8/27/2012

Piden “requisitos” a víctimas para protegerlas de la violencia

Por Gladis Torres Ruiz

México, DF, 24 ago 12 (CIMAC).- Los estados de México, Puebla y Morelos no aplican las órdenes de protección o alejamiento para proteger las vidas de las mujeres agredidas por sus parejas, mientras que otras entidades federativas les imponen “requisitos” para que puedan acceder a estos mecanismos de seguridad.

Esa situación se da a pesar de que 46.1 por ciento de las mexicanas de 15 años y más han sido víctimas de violencia de pareja, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 (Endireh).

De acuerdo con el informe “Feminicidio e impunidad en México: Un contexto de violencia estructural y generalizada”, elaborado por Católicas por el Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de las 32 entidades federativas sólo 26 contemplan las órdenes de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007.

Tal normatividad establece que tales medidas deben ser otorgadas a las mujeres por cualquier tipo de violencia que ponga en riesgo su vida y seguridad.

El 13.5 por ciento del total de las mexicanas de 15 años y más que fueron víctimas de violencia de pareja, señaló haber sufrido algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o temporales, mientras que 7.3 por ciento sufrió violencia sexual, reporta la Endireh 2011.

El informe de las organizaciones civiles señala que las órdenes de protección están contempladas en los artículos 27 a 32 de la Ley General, en los cuales se establece el deber del Estado de garantizar la seguridad e integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial y judicial inmediatas, en casos de violencia familiar y/o de violación.

De acuerdo con el análisis de las agrupaciones integrantes del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) –a partir de información oficial–, el Estado de México, Puebla y Morelos manifestaron no haber proporcionado ninguna orden de protección, a pesar de que son entidades con altos índices de violencia contra las mujeres en el ámbito privado.

El Estado de México alcanza 56.9 por ciento de mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia doméstica, cifra muy por arriba de la media nacional de 46.1 por ciento. 

Las organizaciones civiles advierten que de atenderse esos casos de violencia intrafamiliar se podrían prevenir eventuales asesinatos de mujeres.

Según el OCNF, de enero de 2005 a agosto de 2010 –durante la gestión del ex mandatario mexiquense Enrique Peña Nieto– ocurrieron en ese estado 922 homicidios dolosos de mujeres, en tanto que de enero a abril de este año en Morelos se registraron 15 asesinatos dolosos de mujeres, cuatro de ellas ultimadas en tan sólo 24 horas.

Ante esa escalada de violencia de género, grupos ciudadanos solicitaron en diciembre de 2010 ante el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se implementara la declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en el Estado de México, solicitud que fue negada por considerar que se buscaba perjudicar al candidato presidencial del PRI Peña Nieto.

Por su parte, organizaciones morelenses de mujeres han informado que preparan una solicitud de AVG por la imparable ola de casos de feminicidio en su entidad.

INCUMPLEN LA NORMA

Según datos oficiales, desde 2010 hasta junio de 2011 sólo se han emitido 744 órdenes de protección en Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Hidalgo y Zacatecas. No obstante, tales medidas no han cumplido con el objetivo para el cual fueron otorgadas, a decir de Católicas por el Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana.

Tal es el caso de Colima, estado que informó haber otorgado dos órdenes de protección, pero éstas fueron previstas para menores de edad (uno de ellos hombre), mientras que en el estado de Zacatecas se otorgó una orden a un niño menor de edad por haber sufrido violencia por parte de su madre.

En el informe presentado en julio pasado ante el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), también se critica que en 20 estados las medidas de protección tienen una duración máxima de 72 horas.

Para las organizaciones esa temporalidad pone en riesgo a las mujeres, ya que las órdenes deben ser permanentes y tendrán que concluir hasta que lo decida un tribunal a partir de las pruebas que garanticen que la víctima no corre ningún peligro.

Aunado a ello, en 12 entidades federativas la falta de claridad en el marco normativo deja en libertad al operador jurídico para interpretar la norma, e imponer “requisitos” a las mujeres para que puedan acceder a medidas de protección.

Por ejemplo, en Aguascalientes y Zacatecas a las víctimas se les solicita “acreditar el tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia, los antecedentes violentos del agresor o el contexto de violencia reiterada”.

La ley señala que esos elementos “serán observados” para conocer el estado de riesgo que vive la víctima y emitir la orden de protección adecuada.

En su artículo 28, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla tres tipos de órdenes de protección.

El primero son las órdenes de emergencia, que implican el alejamiento del agresor o una orden de restricción. El segundo son las órdenes preventivas, encaminadas a proteger a la mujer frente a una posibilidad tangible de que el agresor pueda utilizar la violencia en su contra.

Ambos tipos de órdenes tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Las órdenes de naturaleza civil prevén acciones de restricción temporal cuando la mujer se encuentra en riesgo, mismas que deben ser tramitadas ante los juzgados de lo familiar y, a falta de éstos, en los juzgados civiles.

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