Las protestas de mujeres en la Ciudad de México han marcado
la pauta del debate público en este inicio de 2020. Lo que piden es
simple: vivir sin miedo. Que el Estado mexicano cumpla su
responsabilidad de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia. ¿A quién o a quiénes les toca hacerlo?
Texto: Daniela Pastrana
Fotos: María Ruiz y Galo Cañas/Cuartoscuro
Las mujeres que protestaron el viernes frente pasado al Palacio Nacional por la muerte de Ingrid Escamilla presentaron un pliego petitorio –de 14 puntos– que contrasta con el decálogo presidencial que ese mismo día dio Andrés Manuel López Obrador.
“El Estado mexicano es un Estado feminicida y omiso ante todas y cada una de las exigencias que tenemos”, concluyeron las manifestantes.
Por su parte, el presidente aseguró que no tiene ningún problema de conciencia, porque todos los días está atendiendo el problema de los feminicidios.
Lo cierto es que no todas las peticiones –ni siquiera la mayoría- son competencia del ejecutivo federal. ¿Quiénes integran el Estado feminicida al que reclaman? Aquí, un recuento de varios de los aludidos:
Pero la demanda llega en medio de una tormenta. Días antes del asesinato de Ingrid Escamilla, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero se reunió con legisladoras en la Cámara de Diputados para discutir una propuesta de reforma judicial que incluiría la creación de un Código Penal Único. Entre los planteamientos esta la intención de redefinir el tipo penal de feminicidio como agravante del homicidio. La difusión de la propuesta, que no ha sido planteada de manera oficial, provocó revuelo.
Gertz Manero aclaró que no pretende desaparecer el tipo sino clarificarlo, porque el feminicidio ha tenido un aumento de 137 por ciento en los últimos cinco años y, tras hacer un análisis, detectaron que “en la tipicidad de ese delito había una serie de obstáculos que consideramos que debían de superarse”.
Desde su perspectiva, el feminicidio, como está ahora, “no está lo suficientemente claro. Con un tipo penal sumamente complicado no ayudamos a las víctimas, tiene que ser tan claro y preciso que cuando llegamos con los jueces no se nos vengan abajo los asuntos”.
¿Qué es lo que dice actualmente el Código Penal Federal?
Artículo 325: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.
Sin embargo, la dirección del diario La Prensa -uno de los que publicó las imágenes del crimen de Ingrid- asumió el compromiso de “hacer una revisión profunda” para modificar su lenguaje y métodos de cobertura. En un mensaje a la opinión pública y a las mujeres ofendidas, en su primera plana del viernes 14, el rotativo expuso: “Entendemos hoy que no ha sido suficiente y hemos entrado a un proceso de revisión más profunda. En eso estamos”.
La Organización Editorial Mexicana (OEM), Grupo al que pertenece La Prensa, es uno de los 100 medios y plataformas digitales que en noviembre pasado firmaron con la Unesco el Pacto por la Eliminación de la VIolencia contra las mujeres y las Niñas.
Ese mismo viernes 14, las mujeres llegaron a las puertas de la prensa y quemaron un vehículo; la policía las roció con un gas verde. Finalmente, con la mediación de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, una comisión de cuatro personas fue atendida por los representantes del medio.
En 2011, 715 medios mexicanos firmaron el Acuerdo para la Cobertura Informativa de la Violencia. Entre otras cosas, el acuerdo buscaba proponer criterios editoriales comunes y definir criterios “para la protección de la identidad de las víctimas de la violencia”
“Los medios tenemos la responsabilidad de actuar con profesionalismo y de preguntarnos sobre las implicaciones potenciales que tiene el manejo de la información”, dice el Acuerdo firmado en el Museo de Antropología.
Pero el acuerdo fue un intento fallido de autorregulación, concluye en un estudio el investigador Carlos Lozano Rendón, debido a la incapacidad de identificar a los medios que violaban el acuerdo y de aplicar sanciones o canalizar quejas y denuncias de incumplimiento.
Se refieren a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, una institución que se creó por decreto, en junio de 2009, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y que sustituyó a otra comisión que sólo tenía competencia en Ciudad Juárez.
Entre sus funciones están emitir alertas de género, elaborar programas y formular las bases para la coordinación de autoridades, diseñar “política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres”
Pero aunque tiene poco tiempo de vida, es un elefante que se mueve lento. En octubre de 2019, más de 350 organizaciones de la sociedad civil y defensoras de derechos humanos pidieron a la titular de Gobernación y al presidente Andrés Manuel López Obrador que destituyeran de su cargo a María Candelaria Ochoa Ávalos, a quien acusaron de obstaculizar desde su puesto la garantía de los derechos de las mujeres en el país.
“La libertad de expresión y de acceso a la información tiene límites, y uno de ellos es vulnerar la dignidad y la integridad de las víctimas, especialmente de violencia de género”, agregó Segob. “El caso de Ingrid debe ser tomado como un ejemplo de lo que nunca más debe ocurrir”.
La dependencia exhortó a las autoridades federales, estatales y municipales del país, en especial a las que tienen a su cargo la seguridad pública y la procuración de justicia, “para que tomen las medidas de protección a la cadena de custodia que ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que nunca más se vuelvan a filtrar ilegalmente imágenes de las víctimas en este tipo de hechos, especialmente en los casos de feminicidio, y que se apliquen las debidas sanciones a los servidores públicos que resulten responsables”.
Esta es la segunda vez durante el 2020 que la Secretaría que dirige Olga Sánchez Cordero emite un comunicado de este tipo. La primera fue en enero, cuando pidió a medios y autoridades la protección de los datos personales de los niños involucrados en el tiroteo en un colegio de Torreón.
Hasta ahora, sin embargo, no ha habido sanciones para los medios que no cumplieron el exhorto.
La reforma, que la máxima casa de estudios anunció como histórica, se dio a casi cuatro meses de paros y protestas intermitentes y fijas, de al menos 16 escuelas, facultades y preparatorias contra el acoso y violencia sexual. También consideró que exista paridad de género en la integración del Tribunal Universitario.
Para las paristas, sin embargo, las reformas son respuestas a medias que no resuelven la violencia estructural que hay dentro de la UNAM. Primero, porque no se ha modificado el artículo que hablaba de las sanciones y además, porque legislación no es retroactiva.
La subprocuradora de Atención a Víctimas, Nelly Montealegre, anunció que hay seis agentes investigados por las filtraciones. Son los primeros que actuaron en el lugar de los hechos y están adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía, en el área de servicios periciales.
La ley define el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia feminicida, a partir de la cual se tipifica el feminicidio.
La legislación ha recibido modificaciones para mejorarse. Pero 13 años después de publicada, no parece haber resuelto mucho el problema.
Esta exigencia tendría que dirigirse a los medios de comunicación y políticos.
La responsabilidad, de nuevo, recae en las fiscalías y gobiernos locales.
La tendencia continental de tipificación de esta nueva figura en Latinoamérica, unida a diversos factores políticos y jurídicos en México, han llevado a “una generalizada introducción de este nuevo tipo penal en algunas entidades federativas mexicanas en los últimos años”.
La tipificación del feminicidio en México, como en el resto del continente, presenta una diversidad de formulaciones en cuanto a su contenido y extensión que, en algunos casos, “resulta problemática”, concluye en su ensayo sobre los límites y dificultades del Estado mexicano para cumplir las recomendacione de organismos internacionals la investigadora de la Universidad Autónoma de Barcelona, Patsiri Toledo Vázquez.
“En efecto, algunos tipos penales más que facilitar el reconocimiento y sanción de esta forma extrema de violencia contra las mujeres, dificultan, restringen o incluso impiden la sanción penal de tales crímenes. La aplicación práctica de esta figura en algunas entidades federativas, asimismo, muestra que la tipificación apenas constituye una forma de cumplimiento formal de las recomendaciones y pone de manifiesto las dificultades que supone la implementación de las mismas”.
Texto: Daniela Pastrana
Fotos: María Ruiz y Galo Cañas/Cuartoscuro
Las mujeres que protestaron el viernes frente pasado al Palacio Nacional por la muerte de Ingrid Escamilla presentaron un pliego petitorio –de 14 puntos– que contrasta con el decálogo presidencial que ese mismo día dio Andrés Manuel López Obrador.
“El Estado mexicano es un Estado feminicida y omiso ante todas y cada una de las exigencias que tenemos”, concluyeron las manifestantes.
Por su parte, el presidente aseguró que no tiene ningún problema de conciencia, porque todos los días está atendiendo el problema de los feminicidios.
Lo cierto es que no todas las peticiones –ni siquiera la mayoría- son competencia del ejecutivo federal. ¿Quiénes integran el Estado feminicida al que reclaman? Aquí, un recuento de varios de los aludidos:
- Revisión de todas las carpetas integradas por muerte dolosa, homicidio y homicidio calificado de mujeres con base en el protocolo de atención a víctimas de feminicidio y que todas sean reclasificadas
Pero la demanda llega en medio de una tormenta. Días antes del asesinato de Ingrid Escamilla, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero se reunió con legisladoras en la Cámara de Diputados para discutir una propuesta de reforma judicial que incluiría la creación de un Código Penal Único. Entre los planteamientos esta la intención de redefinir el tipo penal de feminicidio como agravante del homicidio. La difusión de la propuesta, que no ha sido planteada de manera oficial, provocó revuelo.
Gertz Manero aclaró que no pretende desaparecer el tipo sino clarificarlo, porque el feminicidio ha tenido un aumento de 137 por ciento en los últimos cinco años y, tras hacer un análisis, detectaron que “en la tipicidad de ese delito había una serie de obstáculos que consideramos que debían de superarse”.
Desde su perspectiva, el feminicidio, como está ahora, “no está lo suficientemente claro. Con un tipo penal sumamente complicado no ayudamos a las víctimas, tiene que ser tan claro y preciso que cuando llegamos con los jueces no se nos vengan abajo los asuntos”.
¿Qué es lo que dice actualmente el Código Penal Federal?
Artículo 325: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.
- 2) Disculpa pública, en las primeras planas, de cada uno de los medios, impresos o digitales que publicaron las fotografías de Ingrid Escamilla
Sin embargo, la dirección del diario La Prensa -uno de los que publicó las imágenes del crimen de Ingrid- asumió el compromiso de “hacer una revisión profunda” para modificar su lenguaje y métodos de cobertura. En un mensaje a la opinión pública y a las mujeres ofendidas, en su primera plana del viernes 14, el rotativo expuso: “Entendemos hoy que no ha sido suficiente y hemos entrado a un proceso de revisión más profunda. En eso estamos”.
La Organización Editorial Mexicana (OEM), Grupo al que pertenece La Prensa, es uno de los 100 medios y plataformas digitales que en noviembre pasado firmaron con la Unesco el Pacto por la Eliminación de la VIolencia contra las mujeres y las Niñas.
Ese mismo viernes 14, las mujeres llegaron a las puertas de la prensa y quemaron un vehículo; la policía las roció con un gas verde. Finalmente, con la mediación de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, una comisión de cuatro personas fue atendida por los representantes del medio.
- 3) Que se hagan cargo de la naturalización de la violencia y toda la violencia que ejercieron contra Ingrid y contra todas y cada una de las familias que hoy están buscando justicia para sus asesinadas.
En 2011, 715 medios mexicanos firmaron el Acuerdo para la Cobertura Informativa de la Violencia. Entre otras cosas, el acuerdo buscaba proponer criterios editoriales comunes y definir criterios “para la protección de la identidad de las víctimas de la violencia”
“Los medios tenemos la responsabilidad de actuar con profesionalismo y de preguntarnos sobre las implicaciones potenciales que tiene el manejo de la información”, dice el Acuerdo firmado en el Museo de Antropología.
Pero el acuerdo fue un intento fallido de autorregulación, concluye en un estudio el investigador Carlos Lozano Rendón, debido a la incapacidad de identificar a los medios que violaban el acuerdo y de aplicar sanciones o canalizar quejas y denuncias de incumplimiento.
- 4) Que Andrés Manuel López Obrador dé una disculpa pública con perspectiva de género, victimológica y de derechos humanos.
Se refieren a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, una institución que se creó por decreto, en junio de 2009, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y que sustituyó a otra comisión que sólo tenía competencia en Ciudad Juárez.
Entre sus funciones están emitir alertas de género, elaborar programas y formular las bases para la coordinación de autoridades, diseñar “política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres”
Pero aunque tiene poco tiempo de vida, es un elefante que se mueve lento. En octubre de 2019, más de 350 organizaciones de la sociedad civil y defensoras de derechos humanos pidieron a la titular de Gobernación y al presidente Andrés Manuel López Obrador que destituyeran de su cargo a María Candelaria Ochoa Ávalos, a quien acusaron de obstaculizar desde su puesto la garantía de los derechos de las mujeres en el país.
- 5) Sanción a los medios de comunicación que filtraron imágenes de Ingrid Escamilla violentando el protocolo de actuación que establece la Ley de Atención a Víctimas.
“La libertad de expresión y de acceso a la información tiene límites, y uno de ellos es vulnerar la dignidad y la integridad de las víctimas, especialmente de violencia de género”, agregó Segob. “El caso de Ingrid debe ser tomado como un ejemplo de lo que nunca más debe ocurrir”.
La dependencia exhortó a las autoridades federales, estatales y municipales del país, en especial a las que tienen a su cargo la seguridad pública y la procuración de justicia, “para que tomen las medidas de protección a la cadena de custodia que ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que nunca más se vuelvan a filtrar ilegalmente imágenes de las víctimas en este tipo de hechos, especialmente en los casos de feminicidio, y que se apliquen las debidas sanciones a los servidores públicos que resulten responsables”.
Esta es la segunda vez durante el 2020 que la Secretaría que dirige Olga Sánchez Cordero emite un comunicado de este tipo. La primera fue en enero, cuando pidió a medios y autoridades la protección de los datos personales de los niños involucrados en el tiroteo en un colegio de Torreón.
Hasta ahora, sin embargo, no ha habido sanciones para los medios que no cumplieron el exhorto.
- 6) Derogación del artículo 97, 98 y 99 y su modificación de la legislación de la UNAM para dar condiciones a las compañeras universitarias que están denunciando violencia sistémica, institucional, física y personal que están viviendo en los espacios universitarios
La reforma, que la máxima casa de estudios anunció como histórica, se dio a casi cuatro meses de paros y protestas intermitentes y fijas, de al menos 16 escuelas, facultades y preparatorias contra el acoso y violencia sexual. También consideró que exista paridad de género en la integración del Tribunal Universitario.
Para las paristas, sin embargo, las reformas son respuestas a medias que no resuelven la violencia estructural que hay dentro de la UNAM. Primero, porque no se ha modificado el artículo que hablaba de las sanciones y además, porque legislación no es retroactiva.
- 7) Atención integral, con perspectiva de género, a la violencia de género que se está viviendo en la UNAM, en la UAM, en CCH, UAEM, Bachilleres, Cetis, Cebetis, Chapingo y todas las demás universidades y preparatorias, secundarias y primarias, contra niñas, mujeres y adolescentes
- 8. Atención y revisión de las Fiscalías Especializadas para la atención integral de violencia y víctimas de violencias graves y feminicidios, que sean funcionales, que se dediquen a la integración adecuada de los análisis de contexto caso por caso
La subprocuradora de Atención a Víctimas, Nelly Montealegre, anunció que hay seis agentes investigados por las filtraciones. Son los primeros que actuaron en el lugar de los hechos y están adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía, en el área de servicios periciales.
- 9. Acciones integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia feminicida y todo tipo de violencia contra las mujeres, como lo establece la Ley de acceso a una vida libre de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia simbólica y la institucional que estamos viviendo.
La ley define el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia feminicida, a partir de la cual se tipifica el feminicidio.
La legislación ha recibido modificaciones para mejorarse. Pero 13 años después de publicada, no parece haber resuelto mucho el problema.
- 10. La no criminalización de la protesta.
Esta exigencia tendría que dirigirse a los medios de comunicación y políticos.
- 11. Funcionalidad de la Comisión Nacional y Estatal de Búsqueda de Personas.
- 12. Derechos plenos para cada una de las mujeres y el derecho a la vida. Nuestros derechos y nuestra certificación de ciudadanas de tercera, cuarta o quinta, cambia dependiendo del estado o municipo donde nos encontremos
- 13. Análisis de contexto en todos y cada uno de los casos de violencia de género.
La responsabilidad, de nuevo, recae en las fiscalías y gobiernos locales.
- 14. Cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de violencias graves y feminicidas.
La tendencia continental de tipificación de esta nueva figura en Latinoamérica, unida a diversos factores políticos y jurídicos en México, han llevado a “una generalizada introducción de este nuevo tipo penal en algunas entidades federativas mexicanas en los últimos años”.
La tipificación del feminicidio en México, como en el resto del continente, presenta una diversidad de formulaciones en cuanto a su contenido y extensión que, en algunos casos, “resulta problemática”, concluye en su ensayo sobre los límites y dificultades del Estado mexicano para cumplir las recomendacione de organismos internacionals la investigadora de la Universidad Autónoma de Barcelona, Patsiri Toledo Vázquez.
“En efecto, algunos tipos penales más que facilitar el reconocimiento y sanción de esta forma extrema de violencia contra las mujeres, dificultan, restringen o incluso impiden la sanción penal de tales crímenes. La aplicación práctica de esta figura en algunas entidades federativas, asimismo, muestra que la tipificación apenas constituye una forma de cumplimiento formal de las recomendaciones y pone de manifiesto las dificultades que supone la implementación de las mismas”.
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