La Jornada
La Conferencia Internacional
del Trabajo número 76 aprobó el texto del Convenio 169 en su sesión del
27 de junio de 1989. La propia Organización Internacional del Trabajo
(OIT) declaró en la sesión 18 del Foro Permanente sobre cuestiones
indígenas de la ONU:
A pesar del progreso logrado en las últimas tres décadas, los pueblos indígenas y tribales continúan siendo afectados de manera desproporcionada por la marginación y la exclusión.
En México, el Senado aprobó su ratificación el 11 de julio de 1990 y,
en consecuencia, el Presidente de la República expidió un decreto el 3
de agosto de 1990 ( DOF). Luego, el 4 de septiembre de 1990, registró tal decisión ante el director general de la OIT en Ginebra.
La trayectoria del convenio en cada país ha estado muy ligada a su
apropiación por parte de los pueblos indígenas y a la reacción del
Estado respectivo. Sin embargo, la vigencia del Convenio que se inició
dos años después de su aprobación, coincide con la instauración del
periodo neoliberal que ha marcado y uniformizado los embates contra los
territorios de los pueblos indígenas. Así, en especial en América
Latina, la última década las luchas y resistencias se han orientado a
denunciar la violación al derecho a la consulta, el cual como ya hemos
señalado, es una suerte de derecho al debido proceso que en realidad se
constituye en el mecanismo para la defensa territorial ante los
megaproyectos característicos del periodo. Hay que recordar que los
debates en la redacción del convenio referido no tuvieron el centro en
ese tema, sino en la implicación muy sustantiva de adoptar el concepto
de derechos colectivos, instaurar el concepto de pueblos indígenas,
abandonar el de poblaciones que entraña criterio demográfico, suma de
personas, y avanzar en la apertura del concepto de territorios, entre
otros importantes elementos. En nuestro país el convenio guarda cercana
relación con procesos como el de la suspendida negociación del Ejército
Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal en el marco de la
Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, cuando
se firmaron los muy emblemáticos Acuerdos de San Andrés Sakamch’en. Este
vínculo no sólo proviene de la mera formalidad, la OIT a través de su
comisión de expertos afirmó: “Tomando en consideración que el convenio
fue utilizado como un marco de referencia en las negociaciones
mencionadas […] pide al gobierno que continúe suministrando
informaciones sobre la evolución de la situación en cuanto a la
aplicación práctica de los acuerdos alcanzados en las rondas de
negociación”. Se indicó además:
Es motivo de preocupación la aparente falta de un diálogo entre el gobierno y los pueblos indígenas que contribuiría a la resolución de los problemas que les afectan. (CEACR, Observación Individual sobre México,1997 y 1999.)
Estas presiones diplomáticas, además de las internas, llevaron a que
Ernesto Zedillo considerara, a finales de su gobierno, la denuncia del
convenio al cumplirse los 10 años de su ratificación, esto es, para
romper el compromiso de aceptar su obligatoriedad para el país. A Fox le
correspondió desestimar tal posibilidad. También en esos años, entre
1996 y 2001, varios pueblos presentaron reclamaciones contra el gobierno
mexicano: los wixárikas de San Andrés Cohamiata, Jalisco, impugnaron un
despojo territorial en favor de mestizos; el pueblo chinanteco, sobre
el impacto de la construcción de la presa del Cerro del Oro en San Lucas
Ojitlán, Oaxaca. La presa controlaría el río Papaloapan, pero inundaría
la región de San Lucas Ojitlán y provocaría el traslado y la
reubicación forzosos de 5 mil familias indígenas chinantecas. El
Presidente de la República promulgó una serie de decretos presidenciales
(29 de agosto de 1972, 3 de junio de 1973, y 14 de enero de 1974,
respectivamente) en los que se autorizó la construcción de la presa;
asimismo, a raíz de la reforma constitucional de 2001 en materia
indígena se presentaron tres reclamaciones, que fueron resueltas
conjuntamente, para establecer criterios específicos sobre la consulta y
desestimar lo que es práctica, aún hoy, justamente en estos días, esto
es el mecanismo de foros, que es consuetudinario del Estado mexicano
(OIT -GB289/17/3/2004-02-0047-3ES).
En días pasados la CIT conoció la observación general del mecanismo de expertos, 2019, el cual insistió en que
la consulta va más allá de una medida particular.
Estas observaciones resultan irrelevantes para el gobierno en curso,
el cual ha instaurado una suerte de positivismo político, consistente en
transcribir normas internacionales, incluso referir que de manera
unilateral, ahora sí, se cumplirán unos acuerdos aun cuando no participe
la parte central involucrada en ellos, el EZLN, todo ello para
justificar la imposición de su muy arbitraria forma de
aplicarlas. Operación en la cual encuentran promotores y acompañantes que practican el olvido.
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