La niña de 11 años de Tamaulipas que quedó embarazada tras ser víctima de violencia sexual ya interrumpió el embarazo, de acuerdo con la información oficial por parte del gobierno estatal. Sin embargo, para Ipas Latinoamérica y el Caribe, garantizar el acceso a la interrupción del embarazo es apenas una parte de la respuesta que las instituciones deben brindar.
El caso vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que suele quedar relegada cuando se habla de embarazos infantiles producto de violencia sexual: ¿qué ocurre después de que una víctima de violencia sexual logra acceder a la interrupción del embarazo?
Para Marisol Escudero Martínez, subdirectora de Incidencia en Ipas Latinoamérica y el Caribe, ninguna niña debería ser víctima de violencia sexual ni verse obligada a enfrentar un embarazo derivado de una agresión.
“Ninguna niña debería ser víctima de violencia sexual y enfrentarse a la necesidad de interrumpir un embarazo producto de la agresión”, señaló en entrevista con CIMAC Noticias.
La especialista explicó que los embarazos infantiles representan un riesgo para la salud física, mental y social de las niñas y constituyen, además, una vulneración a sus derechos humanos.
Por ello, consideró que la respuesta institucional debe comenzar mucho antes de que una niña llegue a un servicio médico: con la prevención y detección oportuna de la violencia sexual, así como con mecanismos eficaces para proteger a las niñas y evitar que una agresión derive en un embarazo forzado.
El derecho a interrumpir un embarazo producto de violencia sexual
México cuenta con un marco normativo que establece obligaciones para las instituciones encargadas de atender a niñas y mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Entre ellas se encuentra la atención contemplada en la NOM-046-SSA2-2005, que establece criterios para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
De acuerdo con Escudero Martínez, uno de los principales retos sigue siendo conseguir que estas disposiciones se traduzcan en servicios accesibles, oportunos y libres de obstáculos en todo el país.
La atención debe incluir desde la anticoncepción de emergencia después de una agresión sexual hasta la interrupción oportuna del embarazo cuando éste ya ocurrió.
“La ley en México reconoce la interrupción del embarazo como un derecho de toda sobreviviente de violencia sexual, con independencia de la edad gestacional, y lo cataloga como un servicio de salud de urgencia médica, esto es, sensible al tiempo y de atención inmediata”, explicó.
Esto implica que las instituciones de salud deben contar con las condiciones necesarias para atender estos casos una vez que tienen conocimiento de que una niña está embarazada como consecuencia de violencia sexual.
“El tiempo es particularmente importante y las instituciones deben actuar con diligencia”, subrayó.
En Tamaulipas, como en el resto del país, el desafío no se limita entonces a que exista una norma. El reto es que el personal conozca sus obligaciones, que haya insumos y capacitación suficientes y que las instituciones no impongan requisitos que no corresponden.
Detección tardía y barreras institucionales
Para Ipas, una de las primeras barreras que enfrentan niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual es que la agresión puede permanecer oculta durante meses.
En muchos casos, explicó Escudero, los agresores son familiares o personas cercanas al entorno de las niñas. La violencia puede no ser detectada sino hasta que el embarazo se hace evidente.
A ello se suman obstáculos dentro de las propias instituciones de salud: desconocimiento de las obligaciones legales, falta de personal capacitado, ausencia de insumos, retrasos injustificados o exigencia de requisitos que no están contemplados en la normativa.
La especialista recordó que la atención médica tampoco debe ocurrir de manera aislada.
Cuando una institución de salud identifica que una niña fue víctima de violencia sexual, debe activar los mecanismos de protección y coordinación con otras autoridades para salvaguardar su integridad.
La NOM-046 establece criterios para que las instituciones de salud actúen frente a estos casos y coordinen medidas adicionales con las autoridades correspondientes.
Después de la interrupción del embarazo: investigar la violencia
El hecho de que una niña pueda acceder a la interrupción del embarazo no significa que la violencia sexual haya sido atendida en su totalidad.
Para Ipas, la investigación de la agresión debe continuar y las instituciones de salud tienen obligaciones específicas.
Escudero Martínez explicó que, de acuerdo con la NOM-046, los establecimientos de salud que conozcan de un caso de violencia sexual contra una niña deben notificarlo al Ministerio Público.
Además, durante la atención médica puede recopilarse información y evidencia que, conforme a las reglas aplicables, puede contribuir a la investigación.
El objetivo, señaló, es que exista una actuación coordinada entre las autoridades sanitarias y de procuración de justicia para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia de las niñas y evitar su revictimización.
Esto significa que la interrupción del embarazo no debe convertirse en el cierre de un expediente institucional, sino en una parte de una respuesta mucho más amplia frente a la violencia.

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