En política, es cierto, lo más fácil es inventar el agua tibia. Para atender el gravísimo problema de los feminicidios o asesinatos de mujeres por su condición de género sólo basta aplicar con decisión y energía la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada por el congreso en diciembre de 2006 y promulgada en el Diario Oficial en febrero de 2007.
Y podrían comenzar con el Artículo 18 que establece la categorial legal de “violencia institucional”: los “actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia” contra las mujeres.
En este sentido, cualquier decálogo sale sobrando en tanto que se tratan sólo de opiniones no formales en leyes. En términos legales, basta aplicar también el Articulo 19: “los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.
Y, ya encarrerados, también las autoridades deberían aplicar el artículo 20 de esa ley: “para cumplir con la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que se les inflige”.
La Ley establece responsabilidades hoy incumplidas: ante agresiones tipificadas de manera legal como feminicidios, las autoridades sobre todo federales deben de aplicar el modelo de “alerta de género” o “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia” para enfrentar la violencia feminicida. Las primeras decisiones deben ser: un grupo institucional con perspectiva de género, acciones preventivas de seguridad y justicia para encarar la violencia feminicida, reportes especiales sobre la zona e indicadores de violencia feminicida e informar sobre las razones de la alerta.
La responsable de la alerta de género es nada menos que la Secretaría de Gobernación, hoy bajo la titularidad de una mujer experta en derecho, la ministra jubilada Olga Sánchez Cordero, sobre cuya pasividad y negligencia deben caer las responsabilidades de las quejas que ya llegaron directamente al presidente de la república en varias de sus conferencias matutinas.
A Sánchez Cordero —sin sensibilidad de género, además de otras incompetencias acreditadas a su desgana– se le debe aplicar el incumplimiento de la ley. El inciso a) de la Fracción II del Artículo 26 se le debe aplicar a la secretaria de Gobernación: “la aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo”.
En este contexto, lo que se debe debatir es la aplicación de una ley ya existente y no desviar el debate hacia nuevas propuestas opinativas sobre la diversidad de género ni privilegiar la queja institucional por el recurso de la violencia de mujeres organizadas contra la violencia en su contra por la pasividad gubernamental. En términos del problema del feminicidio, la violencia en las marchas es mucho menor al daño causado a las mujeres por una sociedad civil y política machista y discriminatoria.
De acuerdo con la Ley Calderón contra la violencia contra las mujeres, los feminicidios actuales como tendencia de inseguridad en toda la república no debieran de existir, porque en ese documento se establecieron mecanismos de prevención, atención y castigo inmediato para evitar que la violencia criminal contra las mujeres se convirtiera en una tendencia creciente de inseguridad.
La Ley también establece compromisos compartidos por las principales titulares del gabinete presidencial y la obligación federal –de la Secretaría de Gobernación– de coordinar la aplicación de la ley a nivel de gobernadores.
Y si nadie hasta ahora ha cumplido con sus obligaciones legales, entonces queda el Artículo 60: “será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia”.
Por Carlos Ramírez -
Indicador Político
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