El caso del ex subsecretario de Gobernación y ex vocero del Partido Verde es la primera consignación de un representante legal de un partido político.
Foto: Karina Maciel
Arturo Escobar fue consignado ante un juez -al que se solicitó girar una orden de aprehensión- porque él fue quien firmó los contratos, en calidad de representante legal del Partido Verde, para repartir, en las pasadas elecciones, las tarjetas Premia Platino, las cuales están prohibidas en la ley que se aprobó el año pasado, indicó Santiago Nieto, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
En entrevista para Aristegui CNN, detalló que la consignación es un término técnico-jurídico del sistema de procuración de justicia, aplicado luego de que la Fiscalía recibió una serie de denuncias por la distribución de las tarjetas Premia Platino, las cuales fueron presentadas por el PAN, PRD y ciudadanos que recibieron esa tarjeta y protestaron por el uso de sus datos personales.
La fiscalía “encontró que había existido una serie de contrataciones indebidas y de actos indebidos”, por lo que desarrolló la investigación, recabó las pruebas y elaboró un documento, “que se denomina pliego de consignación, y a esto denominamos consignar, el pliego de consignación es la resolución, la voz de la fiscalía, los argumentos técnico-jurídicos que tiene la fiscalía especializada para presentarlo a un juez de distrito y solicitar que se libren órdenes de aprehensión en contra de las personas que se ha encontrado responsables de haber cometido presuntamente una conducta delictiva”.
El miércoles la FEPADE dio a conocer que consignó tres averiguaciones previas, entre ellas la de Escobar, y dos más relacionadas con la elección en Colima.
“La parte importante de la fiscalía es poner a consideración de un juez el acreditamiento del cuerpo del delito y por otro lado la probable responsabilidad de personas físicas; las instituciones no delinquen, lo hacen las personas, en la fiscalía se persiguen conductas delictivas que hacen personas físicas que han vulnerado el marco de los delitos electorales en el país”, explicó.
En la ley aprobada el año pasado “se estableció una prohibición: los partidos políticos tendrán prohibido entregar cualquier tipo de material en el que se haga una oferta, en dinero o en especie, sea inmediata o mediata, directa o indirecta, que beneficie a un partido en las campañas electorales.
“Las tarjetas Premia Platino son un buen ejemplo de esto, era una prestación que se le daba a las personas que recibían la tarjeta, para obtener descuentos no inmediato sino mediato, algo directo, respecto al beneficio que podrían obtener las personas cuando acudían a los centros comerciales al presentar estar tarjetas y esa es una situación prohibida por la ley, la ley lo prohibió y eso equivale a entrar en el tipo delictivo del artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales que establece que no se pueden realizar, ni destinar, ni recibir aportaciones en dinero o en especie”, abundó.
La prohibición legal es muy clara, señaló el fiscal, “este tipo de materiales no podían desarrollarse. La reforma del año 2014 estaba pensada en fortalecer el sistema de fiscalización de los recursos de los partidos políticos”.
No obstante, reconoció que actualmente “los delitos electorales no son delitos graves”.
“En el ámbito federal tenemos un catálogo de delitos graves dentro de los cuales no se encuentran los delitos de corte electoral. Va a quedar en manos del órgano jurisdiccional determinar o no la libertad o la posibilidad de que se otorgue una caución para efecto de poder desarrollar y enfrentar el proceso penal en libertad”, precisó.
“En el caso de los delitos electorales el ofendido es la sociedad en su conjunto… la pena más importante es la contenida en el artículo 15 de la ley”, refirió.
Dicho artículo establece:
Artículo 15. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
Pero destacó que “lo importante es mandar un mensaje: que las instituciones electorales deben estar cumpliendo con sus funciones con absoluta imparcialidad, sin filias ni fobias, y con independencia de quienes sean los sujetos activos que cometen las conductas delictivas”.
En caso de que no vaya a la cárcel Escobar, apuntó, habrá sanciones económicas, siempre y cuando se acredite ante el juez su responsabilidad.
Nieto sostuvo que “no se puede tolerar ninguna conducta que vulnere el marco electoral en su conjunto, los perjudicados somos todos los ciudadanos, por tanto es importante que las instituciones electorales manden mensajes claros, de cara a los comicios que vamos a tener en 2016 y a partir de ahí sentar las bases para los comicios que van a venir en 2018″.
Caso Colima
Sobre los otros dos casos, relacionados con la elección en Colima, puntualizó que se trata de Rigoberto Velasco, secretario de Desarrollo Social del gobierno de Colima; y una averiguación previa que involucra al presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, Jesús Fuentes Martínez; y el abogado del candidato del PAN al gobierno de Colima, Javier Jiménez Corzo, por presentar pruebas falsas.
“Fue un proceso muy complejo, el Tribunal Electoral determinó declarar la nulidad de los comicios, porque una causal de nulidad es la intervención del Ejecutivo estatal y se acreditaron una serie de conductas irregulares”, acotó.
Una de ellas fue denunciada por el PAN, sobre que el Secretario de Desarrollo Social apoyó a los candidatos del PRI, lo cual quedó acreditado.
La segunda fue una acusación es contra Jorge Luis Preciado, candidato del PAN al gobierno de Colima, pero él no participó en la comisión de una conducta delictiva; sin embargo “queda muy claro la participación delictiva del presidente del comité directivo del PAN”, quien al igual que el abogado del partido, aportaron pruebas falsas.
Sobre estos dos casos, la PGR detalló en un comunicado:
“Con relación a la elección para gobernador de Colima, esta Fiscalía (FEPADE) ejerció la acción penal en contra de un secretario del gobierno estatal de la anterior administración, por ejercer supuesta coacción del voto hacia sus subordinados, en favor de un partido político.
“Dicha acción constituye un ilícito electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 11 fracciones I y II, así lo establece la “Fracción I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
“En el contexto de la misma elección, sobre la indagatoria relacionada con la alteración del listado nominal en el estado de Colima, previsto en el ordinal 13 Fracción II de la citada Ley, también se ejerció acción penal en contra de abogados de quien fuera candidato a gobernador en los pasados comicios”.
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