10/13/2014

Presidente de la CNDH: ¿Electo o impuesto?

¿Por qué insistir tanto en la consulta pública y transparente? Porque los numerosos cuestionamientos que enfrenta la CNDH son responsabilidad del actual presidente y de su equipo, pero también hay una responsabilidad del Senado quien hace cinco años lo eligió.


lasillarota.com

A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se le otorgó autonomía a nivel constitucional en 1999, pero para que esta característica pase de la norma a la realidad se requiere de un trabajo constante: Vigilar a todas las autoridades para que cumplan sus obligaciones para con los derechos humanos y en caso que los quebranten, señalar de forma meridiana quién es responsable y cómo debe corregirse la situación. Esto respecto de casos individuales pero también respecto de las problemáticas generales que generan numerosas y reiteradas violaciones a los derechos humanos.
En la actualidad no es una práctica de este tipo la que distingue a la CNDH y a su presidente, Raúl Plascencia. La deficiencia es aún más notoria en un momento, donde por todos lados asoma la crisis de derechos humanos que asola al país.
En medio de estas circunstancias, el Senado de la República deberá determinar si mantener o cambiar a quien está al frente de la CNDH. La decisión será importante y de igual manera el procedimiento, sobre todo porque a partir de la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011, esta elección debe cumplir con lo establecido en el apartado B del artículo 102 constitucional: “La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos… se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente…”.
A la fecha, el Senado no ha presentado la convocatoria para elegir al titular de la CNDH pues el 15 de noviembre concluye el periodo para el cual fue electo Raúl Plascencia. El 7 de octubre la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, senadora Angélica de la Peña, circuló entre quienes integran esa comisión un proyecto de Decreto con un borrador de convocatoria que considera las siguientes etapas: Postulación de los candidatos, publicación de la lista de personas propuestas, entrevista de éstos por la Comisión, integración de una terna para finalmente presentarla al Pleno y ahí votar al nuevo titular.
Como puede verse el diseño del proceso está concebido como un asunto exclusivo de las Senadoras y Senadores y no se considera bajo ninguna forma la obligación de la consulta pública y transparente. Creo que se puede decir que una convocatoria así es abiertamente contraria a lo establecido en la Constitución.
Respecto de este procedimiento un grupo de organizaciones defensoras de derechos humanos enviaron a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, el 30 de septiembre pasado, una comunicación insistiéndoles, entre otras cosas, que “los Principios de París -un estándar internacional promovido por la ONU y ampliamente aceptado- señalan que tanto en la composición como la elección de los miembros de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, deben ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la participación y representación de las fuerzas sociales en el sentido de abonar a la solidez y legitimidad de origen de estas instituciones. Y para ello, resulta indispensable que la designación de su titular emane de un proceso claro, equitativo, abierto a la ciudadanía, transparente, democrático y sobre todo, participativo”.
Este llamado buscaba que la Comisión de Derechos Humanos del Senado ideara un proceso cuya columna fuera la consulta pública y transparente, pero ya vemos que las cosas no están siendo así.
Luego de conocer el proyecto de decreto y la respectiva propuesta de convocatoria, el 9 de octubre las mismas organizaciones entregaron a la Comisión de Derechos Humanos un segundo documento en el cual precisan en qué momentos y de qué manera se puede concretar la consulta pública y transparente. Por ejemplo, que durante las comparecencias un grupo representativo de las organizaciones civiles de derechos humanos emita opinión sobre la calidad de las mismas y esas opiniones cuenten para la selección; que cuando se cuente con la lista de las personas con los mejores perfiles, ésta sea sometida a consulta pública en línea y con base en ella se construya la terna final. Propuestas de este tipo muestran que el principio constitucional no es una quimera sino un principio que puede ser vigente.
El 9 de octubre la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado ordenó que tanto la Comisión de Derechos Humanos como la de Justicia lleven adelante el proceso, empezando por elaborar una propuesta de convocatoria que deberá ser aprobada por la JUCOPO. Que ahora haya más actores involucrados no debe hacernos perder de vista que por igual están obligados con la consulta y de esa manera alejar el claro riesgo de una elección netamente de corte político.
¿Por qué insistir tanto en la consulta pública y transparente? Porque los numerosos cuestionamientos que enfrenta la CNDH son responsabilidad del actual presidente y de su equipo, pero también hay una responsabilidad del Senado quien hace cinco años lo eligió y no necesariamente porque fuera el mejor perfil sino porque dominó la negociación política y esto es exactamente lo que se propuso evitar la reforma de derechos humanos y así lo dice expresamente en su exposición de motivos.
“También se considera necesario hacer algunos ajustes para garantizar la participación de la sociedad civil en la designación de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos.
"Los Principios de París que establecen el marco de funcionamiento de estos organismos públicos a nivel internacional, establecen como una de las principales condicionantes para que la autonomía pueda fluir y expresarse en mayor efectividad protectora que se salvaguarde la participación de la sociedad civil en el nombramiento de sus titulares. Por ello, estas comisiones unidas coinciden con el espíritu de la minuta e iniciativas en estudio cuando señalan como un principio constitucional a cumplirse en el caso de la elección de los titulares de los organismos públicos nacional y estatales de derechos humanos”.
Por tanto esperamos que el actual Senado no traicione lo que ahí mismo se aprobó.
Finalmente, y no por ello menos importante, es que otro aspecto en el que debe manifestarse la autonomía de la CNDH  es que la persona que sea electa no provenga del círculo de poder al cual deberá vigilar y tampoco ser funcionario del actual gobierno.

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