Por Gladis Torres Ruiz
México, DF, 24 ago 12 (CIMAC).-
Los estados de México, Puebla y Morelos no aplican las órdenes de
protección o alejamiento para proteger las vidas de las mujeres
agredidas por sus parejas, mientras que otras entidades federativas les
imponen “requisitos” para que puedan acceder a estos mecanismos de
seguridad.
Esa situación se da a pesar de que 46.1 por ciento de
las mexicanas de 15 años y más han sido víctimas de violencia de
pareja, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones
en los Hogares 2011 (Endireh).
De acuerdo con el informe
“Feminicidio e impunidad en México: Un contexto de violencia
estructural y generalizada”, elaborado por Católicas por el Derecho a
Decidir y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, de las 32 entidades federativas sólo 26 contemplan las órdenes
de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007.
Tal
normatividad establece que tales medidas deben ser otorgadas a las
mujeres por cualquier tipo de violencia que ponga en riesgo su vida y
seguridad.
El 13.5 por ciento del total de las mexicanas de 15
años y más que fueron víctimas de violencia de pareja, señaló haber
sufrido algún tipo de violencia física que les provocaron daños
permanentes o temporales, mientras que 7.3 por ciento sufrió violencia
sexual, reporta la Endireh 2011.
El informe de las
organizaciones civiles señala que las órdenes de protección están
contempladas en los artículos 27 a 32 de la Ley General, en los cuales
se establece el deber del Estado de garantizar la seguridad e
integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de
protección y la intervención policial y judicial inmediatas, en casos
de violencia familiar y/o de violación.
De acuerdo con el
análisis de las agrupaciones integrantes del Observatorio Ciudadano
Nacional del Feminicidio (OCNF) –a partir de información oficial–, el
Estado de México, Puebla y Morelos manifestaron no haber proporcionado
ninguna orden de protección, a pesar de que son entidades con altos
índices de violencia contra las mujeres en el ámbito privado.
El
Estado de México alcanza 56.9 por ciento de mujeres de 15 años y más
que han sufrido violencia doméstica, cifra muy por arriba de la media
nacional de 46.1 por ciento.
Las organizaciones civiles
advierten que de atenderse esos casos de violencia intrafamiliar se
podrían prevenir eventuales asesinatos de mujeres.
Según el
OCNF, de enero de 2005 a agosto de 2010 –durante la gestión del ex
mandatario mexiquense Enrique Peña Nieto– ocurrieron en ese estado 922
homicidios dolosos de mujeres, en tanto que de enero a abril de este
año en Morelos se registraron 15 asesinatos dolosos de mujeres, cuatro
de ellas ultimadas en tan sólo 24 horas.
Ante esa escalada de
violencia de género, grupos ciudadanos solicitaron en diciembre de 2010
ante el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, se implementara la declaratoria de Alerta
de Violencia de Género (AVG) en el Estado de México, solicitud que fue
negada por considerar que se buscaba perjudicar al candidato
presidencial del PRI Peña Nieto.
Por su parte, organizaciones
morelenses de mujeres han informado que preparan una solicitud de AVG
por la imparable ola de casos de feminicidio en su entidad.
INCUMPLEN LA NORMA
Según
datos oficiales, desde 2010 hasta junio de 2011 sólo se han emitido 744
órdenes de protección en Aguascalientes, Colima, Distrito Federal,
Hidalgo y Zacatecas. No obstante, tales medidas no han cumplido con el
objetivo para el cual fueron otorgadas, a decir de Católicas por el
Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana.
Tal es el caso de
Colima, estado que informó haber otorgado dos órdenes de protección,
pero éstas fueron previstas para menores de edad (uno de ellos hombre),
mientras que en el estado de Zacatecas se otorgó una orden a un niño
menor de edad por haber sufrido violencia por parte de su madre.
En
el informe presentado en julio pasado ante el Comité de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), también se critica que en 20
estados las medidas de protección tienen una duración máxima de 72
horas.
Para las organizaciones esa temporalidad pone en riesgo a
las mujeres, ya que las órdenes deben ser permanentes y tendrán que
concluir hasta que lo decida un tribunal a partir de las pruebas que
garanticen que la víctima no corre ningún peligro.
Aunado a
ello, en 12 entidades federativas la falta de claridad en el marco
normativo deja en libertad al operador jurídico para interpretar la
norma, e imponer “requisitos” a las mujeres para que puedan acceder a
medidas de protección.
Por ejemplo, en Aguascalientes y
Zacatecas a las víctimas se les solicita “acreditar el tiempo que ha
durado el ejercicio de la violencia, los antecedentes violentos del
agresor o el contexto de violencia reiterada”.
La ley señala que
esos elementos “serán observados” para conocer el estado de riesgo que
vive la víctima y emitir la orden de protección adecuada.
En su
artículo 28, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia contempla tres tipos de órdenes de protección.
El
primero son las órdenes de emergencia, que implican el alejamiento del
agresor o una orden de restricción. El segundo son las órdenes
preventivas, encaminadas a proteger a la mujer frente a una posibilidad
tangible de que el agresor pueda utilizar la violencia en su contra.
Ambos
tipos de órdenes tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y
deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de
los hechos que las generan.
Las órdenes de naturaleza civil
prevén acciones de restricción temporal cuando la mujer se encuentra en
riesgo, mismas que deben ser tramitadas ante los juzgados de lo
familiar y, a falta de éstos, en los juzgados civiles.
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