En
un comunicado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó
que el 2 de octubre de 2019 presentó el expediente 12.229 ante la
CoIDH, el máximo tribunal regional que revisa graves violaciones a
Derechos Humanos.
Cabe
recordar que en agosto del 2013, la CIDH notificó la admisibilidad del caso, el
cual fue presentado en 2011. El 14 de marzo de 2013, se realizó una audiencia
en la sede del organismo en Washington, donde se informó a los comisionados que
desde 2001 el Estado mexicano incurrió en diversas anomalías y violaciones al
debido proceso en prejuicio de Ochoa y Plácido.
En
esa audiencia también se expusieron los motivos por los cuales se acudió ante
la CIDH, entre los que se encontraban el agotamiento de recursos judiciales en
México sin que hubiera justicia ni esclarecimiento de los hechos, toda vez que
en julio de 2011 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
(PGJDF) al mando entonces del actual jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera,
cerró el caso.
Ahora,
se analizará la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de debida
diligencia en la investigación de la muerte de la defensora. Es de recordar que
en todo momento la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, hoy Fiscalía General, sostuvo que se trató de un suicidio.
Sin
embargo, en la época de los hechos la CIDH estableció la existencia de un
contexto de amenazas y agresiones en contra de las personas defensoras y estimó
que esta situación en el estado de Guerrero, donde la abogada representaba a
víctimas, como los altos índices de impunidad de casos que involucraban a
militares, eran parte del contexto de su asesinato.
Al
revisar el caso, la CIDH consideró que desde el día de la muerte de Digna
Ochoa, el 19 de octubre de 2001, el Estado comenzó una investigación que duró
alrededor de 10 años, en la que se practicaron un gran número de diligencias
forenses, químicas, balísticas, informes psicológicos; se tomaron pruebas
testimoniales, documentales, fotográficas, entre otras.
En
su informe, la Comisión analizó la debida diligencia en la investigación por la
muerte de Ochoa en relación con el registro de la información médico forense,
los peritajes psicológicos aplicados, la cadena de custodia de la prueba, la
conformación de la prueba testimonial, las líneas lógicas de investigación, la
conducción de la investigación, el plazo razonable, entre otros aspectos clave
en la investigación en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa.
En
su informe de fondo 61/19, la CIDH determinó la existencia de una serie de
irregularidades graves en la investigación en función de la imparcialidad del
órgano investigador en la primera etapa de la investigación que determinó que
la causa de la muerte fue suicidio; omisiones en el registro de los fenómenos
cadavéricos que no fueron subsanadas; y lesiones no advertidas en los diversos
exámenes médicos, contradicciones en las pruebas de balística; y evidencia de
un mal manejo de la cadena de custodia de la prueba.
Por
otro lado, la Comisión también observó obstáculos en la participación de los
familiares de la defensora en la investigación; que no se protegió a los
testigos, incluso uno fue asesinado y que no se consideró el hostigamiento
hacia Digna Ochoa por parte de militares, tampoco las amenazas de muerte y el
atentado que sobrevivió. Aunado a esto, la autoridad investigadora le realizó
peritajes psicológicos después de su muerte.
Tomando
estos elementos, la CIDH remitió el caso a la CoIDH, que
próximamente lo revisará, y de ser necesario, ordenará medidas de
reparación o reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y
dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos.
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