Mi posición minoritaria –consistente en no estar tan defraudado con
la orientación de la presente administración–, obedece a que razoné mi
voto anticipando que el cambio de gobierno no traería por mágica
consecuencia una gran transformación, no se terminarían de la noche a la
mañana las arbitrariedades, las injusticias, las violaciones a nuestros
derechos humanos. Simplemente pensé que ese cambio serviría para
demostrarnos que es mejor asumir las responsabilidades de conducir
nuestra vida en sociedad de forma directa, sin esperar nada del gobierno
en turno.
Evidentemente, en mis cálculos quedó depositada una gran confianza en
el actuar de otras instancias de poder: los juzgados y tribunales. Es
por ese motivo que con una peculiar satisfacción aquí resalto cómo desde
el Poder Judicial federal se ha dado un paso al frente para confrontar
ciertas decisiones de la administración actual, que a decir verdad,
antes me costaba mucho notar. Aclaro que ese cambio de tendencia en sede
judicial no es generalizado. Hay miles de personas en aquel Poder, y
por tanto, no escapa a tener criterios contradictorios de manera
cotidiana.
Pero salvada esa obviedad, me parece que estamos en presencia de un
giro jurisdiccional en torno a las medidas cautelares para garantizar
los derechos humanos de personas y comunidades particulares. Por eso
afirmo que estamos en presencia de un Poder Judicial más cauto, más
atento a su deber constitucional de prevenir violaciones a nuestros
derechos y al Estado de Derecho. Espero que no sea una mera ilusión, una
maniobra bien calculada propia de una justicia sesgada.
Un caso notable de este cambio de tendencia lo hemos visto cuando
desde la Suprema Corte, incluso en contra del texto expreso de una ley,
se concedió y mantuvo una suspensión en el tema de las remuneraciones de
las y los servidores públicos. Más allá de mi opinión, y dejando de
lado los posibles conflictos de interés, me quedo con la razón esgrimida
para dictar esa suspensión sin igual: si una norma general siquiera
puede implicar la transgresión irreversible de algún derecho humano, es
factible ordenar una suspensión también para prevenir daños
trascendentes que pudieran ocasionarse a las personas o la sociedad en
general.
¡Los mandatos previstos en el artículo primero de nuestra
Constitución en su mejor comprensión! Pero además, no fue un caso
aislado, pues en estas semanas hemos atestiguado desde otras sedes del
Poder Judicial federal, la concesión de suspensiones respecto de otro
tema monumental: los aeropuertos. Es muy grata mi sorpresa cuando leo
que la salvaguarda del medio ambiente y de los recursos naturales se
aprecia como un interés social de mayor peso que tales aeropuertos.
Confieso que unos meses atrás me tocó ser parte de la experiencia
contraria, y sufrir como un tribunal de amparo confirmaba que ni
siquiera debía admitirse una demanda que cuestionaba la opción de
Texcoco. No pienso mucho en eso porque termino preocupado por mis
carencias como litigante de causas de interés público. Así que opto por
congratularme con que se ha dado una variante. Más me alegro cuando
medito en todas esas personas que hoy acuden al amparo para frenar la
alternativa de Santa Lucía, porque tengo la esperanza de que en cuanto
se tomen el tiempo y sus actividades se lo permitan, verán que ambas
opciones son malas.
Y es por eso que lejos de estar tan defraudado con este gobierno, he
recuperado ciertas esperanzas, porque han aparecido en muy pocos meses
más juzgados y tribunales garantes de nuestros derechos, más personas y
litigantes activistas de causas de interés público. Así que únicamente
espero que sean congruentes y que de forma alguna se trate de una
justicia sesgada o de litigios de conveniencia.
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