Por Sandra Chaher
COMUNICAR IGUALDAD- “Es una sentencia de facto, que desconoce todo el derecho vigente. El juez se aparta de sus funciones y falla por fuera del derecho” señala la abogada Natalia Milisenda, integrante de
La sentencia, que fue redactada por Guillermo Barrera Buteler –vicedecano de
“Toda la jurisprudencia citada en el fallo de
La misma semana que
El origen de este fallo es un amparo judicial presentado por
La sentencia aún no está firme porque puede ser apelada tanto por CDD como por el gobierno provincial. S bien es probable que CDD apele, las perspectivas ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia no son buenas. Tiene una conformación ideológica similar a la de
Durante un evento realizado en Jefatura de Gabinete el lunes 27 de mayo, la abogada Lourdes Bascary, coordinadora del Programa en Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), señaló sobre la sentencia: “Dice que aunque el artículo 86 del Código Penal sea constitucional, la provincia no tiene por qué cumplir con él porque el servicio de salud responde a valores provinciales. Y explica por qué este argumento debe ser reconocido en sistemas federales como el nuestro. Es decir, es una sentencia que tiene elementos para no ser plausible de juicio político de manera tan evidente como fue la sentencia de Ciudad de Buenos Aires respecto de la mujer víctima de trata en el Hospital Ramos Mejía. Es posible que sea tomada por los sectores conservadores de otras provincias como modelo. Lo que queda es apelar.”” En la misma actividad, la abogada Josefina Durán -directora del Area Jurídica del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)-, la calificó como una estrategia similar “a la que tuvieron los sectores conservadores en México D.F. cuando fue legalizado el aborto y entonces se trató de blindar a los demás estados.”
La provincia de Córdoba ha resistido a lo largo de los últimos años casi todos los avances en derechos sexuales y reproductivos que hubo en el país. Un artículo publicado la pasada semana por el diario
En relación a los abortos no punibles, hay una segunda causa vinculada también al protocolo de aplicación, en la que un juez dictaminó que, a diferencia de los establecido por el fallo de
Por otra parte, el protocolo realizado por el Ministerio de Salud de la provincia que está siendo cuestionado hace un año en los tribunales de la provincia es restrictivo en relación al fallo de
Actualmente, hay sólo dos hospitales no cuestionados por la justicia para realizar abortos no punibles: el Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología y el Hospital Nacional de Clínicas, y allí se está cumpliendo con la realización de los mismos tal como indica el fallo de la CSJN.
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