6/29/2019

El Supremo y “La manada”


Miguel Lorente Acosta 


La sentencia “emanada” del Tribunal Supremo sobre el caso de “la manada” ha venido a corregir el desfase que se había producido entre el tiempo y la realidad, un tiempo lastrado por los prejuicios y estereotipos de quienes añoran unos años que quedaron atrás, y una realidad que avanza con la fuerza de la Igualdad y la mirada crítica de la conciencia para no olvidar que hasta 1989 la violencia sexual estaba considerada como “delitos contra el honor”, y que, en consecuencia, no había libertad si no había honor, situación que todavía condiciona el presente.
El Derecho ha cambiado, pero la idea de honor no tanto, por eso  muchos no entienden la libertad de una mujer para caminar con cinco hombres en la madrugada de una ciudad en fiestas, y sí ven la libertad de esos cinco hombres para interpretar y decidir sobre lo que la mujer decide o desea. Esa es la mirada con “perspectiva machista” que lleva a dudar de la credibilidad de la víctima o a darle un significado a los hechos a partir de la conducta de la mujer antes, durante y después de la agresión, al tiempo que ignora la conducta de los agresores y da fiabilidad a sus palabras, aunque no haya coherencia entre ellas ni con los elementos objetivos de lo ocurrido.
Todo el mundo acepta esa mirada, en cambio se rechaza corregir la distorsión que produce mediante el cambio de enfoque, y aplicar una perspectiva de género capaz de mostrar cómo la realidad se ha configurado bajo la luz de un “sol de justicia” que levantaba las sombras necesarias para ocultar el verdadero significado de los acontecimientos.
La sentencia del Tribunal Supremo no sólo pone justicia en el caso, sino que contribuye a mostrar esas sombras presentadas como luz ante el contraste con la oscuridad profunda de la negación, y a consolidar la base desde donde se aplica la justicia, que es la justicia social. Son tres los elementos que aporta:
  1. NO SON ABUSOS, ES VIOLACIÓN. En este sentido, da un nuevo significado a lo que ya la Audiencia Provincial de Navarra había recogido como hechos probados, y refleja el peso de uno de los instrumentos más valiosos de la cultura patriarcal, como es la capacidad de dar significado para, aun reconociendo hechos de manera objetiva, darle un sentido diferente. Es lo mismo que sucede ante los homicidios por violencia de género, que a pesar de producirse con una media de 64 al año, aún son presentados como “casos aislados” a través de un significado que mira a las circunstancias particulares de cada homicidio, en lugar de detenerse sobre los elementos comunes a todos ellos.
  2. NO ES UNA VIOLACIÓN CONTINUADA, SINO 10 VIOLACIONES. Ya no sólo es el significado global de lo ocurrido lo que corrige la sentencia del Tribunal Supremo, sino que muestra cómo ni siquiera se llegan a identificar las diferentes agresiones sexuales cometidas por los cinco agresores, y todo queda como si se hubiera tratado de una sola. De nuevo demuestra cómo la violencia de género no llega, si quiera, a ser percibida.
  3. NO SON VÁLIDAS LAS REFERENCIAS QUE INTERPRETAN LA REALIDAD DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.  Si importantes son las dos aportaciones que hace la sentencia al caso, más trascendente, si cabe, lo es la referencia y el mensaje que manda a toda la sociedad, incluida la Administración de Justicia, a la hora de mostrar cómo se interpreta la violencia de género de manera habitual. La distorsión que introduce la “perspectiva machista” a la hora de dar significado a la violencia contra las mujeres es tan marcada, que unos “Hechos probados” por la Audiencia Provincial de Navarra son la base para llegar a conclusiones contrarias a lo demostrado. Por ejemplo, la sentencia concluye que se trata de abusos sexuales porque no hay intimidación, pero da por probado, y recoge literalmente con relación al momento en que la víctima, en un espacio de 3 metros cuadrados, es rodeada por los cinco agresores y comienzan a desnudarla, que “experimentó sensación de angustia”. Un párrafo más adelante describe que “la denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”.Y sobre las consecuencias de los hechos, en el momento del juicio oral reconoce que la víctima, dos años después de los hechos, padece un “trastorno por estrés postraumático” grave a pesar de haber estar bajo tratamiento. Si todo eso está presente y ha sido demostrado tiene que haber algo que lo haya causado, y ese factor capaz de producir todas esas consecuencias no puede ser un “error de consentimiento”, sino que tiene que ser una situación caracterizada por la violencia en alguna de sus múltiples formas. Esta circunstancia muestra cómo la Audiencia y el Tribunal de Justicia de Navarra a partir de elementos objetivos llegan a conclusiones contrarias, pero también revela esa misma actitud en la sociedad, incluso cómo una parte de ella insiste en que todo fue una “juerga y diversión”. Finalmente,  ha sido el Tribunal Supremo quien muestra la visión crítica cada vez más numerosa en la sociedad, que entiende que se trató de una violación.
La sentencia del Tribunal Supremo pone mucha luz sobre las sombras que el machismo siempre ha levantado alrededor de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente en la que se lleva a cabo dentro de las relaciones de pareja y como violencia sexual. La sentencia demuestra cómo la clave que ha utilizado la sociedad a la hora de valorar y de responder profesionalmente desde distintos ámbitos no ha sido la negación de los hechos, sino su reinterpretación para darle el significado necesario que permitiera integrarlos como parte de la normalidad,  o como un hecho aislado y menor sin trascendencia ni significado social. Y para ello resulta fundamental cuestionar la conducta y la palabra de las mujeres víctimas, no la de los hombres agresores. Es lo que se ha visto también en la sentencia de “la manada”, cuando se cuestiona a la víctima porque hubo un beso con uno de los agresores antes de la violación, o cuando se intenta investigar en su vida privada tras el juicio. En cambio, esos mismos sectores no dicen nada de la conducta de los agresores antes de la agresión, de cómo la introdujeron en el portal tirando de ella, concretamente (según se escribe en la sentencia), dos de los agresores la cogieron de las manos y “ambos la apremiaron  a entrar en el portal tirando de “la denunciante”, quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia”. Y continúa después, “cuando la introdujeron en el portal, los procesados, le dijeron “calla””. Y tampoco dicen nada de la conducta de los cinco hombres y su relación con una teórica juerga cuando dejan a la mujer sola en el pequeño espacio, llorando y sin móvil, mientras ellos salen a la calle de uno en uno, no como los cinco amigos que se acaban de divertir tanto con una conocida.
No es algo puntual, sino generalizado. Si ante un caso como el de “la manada”, tan objetivo y corregido judicialmente todavía hay quien lo niega, imagínense la verdad que hay detrás sobre todo lo que desde el machismo dicen respecto a la violencia de género en la pareja, a las “denuncias falsas”, a la manipulación de los hijos e hijas por las madres, o al presentar los homicidios machistas como “casos aislados”… Todo forma parte de su estrategia de ocultación y confusión, por eso ahora intentan, una vez más, esconder la violencia de género dentro de la “violencia intrafamiliar”, para así facilitar todo este proceso y dar un nuevo significado a la realidad.
Nada es casual. La sentencia del Tribunal Supremo ha puesto luz, conocimiento y referencias para interpretar la realidad de la violencia de género.

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