6/24/2019

Tribunal Supremo de España revoca fallo que benefició a “la Manada”


Reconoce que sí hubo violación y eleva condena contra agresores
   

El fallo polémico contra “La Manada” en España, ha sido revocado por el Tribunal Supremo del país. Los hechos ocurridos durante las fiestas locales de San Fermín, en la ciudad de Pamplona, el 6 de julio 2016, fueron violación en grupo, y no un abuso sexual, determinaron las y los magistrados y elevaron las condenas para los cinco hombres acusados de nueve a 15 años.
La sentencia fue recibida con júbilos por mujeres y grupos feministas en redes sociales. “Enhorabuena”, “Un abrazo fuerte a la chica”, “Siempre te creímos”, “por eso sirve salir a las calles” y “este caso será precedente para todos los que vengan”, fueron algunos de los comentarios de usuarias en Twitter.
El primer ministro de España, Pedro Sánchez, tuiteó: “Fue violación. Sólo sí es sí. España sigue avanzando en la protección de los derechos y libertades de las mujeres, y no se va a detener.”  La vicepresidenta y ministra también de Presidencia e Igualdad Carmen Calvo, escribió que el fallo “reconoce la credibilidad de la víctima.” También otras políticas y políticos expresaron su satisfacción con la sentencia.
Cabe recordar que en 2016, la víctima, una joven de entonces 18 años, fue acorralada en un callejón estrecho por los hombres, José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, quienes la agredieron sexualmente y grabaron el acto con su celular para luego compartirlo en su grupo de Whatsapp, denominado “La Manada”, y en Internet.
El caso llegó a las cortes, pero la Audiencia de Navarra sentenció el 26 de abril de 2018, que no hubo violencia o intimidación presente en el acto, por lo tanto, condenó a los hombres solamente por “abuso sexual”. Esta sentencia provocó una respuesta masiva de movimientos de mujeres, que salieron a las calles para protestar contra sesgos machistas en la jurisdicción.
El Tribunal Supremo incrementó la indemnización que los condenados deben pagar a la víctima conjuntamente, a 100 mil Euros. Además, condenó a dos años más al acusado Antonio Manuel Guerrero por robo del celular de la joven, con el motivo de que no pudiera llamar a la policía después de la agresión. La sentencia con los argumentos se tardará unas semanas, pero el Tribunal adelantó en un comunicado parte de sus conclusiones.
Siguiendo precedentes, determinó que la calificación jurídica de los hechos por la Audiencia de Navarro fue “incorrecta”, y que fue un “error” considerar los hechos como un único delito, ya que se realizaron “al menos, diez agresiones sexuales”.
Lo correcto habría sido considerar a los acusados como autores y partícipes de "una pluralidad" de delitos de agresión sexual, continúa el comunicado, en el cual el Supremo aplica además dos agravantes.
La primera, por el trato vejatorio sufrido por la joven, no sólo por el hecho de que sufriera estas agresiones simultáneas sino también por "el alarde" que los agresores, hoy condenados, hicieron de esas prácticas en los vídeos grabados. La segunda agravación de la pena corresponde a la actuación conjunta de dos o más personas.
El Tribunal Supremo, contrario a la instancia inferior, aseguró que el relato de los hechos “describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente  los actos sexuales llevados a cabo por los acusados". La situación habría sido tan intimidante para la víctima, que “adoptara una actitud de sometimiento, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”.
Éste párrafo de la sentencia sería un ejemplo de una justicia con perspectiva de género, escribió la corresponsal de género de “El País”, Pilar Álvarez. “El Supremo hace historia con la sentencia”, escribió la presidenta de la organización Womenslink, Viviana Waisman, en su opinión para el mismo periódico.“El Supremo ha sabido aprovechar la oportunidad de unirse de manera positiva a un debate que está teniendo lugar en España y en todo el mundo: en un juicio sobre violencia sexual, el foco no puede ser el comportamiento de la mujer, sino la culpabilidad de los acusados”, argumentó.
De la misma manera, se había expresado en la audiencia pública del Tribunal, la Fiscal Isabel Rodríguez: “No se puede exigir a las víctimas actitudes peligrosamente heroicas”, argumentó. Los cinco hombres, quienes habían quedado en libertad provisional bajo fianza a finales de junio 2018, fueron detenidos en Sevilla, casi simultáneamente con la publicación de la sentencia, por temor a que se dieran la fuga. Han sido ingresados al centro penitenciario local.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Sonia Gerth
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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