Aunque es un derecho, la autoridad judicial lo niega: GIRE
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Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.- El acceso al aborto seguro en caso de violación sexual es negado de forma sistemática a las mujeres por parte de las autoridades ministeriales y el sector salud, pese a que existen tres marcos jurídicos que garantizan este derecho reproductivo en todo el país.
El informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, que presentó recientemente el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), reveló que entre 2007 y 2012 sólo 39 mujeres en todo el país obtuvieron autorización de los ministerios públicos (MP) para abortar por la causal de violación.
En contraste, durante el mismo lapso, se presentaron 87 mil 736 denuncias por este delito, según datos de la Procuraduría General de la República (PGR), aunque según estudios de Amnistía Internacional (AI) sólo 2 de cada 10 mujeres acuden al MP al sufrir una agresión sexual, con lo que ascendería a 438 mil 680 violaciones.
Para conocer cuántos de estos delitos derivaron en autorización de aborto, GIRE realizó solicitudes de información a las procuradurías de justicia locales, y descubrió que se emitieron únicamente 39, de las cuales 30 se dieron en el DF, donde la interrupción legal del embarazo (ILE) está permitida bajo cualquier circunstancia hasta las 12 semanas de gestación.
Las nueve autorizaciones restantes se registraron en cuatro estados: Baja California (3), Guerrero (3), Oaxaca (2) y Durango (1). Ante esta información, GIRE refiere que la mayoría de las procuradurías locales no están emitiendo autorizaciones de aborto por violación, porque se declaran “no competentes”, pese a que la ley señala lo contrario.
El aborto por violación sexual es la única causal legal que existe en los códigos penales de todo el país. Al respecto, en 10 estados se establece como límite para realizar la interrupción del embarazo el primer trimestre y en los 22 restantes no existe un plazo expreso, lo que protege a las mujeres para que decidan sin presiones de tiempo.
Sin embargo, en muchos estados –como Guanajuato– no existe un mecanismo explícito en los códigos de Procedimientos Penales para que las mujeres accedan al aborto por la causal de violación, lo que incide en que las instituciones, judiciales o de salud, no asuman la obligación de autorizar, facilitar o posibilitar la interrupción segura del embarazo.
La Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres, modificada en 2009, obliga a las instituciones de salud a garantizar la interrupción del embarazo a las mujeres que han sido víctimas de una violación.
La causal de aborto por violación en los códigos penales de los estados y la NOM 046 se refuerzan con la Ley General de Víctimas, publicada a inicios de este año, en la que se estipula que ante una violación sexual las mujeres tienen derecho a la anticoncepción de emergencia (PAE), solicitar un aborto seguro, y a tratamientos para prevenir infecciones de transmisión sexual.
Dado el precario y casi nulo acceso al aborto legal por violación sexual en el país, las mujeres se practican con frecuencia abortos inseguros, con lo que además de poner en riesgo su vida pueden ser procesadas y sentenciadas por “cometer un delito”.
En 27 entidades el aborto no es considerado como un delito grave, por lo que las mujeres pueden seguir el juicio en libertad mediante el pago de una fianza, que va desde mil hasta 197 mil pesos, que en muchos casos no pueden pagar.
En cinco estados (Baja California Sur, Jalisco, San Luis Potosí, Tlaxcala y Sonora), el aborto es un delito grave, lo que implica que las mujeres sean encarceladas durante el proceso penal. Tlaxcala tiene la penalidad menor (15 a 60 días), y Sonora la mayor (1 a 6 años de prisión).
Ante este panorama, la recomendación de GIRE, en cuanto a la implementación de la norma, es que las procuradurías y las secretarías de Salud locales capaciten al personal para que tengan conocimiento de los derechos de las víctimas y les garanticen el acceso al aborto.
Sobre la generación de información y datos estadísticos, sugiere que las secretarías de Salud desagreguen las cifras de aborto por tipo de causal, ya que debido a esa deficiencia no es posible conocer cuántas interrupciones de embarazo se practican por violación sexual.
De igual forma, se debe asegurar que las procuradurías tengan registros sobre el número de solicitudes de aborto por violación, y la cifra de autorizaciones emitidas en este sentido, ya que al responder las solicitudes de información se limitaban a declarar la inexistencia de estos datos.
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