5/31/2013

La salud y vida de Beatriz, responsabilidad del Estado



Gabriela Rodríguez

El derecho de las mujeres a gozar de salud integral a lo largo de todo su ciclo vital es un derecho universal, se afirmó con contundencia en muchos lugares del planeta el pasado 28 de mayo, Día de Acción Internacional por la Salud de las Mujeres. El disfrute del más alto nivel posible de salud está reconocido en los tratados internacionales de la ONU y en todas las consituciones del mundo a partir de 1966, cuando se firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Hay un documento adicional, conocido como Protocolo de San Salvador, que reconoce a toda persona el derecho a la salud, entendida ésta como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e impone a los estados partes obligaciones vinculantes en materia de salud; entre ellas, la de garantizarla entre los grupos sociales de más alto riesgo.

Afirmar la universalidad del derecho a la salud significa que los estados están obligados a garantizarla a toda persona, pero a la hora de operar los servicios las mujeres embarazadas suelen ser tratadas como si dejaran de ser personas, cuando más bien debían considerarse grupos de alto riesgo, porque pueden sufrir graves secuelas de salud y llegar a morir.

La mortalidad materna, aquella que es causada por embarazo, parto, aborto o puerperio, es alta en los países con economías dependientes y bajísima en los países con economías fuertes, por los avances tecnológicos. El alto número de muertes maternas en algunas zonas del mundo refleja las inequidades en el acceso a los servicios de salud y subraya las diferencias entre pobres y ricos. La casi totalidad (99 por ciento) de la mortalidad materna corresponde a los primeros, donde la razón llega a ser de 240 por 100 mil nacidos vivos, a diferencia de 16 por 100 mil que ocurre en los segundos. Las disparidades no son sólo entre los países, sino aun entre personas con ingresos altos y bajos. Las principales complicaciones, causantes de 80 por ciento de las muertes maternas, son: hemorragias e infecciones graves (generalmente tras el parto), hipertensión gestacional (preclampsia y eclampsia) y abortos peligrosos.

Las cifras reflejan principalmente la deficiente calidad de la atención de los servicios de salud materna, insuficiente acceso de algunos sectores a los servicios, así como la prevalencia de leyes que penalizan el aborto, el cual es un derecho que se ejerce principalmente en los países y sectores ricos. Esta barrera legal lleva a enfrentar casos en que se niega la atención a una mujer que presenta gravedad ante un embarazo, aun cuando se cuenta con la infraestructura de salud y el recurso humano.

Hoy alzamos la voz ante el caso drámatico de Beatriz, una madre salvadoreña de 22 años, cuyo segundo embarazo la coloca en riesgo de muerte. Desde el primer parto que vivió hace un año, ella tuvo complicaciones. Beatriz padece de lupus y en esta ocasión gesta un feto anencefálico (sin cerebro), el cual, si llegara a término, no podría sobrevivir fuera del útero. El Comité Médico del Hospital envió un informe a la ministra de Salud manifestando que desde el punto de vista médico resultaba necesario realizar una interrupción del embarazo, pero que no podían realizarlo porque iba contra la ley. La ministra de Salud de El Salvador, la doctora María Isabel Rodríguez, un personaje de 91 años de edad, solicitó a la Corte Suprema de Justicia que se realizara un abordaje médico-legal de forma urgente, consideranto que el feto es inviable y advirtiendo que la condición de la paciente se deteriora con la progresión del embarazo. La propia Beatriz también presentó amparo ante la Corte solicitando que le apliquen un aborto terapéutico. Con una excepción, los magistrados de la Corte rechazaron ayer el amparo presentado por Beatriz, argumentando que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del no nacido ni viceversa; ordenaron que el hospital continúe monitoreando el estado de salud de Beatriz y establecieron que se ha brindado la asistencia médica adecuada al lograr estabilizar su condición y que no existe una vulneración de los derechos a la salud y vida de la demandante. La Corte subestimó la voluntad de la madre, la autoridad de la ministra de Salud y el criterio de los médicos que atienden el caso; además hizo caso omiso del llamado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de las agencias de Naciones Unidas, de Amnistía Internacional y de cientos de organizaciones y redes sociales que claman por aplicar un aborto terapéutico, siguiendo las recomendaciones médicas, para protejer la salud de la joven madre.

¿Qué clase de poder judicial es aquel que violenta y maltrata a las mujeres embarazadas? ¿Desde cuándo los ministros de justicia están para contradecir los tratados internacionales y el derecho a la vida de las mujeres? Porque al defender al producto en formación como si fuera una persona con derechos se está negando la calidad de ser humano a la joven madre, se le da trato de ganado vacuno o menos, trato de incubadora, de objeto material que brinda oxígeno y calor a una semilla que se está formando. Si la salud de Beatriz se agrava, o si ella muere, el Estado será responsable.

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