11/12/2018

Iniciativa de Ley de Desarrollo Agrario



Me quiero referir, de manera respetuosa, al artículo titulado Iniciativa de Ley para el Desarrollo Agrario: nueva reforma estructural, publicado en este diario el pasado 3 de noviembre por Carlos González García, integrante del Congreso Nacional Indígena.
En él, se afirma que la iniciativa, presentada recientemente en el Senado de la República, tiene como finalidad armonizar las disposiciones legales en materia agraria con las reformas estructurales en materia energética y de hidrocarburos –así como con los privatizadores regímenes de concesiones mineras, de aguas y de bienes nacionales– y al mismo tiempo expresa que se trata de una reforma estructural neoliberal.
Esto no es preciso; por el contrario: el propósito esencial de la iniciativa es el reconocimiento de la personalidad jurídica de ejidos y comunidades con capacidad de ejercicio, ampliándose las facultades de la asamblea como órgano supremo, con la finalidad de crear, voluntariamente, áreas para la conservación; aprobar sus estados financieros; formular propuestas de políticas de desarrollo y fomento, y actualizar trimestralmente el padrón de sujetos con derechos vigentes.
Asimismo, crearía el Fondo para el Desarrollo Agrario, con créditos para que ejidos y comunidades aprovechen de manera sostenible tierras de uso común.
Por primera vez, se dedica un título al reconocimiento de las tierras de las comunidades de pueblos indígenas; se plantea presentar el peritaje antropológico y de amicus curiae, como pruebas para acreditar el estado comunal, a fin de que personas expertas en la materia proporcionen mayores elementos a las y los juzgadores, y se reconozca la legitimación de las autoridades tradicionales, conforme al artículo 2 constitucional.
También establece que, cuando las comunidades indígenas estén en posesión de terrenos presuntamente nacionales, la Sedatu se abstendrá de titularlos y, en cambio, les brindará asesoramiento para solicitar su reconocimiento como propiedad ancestral ante el Tribunal Agrario, tomando en consideración las recomendaciones contenidas en el informe de la Relatora Especial Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, del 28 de junio de 2018.
A diferencia de la actual Ley Agraria, que permite la celebración de contratos para ceder temporalmente el usufructo de tierras de uso común, mediante la celebración de una asamblea de mayoría simple, la iniciativa propone que todo contrato debe ser aprobado por mayoría calificada, previa evaluación de su impacto ambiental, algo que la legislación vigente no contempla.
El proyecto tiene un enfoque ambiental: mantiene la prohibición de parcelar bosques y selvas, así como cualquier cambio de destino de uso común a parcelas o asentamientos humanos, condicionándolo a un dictamen de impacto ambiental, mismo que, actualmente, no se considera.
Por otra parte, no incorpora figuras nuevas para:
1. Asociación
2. Enajenación de derechos parcelarios
3. Adopción del dominio pleno
4. Otorgamiento de tierras en garantía
5. Aportación de tierras de uso común a las sociedades mercantiles
En cambio, determina que en toda inversión en propiedad ejidal y comunal debe existir la debida diligencia, en la que se analizan los derechos de propiedad y el impacto social y ambiental, proponiendo que ejidos y comunidades conozcan el proyecto y sus impactos, así como ejercer el derecho a la consulta cuando se trate de población indígena, obteniendo, en su caso, el consentimiento previo, libre e informado.
En la enajenación de derechos parcelarios a otros ejidatarios, avecindados y posesionarios, propone incorporar –como requisito de validez– la existencia de un avalúo, para promover relaciones justas con la tierra, y distinguir si el contrato incluye sólo tierra o también agua. Sobre los servicios públicos, se plantea que haya oficinas en zonas remotas y en comunidades indígenas.
En cuanto a lo que el autor del artículo afirma respecto a que la iniciativa no prohíbe la asistencia de mandatarios a las asambleas de mayoría simple y calificada, le expreso que, en la Ley Agraria, están autorizados a asistir a las asambleas de mayoría simple, pero no a las de mayoría calificada.
Aprovecho el espacio para convocar al Congreso Nacional Indígena a personas interesadas en enriquecer la iniciativa e incorporar sus aportaciones; estoy convencido de que sólo con un amplio diálogo social se fortalecerá el Estado constitucional y democrático al que aspiramos. Bienvenidas las propuestas.
Twitter: @RicardoMonreal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario