El
fallo polémico contra “La Manada” en España, ha sido revocado por el
Tribunal Supremo del país. Los hechos ocurridos durante las fiestas
locales de San Fermín, en la ciudad de Pamplona, el 6 de julio 2016,
fueron violación en grupo, y no un abuso sexual, determinaron las y los
magistrados y elevaron las condenas para los cinco hombres acusados de
nueve a 15 años.
La sentencia fue recibida con júbilos por mujeres y grupos feministas
en redes sociales. “Enhorabuena”, “Un abrazo fuerte a la chica”,
“Siempre te creímos”, “por eso sirve salir a las calles” y “este caso
será precedente para todos los que vengan”, fueron algunos de los
comentarios de usuarias en Twitter.
El primer ministro de España, Pedro Sánchez, tuiteó: “Fue violación.
Sólo sí es sí. España sigue avanzando en la protección de los derechos y
libertades de las mujeres, y no se va a detener.” La vicepresidenta y
ministra también de Presidencia e Igualdad Carmen Calvo, escribió que el
fallo “reconoce la credibilidad de la víctima.” También otras políticas
y políticos expresaron su satisfacción con la sentencia.
Cabe recordar que en 2016, la víctima, una joven de entonces 18 años,
fue acorralada en un callejón estrecho por los hombres, José Angel
Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y
Jesús Escudero, quienes la agredieron sexualmente y grabaron el acto con
su celular para luego compartirlo en su grupo de Whatsapp, denominado
“La Manada”, y en Internet.
El caso llegó a las cortes, pero la Audiencia de Navarra sentenció el 26 de abril de 2018,
que no hubo violencia o intimidación presente en el acto, por lo tanto,
condenó a los hombres solamente por “abuso sexual”. Esta sentencia
provocó una respuesta masiva de movimientos de mujeres, que salieron a
las calles para protestar contra sesgos machistas en la jurisdicción.
El Tribunal Supremo incrementó la indemnización que los condenados
deben pagar a la víctima conjuntamente, a 100 mil Euros. Además, condenó
a dos años más al acusado Antonio Manuel Guerrero por robo del celular
de la joven, con el motivo de que no pudiera llamar a la policía después
de la agresión. La sentencia con los argumentos se tardará unas
semanas, pero el Tribunal adelantó en un comunicado parte de sus
conclusiones.
Siguiendo precedentes, determinó que la calificación jurídica de los
hechos por la Audiencia de Navarro fue “incorrecta”, y que fue un
“error” considerar los hechos como un único delito, ya que se realizaron
“al menos, diez agresiones sexuales”.
Lo correcto habría sido considerar a los acusados como autores y
partícipes de "una pluralidad" de delitos de agresión sexual, continúa
el comunicado, en el cual el Supremo aplica además dos agravantes.
La primera, por el trato vejatorio sufrido por la joven, no sólo por
el hecho de que sufriera estas agresiones simultáneas sino también por
"el alarde" que los agresores, hoy condenados, hicieron de esas
prácticas en los vídeos grabados. La segunda agravación de la pena
corresponde a la actuación conjunta de dos o más personas.
El Tribunal Supremo, contrario a la instancia inferior, aseguró que
el relato de los hechos “describe un auténtico escenario intimidatorio,
en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales
llevados a cabo por los acusados". La situación habría sido tan
intimidante para la víctima, que “adoptara una actitud de sometimiento,
ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el
lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la
fuerza”.
Éste párrafo de la sentencia sería un ejemplo de una justicia con
perspectiva de género, escribió la corresponsal de género de “El País”,
Pilar Álvarez. “El Supremo hace historia con la sentencia”, escribió la
presidenta de la organización Womenslink, Viviana Waisman, en su opinión
para el mismo periódico.“El Supremo ha sabido aprovechar la oportunidad
de unirse de manera positiva a un debate que está teniendo lugar en
España y en todo el mundo: en un juicio sobre violencia sexual, el foco
no puede ser el comportamiento de la mujer, sino la culpabilidad de los
acusados”, argumentó.
De la misma manera, se había expresado en la audiencia pública del
Tribunal, la Fiscal Isabel Rodríguez: “No se puede exigir a las víctimas
actitudes peligrosamente heroicas”, argumentó. Los cinco hombres,
quienes habían quedado en libertad provisional bajo fianza a finales de
junio 2018, fueron detenidos en Sevilla, casi simultáneamente con la
publicación de la sentencia, por temor a que se dieran la fuga. Han sido
ingresados al centro penitenciario local.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Sonia Gerth
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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