Sin
inspecciones laborales, sin sanciones y sin la participación de las
mujeres en las representaciones sindicales, la “tercerización” –una
forma de contratación que impulsa el Ejecutivo federal– contribuye a que
se violen las garantías de las trabajadoras, en lugar de propiciar su
estabilidad laboral.
Especialistas en materia de trabajo debatieron en el Instituto de
Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), el modelo de “tercerización” que en nuestro país se conoce como
subcontratación u “outsourcing”, y que está regulado desde 2012 en la
Ley Federal del Trabajo (LFT).
La abogada e investigadora de la Facultad de Derecho de la UNAM María
Guadalupe Evaristo, coincidió en que la subcontratación –que se empezó a
practicar en México en los años 70– es consecuencia del mercado
globalizado, que busca beneficiar a quienes tienen los medios de
producción en detrimento de las y los trabajadores.
La litigante explicó a Cimacnoticias que en México más mujeres son
contratadas bajo esta modalidad, ya que los horarios más flexibles en
los empleos informales les permiten conciliar su trabajo con las
actividades familiares, además de que para ellas es más complicado
ingresar al mercado laboral formal.
Evaristo criticó que la “tercerización” haya sido impulsada por el
Ejecutivo con las llamadas reformas estructurales, ya que si bien está
fundamentada en el argumento de que desconcentra procesos productivos y
pretende generar un sistema de “negocio rentable”, desatiende
compromisos laborales, precariza las relaciones de trabajo, y
desarticula el binomio empleado-patrón.
Para las empresas –explicó la investigadora–, la subcontratación es un
gasto de producción en el que se paga al personal por día laborado o por
obra, sin dar certeza en el empleo ni en el tiempo de las jornadas.
“Este tema ha sido mal entendido, pero bien aprovechado por las
empresas”, consideró.
María Guadalupe Evaristo recordó que en México quienes tienen los
ingresos más bajos (70 pesos diarios equivalentes al salario mínimo) son
precisamente las y los trabajadores temporales, quienes se emplean en
el sector comercio, tienen un trabajo informal, las personas migrantes,
las desempleadas, y quienes viven de la asistencia social.
Señaló que la reforma laboral de 2012 –en la que se definió el papel del
intermediario y la subcontratación como régimen laboral– debe ir
acompañada de un registro público de empresas subcontratistas sujetas a
fiscalización y sanciones en caso de abusos.
También se debe garantizar la prohibición de subcontratar las labores
que forman parte del “objeto social” de la empresa, así como garantizar
inspecciones laborales en las subcontratistas y las empresas
contratantes.
Asimismo se debe prohibir que las “terciadoras” roten trabajadores o
tengan la intención de evadir derechos laborales y fiscales; por lo que
se les debe obligar a cumplir las normas laborales.
La experta criticó que hasta ahora ninguna empresa haya sido sancionada
por realizar prácticas abusivas de contratación, además de que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación no haya analizado a profundidad
una tesis sobre esta forma de contratación.
Según los censos económicos del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (Inegi), en 2004 había más de 20 millones de personas
ocupadas, de las que 13.6 por ciento era “personal ocupado no
dependiente de la razón” (subcontratado), pero para 2014 el porcentaje
ascendió a 16.6 por ciento, pues fueron las empresas medianas y grandes
las que más subcontrataron.
El comercio –una de las principales ramas en las que se concentra la
fuerza de trabajo femenina, según Inegi– es donde más se subcontrata
personal; y al menos 8 por ciento de las trabajadoras que están en este
sector “no son dependientes de la razón social”.
La especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Externado de
Colombia, Katerine Bermúdez Alarcón, explicó que en su país la
intermediación en los procesos de producción (que se refiere a la
contratación de personal para la producción de bienes o servicios) está
basada en el principio de la libre competencia del mercado.
La “tercerización” –ahora regulada en su país tras sendos recursos
jurídicos– trajo consigo prácticas abusivas en contra de las y los
trabajadores, según relató la también doctora en Derecho.
Por ejemplo, que las mismas empresas conformaran cooperativas –cuyo
crecimiento fue exponencial del año 2000 hasta 2010– a fin de contratar
por ese medio a casi todo su personal, con mayor flexibilidad en los
contratos, y sin estar formadas en los principios de autonomía,
autogestión y autogobierno estipulados en la ley.
También añadió que se firmaron contratos sindicales que sumaban personal
afiliado, “o asociados”, para realizar trabajos para las empresas
–algunos eventuales– sin garantizar las condiciones mínimas de empleo
decente, y flexibilizando sus condiciones a fin de complicar la
exigencia de derechos.
En breve entrevista, Katerine Bermúdez observó que las consecuencias
negativas de esta forma de contratación son peores para las mujeres,
quienes históricamente se mantienen en los estratos más bajos del
empleo, y recordó que la tercerización no puede existir para violar
derechos de las y los trabajadores.
Abundó que el mejor contrataque a cualquier reforma laboral que
precarice las condiciones laborales es la organización de las y los
trabajadores; sin embargo, incluso los sindicatos que se autodenominan
democráticos niegan o limitan la participación de las mujeres en las
negociaciones colectivas y las patronales, por lo que sus necesidades no
forman parte de los temas prioritarios en las negociaciones, consideró.
Por: Angélica Jocelyn Soto Espinosa
Cimacnoticias | México, DF.-
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