La Jornada
Es probable que en esta misma
semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare
inconstitucional la polémica Ley de Seguridad Interior (LSI) aprobada
por el Congreso de la Unión en diciembre anterior, tras intensos debates
que rebasaron con mucho el ámbito de los recintos legislativos y fue
sometida de inmediato a impugnaciones ante el máximo tribunal del país
por diversos actores sociales.
En ese contexto, tras la promulgación de la LSI, el 27 de diciembre,
el presidente Enrique Peña Nieto anunció que no recurriría al aspecto
más cuestionado y preocupante de esa legislación (la facultad de
disponer, previa declaración de emergencia, de las fuerzas armadas para
sustituir a las autoridades locales ante presuntas
amenazas a la seguridad interior), en tanto la SCJN no emitiera un fallo al respecto. Hasta ahora, seis de los 11 magistrados que la integran han dado a conocer su postura en el sentido de que la ley referida debe ser declarada inconstitucional.
Si bien algunos ministros han apuntado su rechazo a la LSI por
motivos de fondo –esto es, la vulneración al marco constitucional que
rige la actuación de las instituciones castrenses en tiempos de paz–,
todo parece indicar que la ley en cuestión será definitivamente
invalidada en razón de vicios de procedimiento, toda vez que,
argumentan, el Poder Legislativo carece de facultades para normar en
materia de seguridad interior, además de que en su aprobación se
incurrió en violaciones al proceso legislativo.
Independientemente de los motivos que aduzca la SCJN para
invalidarla, es claro que nunca debió ser aprobada pues, como han
señalado organismos humanitarios oficiales y sociales, crearía un margen
para violaciones a los derechos humanos, podría trastocar severamente
el orden institucional y porque legaliza la presencia de las fuerzas
armadas en el combate a la delincuencia sin resolver el problema de
fondo, que es la carencia de orientación, formación y atributos
operativos y reglamentarios de los que a la fecha adolecen los
institutos armados para desempeñar tareas policiales. De esta manera, la
LSI podría resultar contraproducente para los propios institutos
armados, pues incrementaría la erosión que han experimentado al ser
involucrados en tareas ajenas a sus misiones constitucionales expresas.
Al margen de las consideraciones anteriores, el aspecto más preocupante
de la LSI es que corresponde a una concepción de seguridad y combate a
la delincuencia que a lo largo de 12 años se ha revelado como
profundamente equivocada.
Desde su apelativo mismo, incurre en una confusión insoslayable, toda
vez que el problema que pretende resolver recae principalmente en el
ámbito de la seguridad pública, no en el de la interior. Y como se ha
señalado en infinidad de ocasiones, ante la crisis de violencia e
inseguridad que padece la población, el recurso casi exclusivo a medios
policiales y militares no soluciona la contingencia sino que la
profundiza y agrava.
Cabe esperar, en suma, que el máximo tribunal del país deje sin
efecto de manera definitiva una ley que fue aprobada y promulgada a
contrapelo del sentir social, que en nada contribuye a resolver la grave
crisis de inseguridad y violencia, y que a casi un año de su
promulgación no ha podido ser invocada en ninguno de sus aspectos.
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