Miguel Concha
Nos estamos aproximando
a una coyuntura decisiva para la vigencia de los derechos humanos en
México. En un contexto en el que existe una muy importante disputa, no
sólo en términos de la política pública en materia de derechos humanos,
sino en torno al capital político y simbólico de esta dimensión de la
lucha histórica por la dignidad humana, a mediados de noviembre se
renovará la titularidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH).
Teniendo esto en cuenta, el Senado aprobó el pasado 12 de septiembre
el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que mandata a las Comisiones
Unidas de Derechos Humanos y de Justicia elaborar una convocatoria que
guíe el proceso de designación. La convocatoria deberá ser
validadapor la Junta de Coordinación Política. Lo que querría decir que los órganos legislativos especializados, que harán el planteamiento inicial, estarán subordinados a los órganos máximos de decisión política del Senado.
El marco legal del proceso, derivado del artículo 10 de la Ley de la
CNDH, establece que la convocatoria deberá ser pública y emitirse 30
días hábiles antes de la fecha de término del cargo que se renovará. Es
decir, a más tardar el próximo 4 de octubre. En este sentido, un grupo
plural, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil,
consideramos que esta designación en particular es esencial para
construir confianza y dotar de legitimidad de origen a la persona que
resulte seleccionada. Porque la fuerza de la CNDH descansa en la
autoridad moral de quien la encabece, es pertinente apelar a estándares
internacionales en torno a la naturaleza de este tipo de organismos.
Existe un documento que recoge una serie de recomendaciones sobre la
misión, la composición, condición y funciones de las instituciones
nacionales de derechos humanos. Los denominados Principios de París, que
fueron elaborados en 1991 en un espacio ad hoc, convocado por
la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Las recomendaciones
de dicho documento delinean de manera general algunas características
importantes para un funcionamiento adecuado de cualquier ombudsperson, así como sus competencias y atribuciones.
Sin embargo, para efectos de esta reflexión, pienso que podemos enfocarnos en su apartado B, titulado Composición y Garantías de Independencia y Pluralismo. En él se destaca elrequerimiento de que para su designaciónel procedimiento
ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Esto nos habla precisamente de la importancia de que el procedimiento de designación, y el perfil del ombudsperson, deben favorecer una mirada, análisis y acción objetivos. De esta manera, la objetividad referida se conforma por una parte con la capacidad técnica que conjugue un conocimiento amplio del derecho internacional de los derechos humanos, pero sobre todo, por otra, con la práctica amplia, plural y combativa de la promoción y defensa de los derechos humanos en nuestro país.
Por eso, el pasado 17 de septiembre un conjunto numeroso de
organizaciones civiles hicimos público un posicionamiento con los
elementos que pedimos al Senado que nos garantice. Entre los estándares
que consideramos fundamentales están la transparencia y máxima
publicidad de la información en todo el proceso de designación, lo cual
permitirá que cualquier persona conozca las trayectorias y experiencia
de las distintas candidaturas que se presenten, así como sus propuestas,
planteamientos, posiciones y posible actuación ya en el cargo dados sus
antecedentes.
Un segundo elemento lo conforman las garantías al derecho a la
participación en el proceso, y en este sentido un punto central es el
establecimiento de mecanismos efectivos de participación ciudadana para
los distintos colectivos, organizaciones, movimientos, familiares de
víctimas y especialistas en materia de derechos humanos. En estos
procesos suele también ocurrir que la información no se hace pública
oportunamente y, al dar poco tiempo para ello, los plazos definidos
inhiben la realización de un análisis exhaustivo de la misma.
Además, al no definirse criterios, en la mayor parte de los casos la
decisión resulta ser un ejercicio sumamente discrecional y opaco. Por lo
que el Senado tiene ahora una oportunidad inigualable para sentar un
precedente importante en este proceso, y retomar las mejores prácticas
que haya incorporado en las designaciones. Sólo en la medida en que se
garanticen los más altos estándares de transparencia, participación y
rendición de cuentas en esta designación, se podrá asegurar que la
decisión final responda a criterios objetivos y no a intercambios,
lealtades o compromisos políticos y partidistas. La CNDH lo necesita y
la situación del país más. Su buen desempeño pasa también por la
legitimidad y capacidad de quien la presida.
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