6/01/2013

“Es una sentencia de facto, desconoce todo el derecho vigente en las últimas décadas”



La pasada semana, la sentencia de una cámara civil y comercial de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del protocolo de atención de abortos no punibles (ANP) que el Ministerio de Salud de la provincia había redactado en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo del 2012. Se trata de una sentencia que desconoce el sistema de derechos humanos, indicando que la provincia debe acatar las normas provinciales que hablan del derecho a la vida desde la concepción. Mientras tanto, un hospital de la provincia continúa con la práctica de realización de los ANP acorde al fallo de la CSJN.
Por Sandra Chaher
dest1anpcbaCOMUNICAR IGUALDAD- Es una sentencia de facto, que desconoce todo el derecho vigente. El juez se aparta de sus funciones y falla por fuera del derecho” señala la abogada Natalia Milisenda, integrante de la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) de Córdoba, sobre el fallo que la semana pasada emitió la Cámara de Apelaciones 3ª Civil y Comercial de Córdoba declarando la inconstitucionalidad en la provincia del protocolo de atención de los abortos no punibles, realizado por el Ministerio de Salud provincial en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de marzo del 2013 y para implementar de una vez por todas lo previsto en el Código Penal Argentino de 1921.
La sentencia, que fue redactada por Guillermo Barrera Buteler –vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba y militante de organizaciones “antiderechos” estrechamente vinculadas a la iglesia católica- y a la que adhirieron Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, plantea que las normas nacionales, y el fallo de la CSJN, no pueden estar por arriba de la Constitución de la provincia y de la ley de salud provincia. La Constitución de Córdoba, sancionada en 1987, señala en varios de sus artículos el derecho a la protección de la vida desde su concepción; y la Ley 6222, Del Ejercicio de las Profesiones y Actividades Relacionadas con la Salud Humana, de 1973, también tiene un articulado en la misma línea.
Toda la jurisprudencia citada en el fallo de la Cámara es anterior a 1994, cuando se reformó la Constitución Nacional de la que Córdoba participó. Buteler cita en el fallo a Arturo M. Bas, que es una calle en la ciudad, la calle donde está Tribunales –advierte Milisenda sobre el arcaísmo de los argumentos utilizados-. Todo el fallo es anterior al sistema de derechos.
La misma semana que la Cámara emitió esta sentencia, el gobernador de Córdoba José Manuel De la Sota declaró a un medio de comunicación que el gobierno nacional se equivocaba en su política de derechos humanos y debía promover la negociación con los represores de la última dictadura militar, y propuso un “baño de reconciliación” para el país. Esta provincia se está convirtiendo en un bastión de la derecha neoliberal –confirma Milisenda-.”
El origen de este fallo es un amparo judicial presentado por la Asociación Civil Portal de Belén un año atrás –luego del fallo de la CSJN de marzo del dest2anpcba2012 que especificó cómo debía ser abordado en el país el acceso a los abortos no punibles- solicitando que se ordenara al Ministerio de Salud provincial la suspensión de la aplicación de la resolución ministerial 93/12, es decir del protocolo de aborto no punible realizado por el gobierno de la provincia para cumplir con el fallo de la CSJN. Un juez hizo lugar a la medida cautelar en abril del 2012 de forma parcial: no la concedió para los casos previstos en el inciso 1 (causal salud) y sí en cambio para los vinculados a violación (inciso 2), sobre los que falló la CSJN. Esta medida cautelar fue apelada por el gobierno provincial y por La Asociación Civil Católicas por el derecho a Decidir (CDD) de Córdoba –también se presentó la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) con un amicus curiae-, y es la que acaba de tener resolución la semana pasada de la Cámara de Apelaciones 3ª Civil y Comercial.
La sentencia aún no está firme porque puede ser apelada tanto por CDD como por el gobierno provincial. S bien es probable que CDD apele, las perspectivas ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia no son buenas. Tiene una conformación ideológica similar a la de la Cámara y hace ocho años que tiene para expedirse una causa sobre anticoncepción de emergencia y aún no lo hizo. Cabría también la posibilidad de iniciar acciones contra los jueces, por no reconocer el marco jurídico de protección de los derechos humanos, a través de un jury de enjuiciamiento o de una denuncia por prevaricato –incumplimiento de sus obligaciones-, pero aún no hay definidas acciones por parte de las organizaciones intervinientes en la causa.
Durante un evento realizado en Jefatura de Gabinete el lunes 27 de mayo, la abogada Lourdes Bascary, coordinadora del Programa en Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), señaló sobre la sentencia: “Dice que aunque el artículo 86 del Código Penal sea constitucional, la provincia no tiene por qué cumplir con él porque el servicio de salud responde a valores provinciales. Y explica por qué este argumento debe ser reconocido en sistemas federales como el nuestro. Es decir, es una sentencia que tiene elementos para no ser plausible de juicio político de manera tan evidente como fue la sentencia de Ciudad de Buenos Aires respecto de la mujer víctima de trata en el Hospital Ramos Mejía. Es posible que sea tomada por los sectores conservadores de otras provincias como modelo. Lo que queda es apelar.”” En la misma actividad, la abogada Josefina Durán -directora del Area Jurídica del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)-, la calificó como una estrategia similar “a la que tuvieron los sectores conservadores en México D.F. cuando fue legalizado el aborto y entonces se trató de blindar a los demás estados.”
La provincia de Córdoba ha resistido a lo largo de los últimos años casi todos los avances en derechos sexuales y reproductivos que hubo en el país. Un artículo publicado la pasada semana por el diario La Voz del Interior releva varios de estos casos, promovidos por organizaciones de la sociedad civil conservadoras que apelan ante una justicia que viene fallando restringiendo derechos o absteniéndose.
En relación a los abortos no punibles, hay una segunda causa vinculada también al protocolo de aplicación, en la que un juez dictaminó que, a diferencia de los establecido por el fallo de la CSJN, en Córdoba sería necesaria la constatación de la violación para lo cual exhortó a la provincia a que se conformen equipos interdisciplinarios que verifiquen que el embarazo es producto de una violación. La sentencia fue apelada por el gobierno provincial y por CDD y actualmente espera un fallo de segunda instancia.
dest3anpcbaPor otra parte, el protocolo realizado por el Ministerio de Salud de la provincia que está siendo cuestionado hace un año en los tribunales de la provincia es restrictivo en relación al fallo de la CSJN. Es decir, ya la provincia había reducido algunos de los derechos que la CSJN estableció que las mujeres debían poseer. Aún asi, para los sectores conservadores, se debía avanzar en una restricción prácticamente total como la que hay en este momento. Una investigación realizada por la ADC señala como aspectos negativos del fallo de Córdoba la confusa regulación sobre el consentimiento informado de las mujeres menores de 18 años, que obliga a la autorización de madres/padres y/o responsables y a dar participación a otros organismos del Estado en la decisión, lo cual vulnera la Convención de Derechos del Niño, la ley nacional 26.061 y otras normas concordantes; el no reconocimiento del consentimiento informado de las mujeres con discapacidad intelectual o psico-social; y no queda claro quién debe asegurar la práctica en caso de objeción de conciencia.
Actualmente, hay sólo dos hospitales no cuestionados por la justicia para realizar abortos no punibles: el Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología y el Hospital Nacional de Clínicas, y allí se está cumpliendo con la realización de los mismos tal como indica el fallo de la CSJN.

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