ayer el amparo presentado por Beatriz, argumentando que
los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del no nacido ni viceversa; ordenaron que el hospital continúe monitoreando el estado de salud de Beatriz y establecieron que se ha brindado la asistencia médica adecuada al lograr estabilizar su condición y que no existe una
vulneración de los derechos a la salud y vidade la demandante. La Corte subestimó la voluntad de la madre, la autoridad de la ministra de Salud y el criterio de los médicos que atienden el caso; además hizo caso omiso del llamado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de las agencias de Naciones Unidas, de Amnistía Internacional y de cientos de organizaciones y redes sociales que claman por aplicar un aborto terapéutico, siguiendo las recomendaciones médicas, para protejer la salud de la joven madre.
¿Qué clase de poder judicial es aquel que violenta y maltrata a las
mujeres embarazadas? ¿Desde cuándo los ministros de justicia están para
contradecir los tratados internacionales y el derecho a la vida de las
mujeres? Porque al defender al producto en formación
como si fuera una persona con derechosse está negando la calidad de ser humano a la joven madre, se le da trato de ganado vacuno o menos, trato de incubadora, de objeto material que brinda oxígeno y calor a una semilla que se está formando. Si la salud de Beatriz se agrava, o si ella muere, el Estado será responsable.
Twitter: @Gabrielarodr108
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