2/19/2020

Conflicto por el etiquetado Acuerdos comerciales vs. derecho a la salud


Rodrigo Vera
El etiquetado de alimentos y bebidas –producto de las modificaciones hechas el año pasado a la Norma Oficial Mexicana 051– violarán acuerdos comerciales y eso causará disputas internacionales, alegan los industriales del sector. Olvidan que las autoridades sanitarias modificaron la NOM para priorizar la identificación de los ingredientes que causan obesidad y diabetes, dos epidemias en este país, y que la salud es “prioritaria” ante los derechos comerciales, sostiene Alejandro Calvillo, director de la asociación civil El Poder del Consumidor.
CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- Ante las críticas del sector empresarial mexicano, en el sentido de que el nuevo etiquetado aprobado para alimentos y bebidas violará acuerdos comerciales internacionales, Alejandro Calvillo, director de la asociación civil El Poder del Consumidor, responde que las políticas de salud tienen “prioridad” frente a los derechos comerciales.
Calvillo defiende el etiquetado aprobado recientemente por las autoridades sanitarias, el cual –dice– permite “a los consumidores identificar cuando un producto contiene en exceso los ingredientes críticos relacionados a la epidemia de obesidad y diabetes que vivimos (azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías) y de aquellos ingredientes que la Secretaría de Salud determine que son un riesgo para la salud”.
Y aclara: “No se trata de un etiquetado informativo, como pretende imponer la industria para incorporar datos que no son comprensibles; es un etiquetado cuya finalidad es advertir”.
En su análisis Proceso de modificación de la NOM 051 de etiquetado de alimentos y bebidas, Calvillo agrega:
“La industria utiliza dos argumentos para asegurar que el etiquetado frontal aprobado violará acuerdos comerciales y vamos a enfrentar disputas internacionales. Estos ‘argumentos’ son: ‘Los criterios de la norma para establecer los sellos de advertencia no tienen evidencia científica’ y ‘se violan derechos de propiedad intelectual y marca al prohibir el uso de personajes dirigidos a niños en los empaques de los productos’.”
Indica que estos mismos argumentos ya fueron esgrimidos por los industriales de alimentos y bebidas en otros países, “pero en ningún caso prosperaron, debido al reconocimiento que existe en los acuerdos comerciales a la prioridad que tienen las políticas de salud frente a los derechos comerciales. En el caso de Chile, donde se incluye una prohibición al uso de personajes registrados por las marcas y que están dirigidos a los niños, tampoco prosperaron los casos, al prevalecer el derecho a las políticas de salud”.
Señala que, por ley, la Norma Oficial Mexicana en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas (NOM 051) debe revisarse cada cinco años.
De esta manera, prosigue, en 2014 se estableció el primer etiquetado frontal en alimentos y bebidas, como parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Y cinco años después, en 2019, se revisó y modificó este etiquetado en cumplimiento a la ley.
Indica que el etiquetado de 2014 fue promovido por el sector empresarial y se estableció como obligatorio, “sin haberse realizado ningún grupo de trabajo, sin consultar a los Institutos Nacionales de Salud ni la participación de los organismos civiles”.
En contraste, refiere, el etiquetado frontal de 2019 fue “resultado de un proceso apegado a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización”, y en este proceso participaron las asociaciones empresariales e industriales del ramo, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, la Profeco, la Cofepris, el Instituto Nacional de Salud Pública, el Instituto Nacional de la Nutrición, la UNAM y varias organizaciones de la sociedad civil.
Fue, pues, un etiquetado elaborado con base en un amplio consenso que molestó a la “industria”, la cual “no estaba acostumbrada a participar en un proceso transparente y democrático de revisión de una norma, como está establecido en la ley”.
Minichatarra
Calvillo también señala que ahora la industria pretende volver a una “estrategia” que tenía hace 10 años: “Que el etiquetado de advertencia no se aplique a los productos en pequeñas presentaciones, a lo que entonces se bautizó como la minichatarra”.
Indica que las advertencias son sobre “las características y composición del producto”, sin importar su “dimensión”, pues, ejemplifica, “un minigansito tendrá los mismos sellos que un gansito, porque su composición es similar. Lo mismo sucede con una pieza pequeña de chocolate o una grande”.
En su análisis, Calvillo señala que, finalmente, son comprensibles estos y otros argumentos presentados por los empresarios en contra de la modificación de la NOM 051, pues ellos sólo están preocupados por sus intereses económicos y no por la salud de la población.
Recuerda que en 2010 el Consejo Coordinador Empresarial, así como las demás asociaciones empresariales e industriales, “se pronunciaron contra los lineamientos que se establecieron con el propósito de garantizar la presencia exclusiva de alimentos y bebidas saludables en las escuelas”, pues estas medidas afectaban sus intereses.
Miembro de la Alianza por la Salud Alimentaria, Calvillo indica que ya era urgente la modificación de la NOM 051, pues “México es el mayor consumidor de alimentos ultraprocesados en la región de América Latina y, como lo demuestra la Organización Panamericana de la Salud, a mayor consumo de estos productos, mayor es el índice de masa corporal”.
Señala:
“Las encuestas nacionales de salud y nutrición muestran un deterioro grave en la alimentación de los mexicanos debido al alto consumo de estos productos, que tienen en común altas concentraciones de azúcares, grasas y sodio, así como una alta densidad calórica. Estos ingredientes críticos están identificados como la principal causa de las enfermedades no transmisibles, que son actualmente la principal causa de enfermedad y muerte.”
Y también recuerda que, en 2016, la Secretaría de Salud decretó “emergencia epidemiológica por obesidad y diabetes”, enfermedades que causan mayores estragos “en los sectores de menores ingresos”.
Y espera, por último, que el desarrollo del etiquetado frontal de advertencia traiga a México los mismos beneficios que le trajo a Chile, donde hubo una disminución de 14% en la compra de cereales de caja azucarados para el desayuno, 25% menos en la compra de bebidas azucaradas, 17% menos en la compra de postres envasados y el hecho de que 90% de las madres de preescolares hayan aprendido a valorar este etiquetado.

Este texto fue publicado en la edición 2259 de la revista Proceso, actualmente en circulación.



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