5/30/2013

México violenta normas, leyes y acuerdos contra muerte materna

NACIONAL
Mortalidad Materna
   Instancias de Salud incurren en negligencias y no hay castigo

CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.- 

“Karla” tenía 24 años y 36 semanas de embarazo cuando comenzó a presentar síntomas de alerta como inflamación, ardor y moretones en los pies. Acudió de inmediato a su Unidad Médica Familiar (UMF) adscrita al IMSS, en Alvarado, Veracruz, pero fue ignorada en diversas ocasiones por el personal médico.

Los doctores que la atendieron le decían que “todo estaba bien” y que sólo debía reposar. “Karla” no se conformó con el diagnóstico, se hizo análisis y consultó a un médico particular, quien le dijo que además de tener una infección urinaria, presentaba un cuadro de salmonelosis y que el feto tenía arritmia. Regresó a su UMF y le indicaron que fuera a un hospital del IMSS, en otro municipio.

Ese mismo día fue trasladada al hospital en ambulancia debido a que tenía una hemorragia transvaginal, dolor abdominal y vómito. Al llegar a urgencias los médicos señalaron que aún no estaba en labor de parto porque no había dilatación, pese al sangrado abundante, que tampoco fue atendido.

Además el médico informó que no tenían ginecólogo de lunes a viernes para brindarle la atención y que debían trasladarla al puerto de Veracruz por la disminución de plaquetas que presentaba. En el trayecto, de hora y media, su salud se deterioró gravemente. “Karla” falleció en la ambulancia.

La historia de esta mujer es un caso emblemático registrado en el informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, que realizó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el cual documenta que las causas de muerte materna en nuestro país siguen siendo las mismas de hace 20 años, y que las mujeres pobres e indígenas son las más desprotegidas.

METAS INCUMPLIDAS

Para 2015, México incumplirá la Meta 5A de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), referente a la reducción en 75 por ciento de la Razón de Muerte Materna (RMM). La meta acordada era pasar de 89 muertes por cada 100 mil nacidos vivos registrada en 1990, a 23 decesos para 2015.

En 2012 la RMM llegó a 43 muertes por cada 100 mil nacidos vivos y por mucho disminuirá a 30, dijo la titular de la Secretaría de Salud federal (Ss), Mercedes Juan López, durante la conmemoración del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres.

GIRE documentó que “Karla” falleció por una hemorragia, que es la segunda causa directa de mortalidad materna (21.5 por ciento de los decesos); la primera es la preeclampsia-eclampsia (22.4 por ciento), y en tercero el aborto (7.2 por ciento), según datos de la Ss.

Aunque en realidad son las causas indirectas –enfermedades que complican el embarazo o son agravadas por él, como la anemia y el VIH/Sida– las que más muertes ocasionan en las mujeres (41 por ciento).

Además, el 91 por ciento de las fallecidas en 2010 por causas maternas acudieron a un hospital y recibieron cuidados antes de morir, lo que muestra una deficiente calidad en la atención de emergencias obstétricas en los servicios de salud, señaló GIRE.

Por tanto, la afiliación a los servicios médicos no ha incidido de forma efectiva en la disminución de la RMM. En 2011, de los 971 casos de muerte materna el 20 por ciento de las mujeres no tenía seguridad social, y el 48.5 por ciento contaba con Seguro Popular (SP).

Aunado a ello, el mayor porcentaje de muerte materna se concentró en 2010 en zonas indígenas, principalmente de Oaxaca (55.9), Guerrero (47.2), Chihuahua (35.9), Yucatán (25), y Chiapas (24.6 por ciento).

GIRE enfatizó que otro factor de riesgo en la mortalidad materna es el embarazo en adolescentes, ya que entre 1990 y 2008 una de cada ocho defunciones maternas fue de menores de 19 años, esto debido a que el inicio temprano de su vida reproductiva las coloca en un riesgo de dos a cinco veces más alto.
 
PÉSIMO SERVICIO EN EL IMSS


El IMSS y los médicos que atendieron a “Karla” incurrieron en violaciones a los Derechos Humanos (DH) que culminaron con una muerte por causas maternas, que pudo ser prevenible y que por tanto implica responsabilidades civiles y penales, pero sobre todo se debe garantizar que la historia no se vuelva a repetir.

El IMSS incumplió con la Norma Oficial Mexicana 007 de Atención a la Mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, adoptada en 1993, y que se creó con el fin de garantizar una atención de calidad que reduzca la mortalidad y morbilidad materno-infantil.

De acuerdo con GIRE, ni el programa “Arranque Parejo en la Vida”, creado en 2001, ni la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna, lanzada el 28 de mayo de 2009, han logrado el objetivo de reducir los fallecimientos ligados al embarazo, parto o puerperio.

GIRE advirtió que para reducir la muerte materna es necesario garantizar la rendición de cuentas de esos programas, para identificar los vacíos y obstáculos de la implementación del marco normativo, así como su continuidad transexenal.

En el caso de “Karla”, su esposo denunció a los médicos que la atendieron, tanto penalmente como ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pero sólo recibió una indemnización económica como reparación del daño y a cambio de que se desistiera de su acusación contra el IMSS.

GIRE aseveró que los recursos con los que cuentan los familiares ante un caso de muerte materna son muy limitados, ya que el más común es una queja por escrito para reportar las deficiencias en la atención recibida en las instancias del Sistema Nacional de Salud.

Según la Ley General de Salud, estas quejas deben ser atendidas y resueltas de forma oportuna y eficaz a través de una investigación que determine las medidas y sanciones administrativas por el fallecimiento de las mujeres en los casos de muerte materna.

GIRE realizó solicitudes de información para conocer cuántas quejas de muertes maternas se presentaron de 2008 a 2012 por negligencia médica, a lo que la Ss respondió que se declaraba “incompetente” para proporcionar tal información.

De acuerdo con la organización civil, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en 2004, estipula que las familias de las mujeres que hayan fallecido por la mala calidad de los servicios de salud, tienen derecho a una indemnización económica.

Aunque lo más importante, destacó GIRE, es que se garanticen acciones que eviten la repetición de los hechos mediante cambios normativos y estructurales, por lo que recomendó que la CNDH ponga énfasis al tema de la muerte materna por medio de la elaboración y difusión de informes especiales que señalen las violaciones a los DH de las mujeres.
 

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