9/28/2019

Presentan iniciativa de Ley para crear Banco de ADN para violación y feminicidio






Ciudad de México. Del 5 de diciembre de 2018 al 5 de mayo de 2019, la Procuraduría de Justicia capitalina abrió 564 carpetas de investigación por el delito de violación, 91.73 por ciento de las víctimas fueron mujeres, y en 94.5 por ciento de los casos hubo violencia física, por lo que la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, presentó una iniciativa de Ley para la creación de un Banco de ADN o Perfiles Genéticos de uso forense que permita tener información de los indiciados, procesados y sentenciados por este y otros delitos, y mejorar el acceso a la justicia. 

En su exposición de motivos, la mandataria capitalina señaló que dicha iniciativa pretende sentar las bases normativas para la creación de este Banco de ADN o de Perfiles Genéticos que permita eficientar las investigaciones por los delitos de violación, secuestro, estupro y feminicidio, “romper la cadena de impunidad ante la ausencia de herramientas que permitan investigaciones sólidas y se evite dejar libre al delincuente, así como garantizar el derecho de las víctimas a la no repetición y a tener una vida libre de violencia”. 

La propuesta de Ley no sólo está destinada para quienes cometan estos delitos, sino también establece la obligación de servidores públicos adscritos a las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia, a la persona que desempeñe el cargo de Jefatura de gobierno, a las personas responsables de la persecución de delitos y procuración de justicia, así como a los prestadores de servicios de seguridad privada, para que registren su información genética en este Banco de datos. La propuesta de Ley contempla 8 capítulos: 
Capítulo I se establece el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, las autoridades responsables, su marco de atribuciones y competencia, así como las bases de datos que lo componen
Capítulo II se establecen los aspectos relativos a la administración y operación del Banco de Perfiles Genéticos y autoridades competentes
Capítulo III se desarrolla el tema de la obtención y procesamiento de muestras, mismas que se realizarán mediante métodos no invasivos de la intimidad de la persona, respetando los Derechos Humanos del individuo
Capítulo IV relativo al uso de la Información, parte del principio de que
la información del Banco de Perfiles Genéticos sólo podrá ser utilizada para fines de identificación de agresores sexuales y por el delito de secuestro, por lo que podrán realizarse búsquedas de perfiles genéticos o de sus equivalentes en dicho Banco, previa solicitud oficial de las Fiscalías de las entidades federativas o de la Federación, cuando lo anterior sea necesario para esclarecer investigaciones criminales.
Capítulo V establece lo relativo al almacenamiento y cancelación de la información
Capítulo VI se desarrolla el tema de la seguridad del Banco de Perfiles Genéticos, poniendo énfasis en que las medidas de seguridad deberán ser de nivel alto, y bajo estándares internacionales, para garantizar la inviolabilidad de la información, a fin de salvaguardar la integridad, conservación, disponibilidad y confidencialidad de los registros, y a su vez proteger la información y datos personales contra cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción, o el uso, acceso o tratamiento no autorizado 
Capítulo VII se establece lo relativo a la vinculación y convenios de colaboración, con la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de Búsqueda, la Federación y otras entidades federativas a efecto de consultar, actualizar, intercambiar y transferir información con los bancos de datos de perfiles genéticos
Capítulo VIII se establecen las responsabilidades y sanciones en caso de que se contravenga lo estipulado en la presente Ley. 

En su exposición de motivos, la mandataria capitalina señaló que el primer registro de ADN forense fue el UK National Criminal Intelligence DNA Database (NDNAD) creado por el gobierno del Reino Unido en 1995 y a partir de allí, fueron cada vez más los países europeos que crearon un banco nacional de ADN forense como fue el caso de Francia, que creó el Fichier National Automatisé des empreintes génétiques (FNAEG) en 1998, mismo año en que el FBI organizó su sistema CODIS (Combined DNA Index System) que inicialmente pretendía incluir solo el perfil de los delincuentes sexuales y luego se expandió para añadir los datos genéticos de casi todos los individuos involucrados en algún delito. 

En el caso de América Latina, Sheinbaum Pardo, agregó que sólo Uruguay, Chile y Brasil manejan información de este tipo. Brasil promulgó en 2012 la ley nacional 12.654 que autoriza la colecta compulsiva de material genético para la investigación criminal y regula la creación de un banco de perfiles genéticos a nivel nacional; Chile, mediante la Ley 19.970, creo el Sistema Nacional de Registros de ADN y en Uruguay, existe el Registro Nacional de Huellas Genéticas creado por ley en 2011, para colaborar en investigaciones criminales, ubicar personas extraviadas o desaparecidas y a pedido de la Justicia uruguaya se cotejan todos los casos que aún están pendientes de resolución judicial con los perfiles genéticos almacenados. 

La iniciativa fue entregada esta mañana por la Secretaria de Gobierno, Rosa Icela Rodríguez y recibida por la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad, la diputada morenista Isabela Rosales Herrera y se turnó a la Comisión de Procuración de Justicia, según informó su titular, el diputado Eduardo Santillán Pérez para su posterior evaluación y discusión por parte de los legisladores locales.

Escrito por CIMAC Redacción 
CIMACFoto: César Martínez López 

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