2/16/2020

Una ley de rectores y empresarios



...Y contra el acceso y permanencia de los estudiantes. En la más reciente versión de la propuesta de Ley General de Educación Superior (LGES, enero 2020, por fin se elimina la frase que en el artículo 6 degradaba el derecho a la educación. Decía: el Estado garantizará el derecho de toda persona a tener la posibilidad de recibir educación. Y con esto se ponía en peligro el derecho pleno a la educación, como lo advirtió la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cuando hizo un llamado para que (en la propuesta de LGES) se retome el espíritu y la letra del artículo tercero constitucional que garantiza el derecho humano a la educación. ( La Jornada, 6/2/20). En efecto, la Carta Magna señala sin ambigüedades ni posibilidades que toda persona tiene derecho a la educación (artículo 3). Con esta declaración, la nueva conducción de la CNDH rompió claramente con la anterior, la que durante un cuarto de siglo guardó silencio y resistió a las quejas contra los exámenes de selección que durante años le pedía que dijera algo. Guardó silencio y cuando habló fue para defender la interpretación neoliberal del derecho a la educación. Esta consiste en ofrecer a todos –pero previo pago de una cuota para el Ceneval– la oportunidad de presentarse a un examen de selección, donde tendrá la posibilidad de mostrar que es una/uno de los mejores. Incluso dio respuestas tan desafortunadas como cuando dijo a los quejosos que el ingreso (a una escuela) está sujeto a la capacidad intelectiva y a los méritos personales de los aspirantes (CNDH 1997, citada en Aboites, Hugo: La medida de una nación: 564). Cuando claramente la Constitución dice que toda persona tiene derecho a la educación (artículo 3). Sin embargo, como se decía, la propuesta de posibilidad se desechó y ahora dice que el Estado garantizará el derecho de toda persona que cuente con el certificado de bachillerato o equivalente que acredite la terminación de estudios del tipo medio superior, el acceso a un programa de educación superior (artículo 6 LGES, enero 2020).
Pero no hay final feliz. Porque después de decir que el Estado garantizará el acceso a un programa de educación superior se añade: en los niveles de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura u otras opciones terminales previas a ésta. (artículo 6 enero 2020). ¿De verdad no hay aquí la intención –como en el examen único– de canalizar a las y los jóvenes que buscan licenciatura a carreras técnicas cortas, hoy en crisis por falta de aspirantes y desde las cuales ya no se podrá ingresar a estudios de licenciatura?
La nueva CNDH cuestiona, además, que en la propuesta original (2019) se incluyan elementos (que luego se mantienen en la versión 2020) que no están contemplados en el artículo tercero constitucional (fracción X) y que potencialmente son muy problemáticos. “Adicionalmente, –dice la propuesta– las instituciones de educación superior establecerán los requisitos de permanencia, tránsito y titulación, así como las medidas pertinentes para fomentar la inclusión, continuidad, egreso oportuno y excelencia educativa.” Este es el regreso pleno, llevado a ley general, del paquete neoliberal de educación superior. Las autoridades institucionales no sólo tendrán el respaldo legal para determinar requisitos, sino que, además, se les otorga el respaldo legal para reducir a los estudiantes el tiempo límite de titulación (que en la UNAM 1999 significaba el peligro de dejar sin título a 70 por ciento de los alumnos de los CCH y las prepas), asegurar que no dejen de estudiar ni un semestre (continuidad) y avanzar así a la excelencia y a su egreso oportuno. Es decir, la concepción de transformación neoliberal que hizo crisis en 1999 con una larguísima y tenaz huelga y el encarcelamiento de mil estudiantes. Con esta ley, ya no serán rectores en solitario que hagan los cambios, tendrán el respaldo del Congreso.
También los empresarios: en el artículo 47, I, VII ellos se convierten en legales participantes de instancias y procesos claves para el rumbo de toda la educación superior, e igual en los artículos y fracciones 42; 16, X; 13, XV; 45, V; 46, V, y 54. Como parte del Consejo Nacional de Participación y Vinculación, les corresponde, además, proponer estrategias y criterios para la educación superior (46,V), pero también como parte de las instancias colegiadas de participación y consulta (54) emitir propuestas y recomendaciones a la SEP acerca del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (como el que se creó con el INEE en el nivel básico con Peña Nieto) que tendrá mecanismos, instrumentos e instancias (¿el Ceneval?). En resumen, con esta Ley SEP-rectores-empresarios será difícil que los movimientos estudiantiles no achaquen a la 4T esta regresión neoliberal que los hiere. Y que la rechacen con una tenacidad e intensidad sólo comparable con la que hoy muestra el movimiento de las mujeres.

*UAM Xochimilco 

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