COMUNICAR IGUALDAD- Con motivo de conmemorar el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, la Coordinación de Articulación Estratégica de la Jefatura de Gabinete de Ministros – a cargo de Cecilia Merchán- realizó la reunión abierta La salud de las mujeres no es delito- Consideraciones sobre Aborto No Punible,
en la que expusieron Josefina Durán, directora del Área Jurídica del
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA); Paula Ferro,
responsable de Salud y Derechos en el Consejo Nacional de las Mujeres
(CNM); Lourdes Bascary, coordinadora del Programa en Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Cecilia Merchán.
Las presentaciones rondaron en torno a los logros en derechos sexuales y reproductivos, particularmente en aborto no punible (ANP) y las dificultades que aun presenta en varias provincias del país su aplicación por las resistencias de los sectores conservadores que se manifiestan en ámbitos médicos, jurídicos y sociales.
“El aborto no punible es aún de muy difícil acceso para las mujeres, por eso abordamos el tema, y para aclarar todo lo que se pueda en el camino hacia la legalización del aborto” señaló en la apertura Malena Nisman, integrante de la Coordinación de Articulación Estratégica.
Josefina Durán, de ELA, se refirió a las puertas que abrió el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de marzo del 2012 en relación a la regulación de los ANP. “Durante cien años, desde la redacción del Código Penal en 1921, hubo muchos argumentos para decir que en el inciso 2 del artículo 86 estábamos hablando de dos casos distintos, es decir que debía contemplarse como autónoma la causal violación; sin embargo había posiciones en los dos sentidos –observó-. Y en el año 2010, la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, realizada por el Ministerio de Salud de la Nación, estableció lo mismo. En ese sentido, el fallo del caso F.A.L. de la Corte no aportó nada nuevo, pero fue una gran noticia justamente porque fue un caso de la Corte Suprema, que es la intérprete penal de la Constitución y las leyes en Argentina.”
“El fallo además analiza la compatibilidad del artículo 86 con todos los pactos firmados por el Estado argentino, una compatibilidad que sirve para todos los casos de aborto, no sólo para las causales de no punibilidad que hoy señala el Código Penal –continuó-. Y luego, también el año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia sobre un caso de fertilización asistida en Costa Rica en la que dice que el derecho a la vida no es absoluto, que no es procedente otorgar estatus de persona al embrión y que la protección de la vida prenatal es incremental. Es decir, que argumentos jurídicos para que los abortos sean implementados en Argentina hay, sin embargo siguen apareciendo sentencias y protocolos restrictivos en las provincias.”
En ese sentido, Paula Ferro observó que “hay algo que hay que hacer y que va más allá de la clarificación jurídica, porque por algo el fallo no se cumple. A nivel sanitario está claro que la violación es una de las causales por las cuales deben realizarse los abortos no punibles, pero el problema es cómo se operativiza ese derecho. Actualmente se está dando un debate en relación a quién debe hacerlos y está apareciendo un mal uso de la objeción de conciencia. Tenemos que pensar cuál es la estrategia que conviene poner en juego en cada provincia, de acuerdo a si tienen personas en los servicios médicos que están haciendo uso de la objeción de conciencia, y a partir de eso utilizar todas las herramientas de que disponemos: los protocolos, en las provincias en las que los tengan; los programas provinciales de salud sexual y procreación responsable, que ya tienen 10 años; los convenios que firmó el Ministerio de Salud de Nación con las provincias y que las obligan al cumplimiento de protocolos de actuación, y la nueva Ley de Protección Integral contra la Violencia que nombra a los agentes que perpetran la violencia en el caso de la doméstica, institucional y obstétrica”.
Lourdes Bascary, del CELS, explicó el proceso de inclusión del reclamo por el derecho al aborto como parte de la agenda de ese organismo y que refleja cómo los derechos económicos, sociales y culturales se van lentamente equiparando en las prácticas sociales con los civiles y políticos. “Este año es el aniversario número 20 de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena, donde se dijo que los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales son interdependientes y no hay prevalencia de unos sobre otros –señaló-. También ahí se dijo que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Pero se cumplen 20 años y esto que parece una obviedad no lo es tanto. Recién ahora el sistema universal de derechos humanos se está poniendo a saldar estas dudas y con esto se vincula el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre fertilización asistida en Costa Rica.”
“Actualmente tenemos un robustecimiento de las herramientas para demandar al Estado por incumplimiento de estos derechos que no es menor –continuó-. En el caso del aborto, muy lejos estamos de hablar de un delito, sino que el Estado debe cumplir estos derechos que el sistema de derechos humanos garantiza. La penalización de una conducta que sólo podemos cometer las mujeres es discriminatoria, de acuerdo a los tratados internacionales; y además tiene consecuencias: cien mujeres mueren cada año debido a abortos realizados en condiciones inseguras y las que no mueren tienen muchísimas consecuencias sobre la salud. Entonces, no es sólo que el Estado no cumple sino que acciona en sentido contrario.”
El cierre de las presentaciones estuvo a cargo de Cecilia Merchán, que señaló la importancia de que en el marco de un proceso de empoderamiento de derechos por parte de las mujeres, como el que ocurrió en la última década en Argentina, se estuviera hablando del tema en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y en el contexto de la Coordinación de Articulación Estratégica, cuya misión es difundir los derechos adquiridos y promover su adopción por parte de la ciudadanía.
Durante el período de preguntas de las personas asistentes, se suscitó un debate en relación a cómo incluir la estrategia de las conserjerías post-aborto y la utilización del misoprostol para realizar abortos medicamentosos, en el contexto actual de penalización del aborto y de dificultad de implementación de los ANP.
Actualmente, el misoprostol sólo puede ser adquirido en las farmacias bajo receta para tratamiento de úlceras, y dentro de las instituciones de salud hay permitida una utilización obstétrica pero de una dosis mucho menor que la que se necesita para provocar un aborto. Sin embargo, en muchísimas conserjerías sobre aborto de todo el país se informa sobre la correcta utilización del mismo para provocar un aborto que no requiera de la intervención quirúrgica, más económico y sencillo de concretar. En este sentido, hubo consenso entre las disertantes en el sinsentido de que la medicación esté tan restringida en Argentina con el argumento –sostenido pero no dicho explícitamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT)- de que no se puede ampliar su venta porque el aborto está penalizado.
Foto de izquierda a derecha: Paula Ferro, Lourdes Bascary, Josefina Durán y Cecilia Merchán.
Las presentaciones rondaron en torno a los logros en derechos sexuales y reproductivos, particularmente en aborto no punible (ANP) y las dificultades que aun presenta en varias provincias del país su aplicación por las resistencias de los sectores conservadores que se manifiestan en ámbitos médicos, jurídicos y sociales.
“El aborto no punible es aún de muy difícil acceso para las mujeres, por eso abordamos el tema, y para aclarar todo lo que se pueda en el camino hacia la legalización del aborto” señaló en la apertura Malena Nisman, integrante de la Coordinación de Articulación Estratégica.
Josefina Durán, de ELA, se refirió a las puertas que abrió el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de marzo del 2012 en relación a la regulación de los ANP. “Durante cien años, desde la redacción del Código Penal en 1921, hubo muchos argumentos para decir que en el inciso 2 del artículo 86 estábamos hablando de dos casos distintos, es decir que debía contemplarse como autónoma la causal violación; sin embargo había posiciones en los dos sentidos –observó-. Y en el año 2010, la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, realizada por el Ministerio de Salud de la Nación, estableció lo mismo. En ese sentido, el fallo del caso F.A.L. de la Corte no aportó nada nuevo, pero fue una gran noticia justamente porque fue un caso de la Corte Suprema, que es la intérprete penal de la Constitución y las leyes en Argentina.”
“El fallo además analiza la compatibilidad del artículo 86 con todos los pactos firmados por el Estado argentino, una compatibilidad que sirve para todos los casos de aborto, no sólo para las causales de no punibilidad que hoy señala el Código Penal –continuó-. Y luego, también el año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia sobre un caso de fertilización asistida en Costa Rica en la que dice que el derecho a la vida no es absoluto, que no es procedente otorgar estatus de persona al embrión y que la protección de la vida prenatal es incremental. Es decir, que argumentos jurídicos para que los abortos sean implementados en Argentina hay, sin embargo siguen apareciendo sentencias y protocolos restrictivos en las provincias.”
En ese sentido, Paula Ferro observó que “hay algo que hay que hacer y que va más allá de la clarificación jurídica, porque por algo el fallo no se cumple. A nivel sanitario está claro que la violación es una de las causales por las cuales deben realizarse los abortos no punibles, pero el problema es cómo se operativiza ese derecho. Actualmente se está dando un debate en relación a quién debe hacerlos y está apareciendo un mal uso de la objeción de conciencia. Tenemos que pensar cuál es la estrategia que conviene poner en juego en cada provincia, de acuerdo a si tienen personas en los servicios médicos que están haciendo uso de la objeción de conciencia, y a partir de eso utilizar todas las herramientas de que disponemos: los protocolos, en las provincias en las que los tengan; los programas provinciales de salud sexual y procreación responsable, que ya tienen 10 años; los convenios que firmó el Ministerio de Salud de Nación con las provincias y que las obligan al cumplimiento de protocolos de actuación, y la nueva Ley de Protección Integral contra la Violencia que nombra a los agentes que perpetran la violencia en el caso de la doméstica, institucional y obstétrica”.
Lourdes Bascary, del CELS, explicó el proceso de inclusión del reclamo por el derecho al aborto como parte de la agenda de ese organismo y que refleja cómo los derechos económicos, sociales y culturales se van lentamente equiparando en las prácticas sociales con los civiles y políticos. “Este año es el aniversario número 20 de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena, donde se dijo que los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales son interdependientes y no hay prevalencia de unos sobre otros –señaló-. También ahí se dijo que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Pero se cumplen 20 años y esto que parece una obviedad no lo es tanto. Recién ahora el sistema universal de derechos humanos se está poniendo a saldar estas dudas y con esto se vincula el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre fertilización asistida en Costa Rica.”
“Actualmente tenemos un robustecimiento de las herramientas para demandar al Estado por incumplimiento de estos derechos que no es menor –continuó-. En el caso del aborto, muy lejos estamos de hablar de un delito, sino que el Estado debe cumplir estos derechos que el sistema de derechos humanos garantiza. La penalización de una conducta que sólo podemos cometer las mujeres es discriminatoria, de acuerdo a los tratados internacionales; y además tiene consecuencias: cien mujeres mueren cada año debido a abortos realizados en condiciones inseguras y las que no mueren tienen muchísimas consecuencias sobre la salud. Entonces, no es sólo que el Estado no cumple sino que acciona en sentido contrario.”
El cierre de las presentaciones estuvo a cargo de Cecilia Merchán, que señaló la importancia de que en el marco de un proceso de empoderamiento de derechos por parte de las mujeres, como el que ocurrió en la última década en Argentina, se estuviera hablando del tema en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y en el contexto de la Coordinación de Articulación Estratégica, cuya misión es difundir los derechos adquiridos y promover su adopción por parte de la ciudadanía.
Durante el período de preguntas de las personas asistentes, se suscitó un debate en relación a cómo incluir la estrategia de las conserjerías post-aborto y la utilización del misoprostol para realizar abortos medicamentosos, en el contexto actual de penalización del aborto y de dificultad de implementación de los ANP.
Actualmente, el misoprostol sólo puede ser adquirido en las farmacias bajo receta para tratamiento de úlceras, y dentro de las instituciones de salud hay permitida una utilización obstétrica pero de una dosis mucho menor que la que se necesita para provocar un aborto. Sin embargo, en muchísimas conserjerías sobre aborto de todo el país se informa sobre la correcta utilización del mismo para provocar un aborto que no requiera de la intervención quirúrgica, más económico y sencillo de concretar. En este sentido, hubo consenso entre las disertantes en el sinsentido de que la medicación esté tan restringida en Argentina con el argumento –sostenido pero no dicho explícitamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT)- de que no se puede ampliar su venta porque el aborto está penalizado.
Foto de izquierda a derecha: Paula Ferro, Lourdes Bascary, Josefina Durán y Cecilia Merchán.
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