Ana de Ita*
Una de las principales
consideraciones de los pueblos indígenas y campesinos al emitir su voto
el pasado primero de julio fue garantizar su derecho a la tierra y al
territorio. Era necesario detener el despojo de sus tierras y bienes
naturales por las industrias extractivas, energéticas o de desarrollo de
megaproyectos. El triunfo del candidato de Morena a la Presidencia del
país, con más de 8.7 millones de votos por parte de la sociedad rural
fue la muestra de su decisión.
Pero la propuesta de iniciativa de Ley para el Desarrollo Agrario del
senador de Morena Ricardo Monreal va en sentido contrario a las
aspiraciones de los pueblos indígenas y campesinos, delos ejidatarios y
los comuneros.
Las comunidades y ejidos respondieron a la contrarreforma salinista
en algunos casos negándose a participar en el Programa de Certificación
de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), y en otros
certificando sus tierras como de uso común, para mantener su carácter de
inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por decisión de las
asambleas existen hoy más de 70 millones de hectáreas que mantienen esas
características.
La Ley Minera de 1992 y las leyes energéticas y extractivas
reformadas por el presidente Enrique Peña Nieto (2013) debilitaron la
propiedad de la tierra ejidal, comunal y privada al establecer que las
actividades extractivas y energéticas son de utilidad pública y
prioritarias sobre cualquier otro uso del territorio. La invasión
empresarial ha abonado con creces a la violencia en el campo. Hay
cientos de conflictos abiertos por la disputa por las tierras de las
comunidades y ejidos.
En este contexto el senador Ricardo Monreal presenta una iniciativa
de Ley de Desarrollo Agrario que derogará la Ley Agraria existente, pero
mantiene su misma línea privatizadora e incorpora en distintos
artículos los procedimientos de participación de las inversiones
privadas y de las industrias extractivas y energéticas ampliamente
rechazadas por los dueños de las tierras.
Uno de los motivos expresados para proponer esta iniciativa es tomar
en cuenta las recomendaciones de la Relatora Especial para los Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas, por lo que agrega varios artículos para
incorporar a los pueblos indígenas, en temas administrativos y de
procedimientos, sin abordar otros fundamentales, como la libre
determinación, sus propias prioridades de desarrollo, la participación
política y el acceso a la justicia, el reconocimiento de los pueblos
indígenas como sujetos de derecho, etcétera, que se encuentran entre los
considerados por la relatora.
Así, una parte medular de esta iniciativa es allanar el camino a las
inversiones en los territorios indígenas y campesinos, al colocar en la
propia Ley de Desarrollo Agrario distintos procedimientos para que las
comunidades y ejidos legitimen reformas que han rechazado profundamente.
Por ejemplo en el título tercero, sobre los órganos del ejido, apunta
entre las funciones de la asamblea: autorizar el uso y ocupación
superficial de tierras ejidales para las actividades estratégicas de las
industrias de hidrocarburos y energía eléctrica…
En cuanto a las inversiones en la propiedad ejidal y comunal (título
sexto), declara que los ejidos y comunidades tienen derecho a conocer la
información sobre las inversiones planteadas en tierras de su
propiedad. Los inversionistas informarán de los impactos positivos y
negativos de la ejecución de proyectos de inversión (artículo 126). En
ninguno de estos casos se reconoce el derecho de las comunidades y
ejidos a oponerse a los proyectos que se pretenden desarrollar en sus
propiedades.
El capítulo tercero, sobre el
derecho a la consulta de ejidos y comunidades que pertenecen a pueblos indígenas, que debería ser fundamental, según la exposición de motivos, es particularmente ambiguo y confuso. Apunta que “…tienen derecho a que se les consulte sobre la instrumentación del proyecto, informando sobre los impactos sociales, económicos y ambientales, positivos y negativos”.
Marca diferencias en
la escala de participación y determinación de los resultados, de acuerdo con el grado de afectación en la vida de las personas, la tierra y los recursos naturales. Cuando el proyecto no impacta el modo de vida, únicamente se les informará; si afecta directamente al modo de vida, deberá incorporar sus recomendaciones, mientras que en el caso de un impacto significativo, como pérdida de tierras, reasentamientos, etcétera, “deberá obtenerse el consentimiento previo –durante la planeación del proyecto– libre e informado”.
En la práctica, considerar algunos derechos indígenas de manera
parcial, aislada y reductiva provoca que más que garantizarlos, se
conviertan en fuertes candados que obstaculicen su defensa.
Aprobar una nueva Ley de Desarrollo Agrario que va en contra de las
aspiraciones y derechos de los pueblos indígenas y campesinos, sin
reformar las leyes extractivas y energéticas, provocará que el nuevo
gobierno coseche tempestades.
* Directora del Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano (Ceccam)
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