Violaciones a DH se deben juzgar por la vía civil
Por Anayeli García Martínez
México, DF, 27 ago 12 (CIMAC).- El fuero militar es una figura constitucional, pero no debe usarse para juzgar a miembros de las fuerzas armadas que cometan delitos como violaciones sexuales, tortura o desaparición forzada, aseguró la académica María del Pilar Hernández.
A propósito de la discusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre los límites del fuero de guerra, la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM sostuvo que no hay condiciones para aplicar esa prerrogativa.
En entrevista con Cimacnoticias, Hernández explicó que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el fuero castrense no es un privilegio, sino una figura jurídica.
Agregó que el artículo 13 constitucional prohíbe que haya tribunales especiales para la población civil, pero al mismo tiempo prevé la existencia de la jurisdicción militar para los efectivos castrenses.
Precisó que la jurisdicción castrense sólo debe existir cuando en el país se declare una suspensión de garantías individuales, un Estado de excepción o cuando formalmente se haya declarado la guerra.
De lo contrario, abundó, el fuero militar debe desaparecer y delitos como la violación sexual, la tortura o la desaparición forzada deben ser juzgados en tribunales ordinarios, como ya lo ha señalado el pleno de la SCJN.
La académica explicó que aunque en el discurso Felipe Calderón declaró la guerra a las bandas del crimen organizado, en los hechos no hubo una declaración formal lo que implicó que no se tomaran las previsiones necesarias para las nuevas relaciones cívico-militares.
La también experta en Derechos Humanos (DH) señaló que es por ello que cuando los militares se ven implicados en delitos como el asesinato, los cuerpos castrenses afirmen que estas acciones deben ser investigadas en el fuero de guerra.
María del Pilar Hernández indicó que, como lo señaló el ministro José Ramón Cossío, estamos en una situación de normalidad y por tanto el fuero que se aplica en tiempos de guerra no debe existir en estos momentos.
Agregó que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) han dado nueva luz sobre los límites y alcances del fuero militar, pero lamentó que algunos ministros aún sean reticentes a estos lineamientos.
Cabe recordar que de 2009 a la fecha el alto tribunal de América ha dictado cuatro sentencias contra el Estado mexicano, en las que exhorta a las autoridades a restringir el fuero militar en casos que impliquen violaciones a los DH de civiles.
Las sentencias son por la desaparición del líder social Rosendo Radilla; la violación sexual de las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo (por este caso fueron dos fallos de la CoIDH), y la tortura y detención arbitraria de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel.
En las cuatro sentencias, la instancia de la Organización de Estados Americanos se pronunció por las restricciones al fuero militar; sin embargo en las discusiones que mantienen los ministros de la Corte desde hace dos semanas se volvieron a cuestionar estas resoluciones.
En particular los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos expresaron su inconformidad por aceptar los tratados internacionales y las resoluciones de estos organismos, con el argumento de que se vulnera la soberanía nacional.
Hernández señaló que la discusión de las y los ministros sobre el fuero militar es un llamado al Poder Judicial y al entrante Congreso de la Unión, para que hagan su parte y legislen sobre el tema para aclarar los límites del fuero castrense.
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