La Constitución y los tratados internacionales firmados por México garantizan el acceso a la información y el derecho a ser informado, incluso por encima de los intereses del Estado de “reservar” información de interés público, arguyen constitucionalistas
El derecho a informar y el de ser
informado deben privar sobre la secrecía del Estado y ante la reserva de
información. “La verdad nos llevará a la justicia”, comentan abogados
especialistas en derecho constitucional. Y es que el Artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los pactos
internacionales garantizan el acceso a la información y la libertad de
expresión de todos los ciudadanos.
Cuando alguna esfera del interés público
no funciona como debiera, como establecen las leyes, o peor aún, cuando
se cometen delitos, la sociedad tiene derecho a conocer la verdad. Lo
anterior, a decir del abogado Juan de Dios Hernández Monge. El
catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM) agrega que tal información debe hacerse
pública aunque haya sido clasificada como “reservada” por el Estado.
La Carta Magna mexicana indica: “La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la
vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será
garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
En el párrafo A del Artículo se
especifica que “Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad
nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de
este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los
sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio
de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los
supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de
inexistencia de la información”.
En tanto, la Declaración Universal de
Derechos Humanos dicta en su artículo 19 que “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En tanto que en su artículo 29 indica
que “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática”.
Juan de Dios Hernández Monge,
catedrático de historia en UNAM comenta que en el derecho a saber de las
personas, frente a la reserva de información, debe privar el derecho a
conocer la verdad porque ésta es parte del proceso de la obtención de la
justicia y de justicia social.
“Si se oculta información con el
pretexto de la secrecía o confidencialidad, se protege a perpetradores
de delitos; es una especie de complot, de arreglo para garantizar la
impunidad”, arguye.
Hernández Monge, jurista integrante del
Colectivo de Abogados Zapatistas y de la Liga de Abogados 1 de
Diciembre, ejemplifica con la información relacionada con los hechos de
violencia en contra del movimiento estudiantil de 1968, en la Plaza de
las Tres Culturas de Tlatelolco, y que ha sido reservada por el Estado
Mexicano. No obstante, el Departamento de Estado estadunidense
desclasificó una serie de documentos de la CIA [Agencia Central de
Inteligencia, por sus siglas en inglés], que han permitido conocer
capítulos de la masacre.
Como consecuencia de eso, “sabemos que
hubo un enfrentamiento entre el Estado Mayor Presidencial y el Ejército,
que el Batallón Olimpia eran los francotiradores que estaban en las
azoteas… esta información se mantuvo bajo secrecía, precisamente bajo la
idea de proteger la seguridad del Estado, pero vemos que realmente es
un intento de proteger a los perpetradores…”.
Definitivamente, como en estos casos y
los relacionados con hechos que afecten a la población, “tiene que
prevalecer el derecho a conocer la verdad por encima del derecho del
Estado a mantener la secrecía de la información”.
Ante el choque entre la reserva de
información y el derecho a la información dice que se debe ponderar
siempre el derecho a la justicia, que implica el derecho a la verdad:
“Si no hay información fidedigna, si se tergiversa, se oculta o,
inclusive, se destruye, se está atentando en contra del derecho
fundamental a conocer la verdad. Esta idea de estar sesgando, declarando
cierto tipo de información como clasificada, es simplemente la
intención de mantener tendido el manto de la opacidad de ocultar la
verdad al conjunto de la sociedad”.
Conocer los hechos históricos es el
camino que nos conduce a conocer la verdad, misma que nos va a permitir
el acceso a la justicia, “no es suficiente con que hoy diga el Artículo
Sexto constitucional que todos los ciudadanos tienen derecho a la
información y que la obligación del Estado es responder por escrito a
esta petición, porque simplemente no satisface los intereses y la
necesidad de la sociedad mexicana. Tiene que ser mucho más amplio este
derecho de la ciudadanía y la responsabilidad del Estado”.
En el ensayo “La libertad de expresión
en la Constitución mexicana”, del doctor en Derecho Miguel Carbonell, se
señala que la libertad de expresión es una de las condiciones de
existencia y de posibilidad de un régimen democrático; “en otras
palabras, es condición necesaria (aunque no suficiente) para que se
pueda considerar que en determinado país hay democracia.
“La posibilidad de que todas las
personas participen en discusiones públicas es uno de los bienes más
preciados para una sociedad. Constituye el presupuesto para construcción
de una racionalidad discursiva, que permita la generación de consensos y
la toma de decisiones entre los componentes de diversos grupos
sociales, pero que también encause la expresión de los disensos, que en
democracia son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos”, expone
el estudio relacionado con el análisis de los derechos fundamentales en
la Constitución mexicana.
Los límites
Issa Luna Pla, coordinadora del Área en
Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, dice que la Constitución mexicana establece que el derecho de
acceso a la información pública de todos los mexicanos tiene como
límites la seguridad nacional, la seguridad pública, los intereses
internacionales del Estado y los Económicos.
Este límite en la Constitución se ha
desarrollado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en un capítulo especial que se le llama información
reservada.
El artículo 3 expone: “Toda la
información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de
los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley,
es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada
excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés
público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los
particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes
señalan.
“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.”
Para la coordinadora del Área en Derecho
de la Información del IIJ de la UNAM, los derechos no son absolutos, y
lo que establece nuestra constitución es que sus límites deben estar
perfectamente bien definidos para que no exista una manera de abusar de
estos límites fuera de la ley.
Ante la reserva de información expone
que la Ley establece dos características: información reservada y la
información confidencial; la primera, se refiere a seguridad nacional,
seguridad pública, intereses del Estado, internacional y económicos.
La información confidencial se refiere a
la información de datos personales de terceras personas, que el Estado
contiene en sus archivos. También el secreto fiscal, el bancario, el
secreto comercial y fiduciario, “informaciones confidenciales que se
consideran así por otras leyes que establecen estos secretos, como el
Código Fiscal de la Federación o el Código de Comercio”, expone.
Dice que en caso de revelar alguna de
estas informaciones, si es por parte de un funcionario público, existe
un procedimiento se sanción, sujeto a la Ley General de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el cual se contienen
responsabilidades administrativas para las faltas que se puedan cometer
por revelar información confidencial los servidores públicos.
En caso de ser un civil o periodista,
medio de comunicación, expone la académica, los medios de comunicación y
los periodistas tienen en el derecho mexicano una cláusula de
protección llamada secreto profesional del periodista.
“La libertad de expresión ha
considerado en México este secreto profesional para protegerlos. El
revelar información tiene que ser sopesado por el periodista y por el
medio de comunicación, con su código de ética para revisar si
efectivamente es información que, aunque es confidencial, puede o no
dañar los intereses del Estado de alguna manera. De esa forma, los
periodistas tienen su propio límite para emitir información que les
llegan a ellos por vía de filtraciones (que es una vía no jurídica)”.
Explica que cuando los periodistas
revelan información que obtienen de manera confidencial, tienen que
tomar una decisión sobre cómo la van a revelar y de qué manera se puede
hacer, de tal manera que si enfrentan denuncias o demandas en contra de
esa información, el periodista tendrá que defenderse.
“No hay una iniciación de oficio, porque
en realidad no hay una autoridad que tenga las facultades, a menos que
la autoridad inicie un proceso para determinar internamente quién filtró
información dentro de los funcionarios públicos”, comenta.
Érika Ramírez
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