Miguel Concha
En 1995 Tepoztlán llamó
la atención del mundo por oponerse a la construcción de un club de golf
que se anunciaba como el más moderno de América Latina. Este proyecto
implicaba cortar árboles, sembrar hectáreas con un solo pasto, aplicar
herbicidas, desperdicio, contaminación del agua y la construcción de un
fraccionamiento de lujo. A todas luces un grave daño al medio ambiente.
Para impedirlo, el pueblo luchó con el apoyo de personas avecindadas, y
otras aliadas a escala nacional e internacional.
La historia inició desde la década de los años 60 del siglo pasado,
cuando para construir el club de golf algunos empresarios se apropiaron
ilegalmente de 280 hectáreas de las tierras comunales de Tepoztlán. En
ese entonces el pueblo se opuso y lo detuvo con la movilización y una
trágica muerte. Sin embargo, 30 años después el proyecto nuevamente
revivió. En los años 90 el triunfo costó otra vida y el megadesarrollo
se paró. En ese entonces se destituyó también a las autoridades que lo
habían autorizado y se nombraron otras en asamblea. Con la fuerza
acumulada, en 1999 el pueblo decidió acudir a los tribunales, pues sólo
de esa manera se pensaba que no volvería la amenaza a su territorio.
Con fundamento en la resolución presidencial, por la que el gobierno
le reconoció a Tepoztlán la propiedad de 26 mil hectáreas, se planteó e
inició un juicio de restitución en contra de la empresa Pirámide y
Convento. El proceso judicial cumple 19 años y ha pasado por diversas
instancias. Ha recibido cuatro resoluciones en su favor del Tribunal
Unitario Agrario, y siete del Superior Agrario. Con poca fortuna, el
pasado 5 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
hizo público un proyecto de sentencia que propone amparar a la empresa,
el cual sería votado por su segunda sala. La resolución sería contraria a
los derechos de la comunidad por varias razones.
La primera, porque durante estos 19 años la empresa no ha logrado
probar que la superficie en disputa es privada, pues la normatividad
señalaba que para que éstas procedieran era necesario cumplir con estos
requisitos: 1) La resolución presidencial debió señalar la existencia de
propiedades particulares dentro de su perímetro comunal. Esta
posibilidad no se abrió en la resolución de Tepoztlán. 2) La solicitud
de exclusión debió presentarse dentro de los cinco años posteriores a la
titulación de Tepoztlán (1929). Por tanto los interesados tuvieron
hasta 1934 para iniciar el procedimiento de exclusión; lo que no
sucedió. 3) Los interesados debieron acreditar la posesión cuando menos
cinco años antes de la fecha de la solicitud del núcleo agrario (1921);
lo que tampoco sucedió. 4) Dentro del supuesto procedimiento de
exclusión se debió oír a la comunidad, y ésta debió manifestar su
conformidad; lo que nunca tuvo lugar. 5) El procedimiento de exclusión
debió culminar con una resolución administrativa del Cuerpo Consultivo
Agrario, lo que tampoco sucedió, pues los oficios de exclusión
presentados por la empresa fueron firmados por un funcionario menor, sin
las atribuciones de ley, y por tanto resultan inválidos.
En consecuencia la superficie en disputa es comunal, y por naturaleza
inalienable, imprescriptible e inembargable. Además, el proyecto de la
SCJN en ninguna de sus páginas hace alusión a alguna normatividad de
origen nacional o internacional relacionada con pueblos originarios.
¿Dónde queda entonces la obligación de proteger los territorios
indígenas establecida en los artículos 1, 2 y 27 constitucionales? ¿Y el
parámetro de regularidad constitucional conformado por todos los
instrumentos internacionales ratificados por México aplicables a estos
pueblos?
Ante esta omisión, el proyecto no puede ser aprobado. Se puede
entender que el proyecto de sentencia que perfila la SCJN apoya los
intereses económicos que están involucrados, como los del ex presidente
Luis Echeverría y sus hijos; los de Óscar Fernández Malvido, del grupo
Maizoro; los del empresario salinista Luis Slim Sayeg, del Grupo Carso;
los de Xóchitl de Garay, Gabriel Haddad y Eduardo Abud, del Grupo ICA;
así como los de Rafael Fernández McGregor, del Grupo Ixe; de Carlos
González Barquera, de Té Laggs y de Ricardo Salinas Pliego de TV Azteca,
como lo documentó en 2012 el investigador Luciano Concheiro Bórquez en
su libro Zapata cabalga por el Tepozteco. El tema de fondo es
si se respeta la decisión de las comunidades de seguir manteniendo sus
tierras, protegiendo el ambiente y conservando sus costumbres.
En suma, decidir el modelo de vida que quieran seguir, o si se les impondrán ilegalmente proyectos depredadores llamados
de muerte. Exigimos que la SCJN resuelva en favor de la comunidad de Tepoztlán y dé por concluido un problema que por tantos años genera tensión social y amenaza con la imposición de un club de golf. Requerimos un sistema de justicia que ayude a poner fin a conflictos que profundizan los problemas sociales y abren la posibilidad de salidas negociadas ilegalmente.
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