2/20/2011

Transparencia a juicio


Irma Eréndira Sandoval

¿Nuestro derecho de acceso a la información pública sigue vigente o está condenado a correr la misma suerte de otras garantías constitucionales que en la práctica han quedado en letra muerta? En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que pronunciarse sobre una serie de casos históricos que determinarán nada menos que el futuro de la transparencia en el país.

Entre ellos destacan:

1) la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH en contra de las reformas al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que cancela el acceso ciudadano a las averiguaciones previas;

2) la acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley de Transparencia del Estado de Campeche que permiten apelar las decisiones de la Comisión de Transparencia local ante el Tribunal Judicial estatal;

3) el amparo presentado por dos ONG en contra de la negativa de la PGR a entregar una versión pública de la averiguación previa de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, en relación con la desaparición de Rosendo Radilla en los años 70; y

4) el amparo presentado por Fundar en contra del desacato del SAT a una resolución del IFAI que le ordenaba entregar información sobre montos, motivos y recipiendarios de créditos fiscales de 2007.

Lo que está en juego en todos y cada uno de estos casos es nuestro derecho a saber. Si la SCJN rechaza las “acciones de inconstitucionalidad” no solamente estaría cooperando con la tradicional opacidad de la PGR, y obstaculizando el acceso a información pública en el estado de Campeche, sino que propinaría una estocada de muerte al sexto constitucional. Asimismo, si la Corte niega los amparos ciudadanos, ello abonaría no únicamente a la ignorancia e impunidad de uno de los pasajes de mayor oprobio de nuestra historia: la guerra sucia, y a la típica colusión del poder y el dinero, sino que también convertiría las “resoluciones” de los institutos de transparencia del país en meras “recomendaciones” sin mayor robustez legal o poder vinculatorio.

El caso del SAT es particularmente relevante porque involucra el destino de más de 500 mil millones de pesos del erario público equivalentes al 2% del PIB. Si bien es cierto que un “crédito fiscal” no constituye una erogación de recursos gubernamentales, ellos representan pérdidas para el Estado que deja de recibir cuantiosos ingresos para el financiamiento de programas públicos. Asimismo, si estos créditos se otorgan de manera arbitraria o irregular, se fomenta un claro abuso en materia fiscal y ello inevitablemente se traduce en fraudes de mayor alcance por parte de los actores empresariales.

En México, la única información “confidencial”, que nunca podrá ser divulgada, es la que “refiere a la vida privada y los datos personales”. Las personas morales, recordémoslo, no tienen “datos personales” y mucho menos “intimidad”. Como ya hemos argumentado en estas mismas páginas (“La coartada de los datos personales”, 8/09/2010, http://bit.ly/hS8sQD), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares claramente define al dato personal como aquella “información concerniente a una persona física identificada o identificable”. Así que de entrada no se puede clasificar como confidencial la información sobre los créditos fiscales de empresas como Cemex, Telmex, Grupo Modelo, WalMart, Televisa, Televisión Azteca, AHMSA, etcétera, que han sido las principales beneficiarias directas de esta figura legal.

Para evadir el asunto, el gobierno aduce el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que obliga al personal del SAT a “guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes”. Pero, un crédito fiscal es un acto gubernamental en el que de forma unilateral se decide no cobrar las deudas de un contribuyente. El cálculo del monto corresponde exclusivamente a la autoridad y, por lo tanto, no constituye en absoluto información “suministrada por los contribuyentes”. De la misma forma, con gran visión en su amparo, Fundar impugna no sólo la aplicación de esta disposición en el caso concreto de los créditos fiscales, sino la propia constitucionalidad del llamado “secreto fiscal”, que evidentemente violenta el principio constitucional de “máxima publicidad” que permite excepciones específicas, pero no prohibiciones genéricas al régimen de transparencia. La Corte tiene la palabra: el respeto al artículo sexto constitucional o el auspicio de la opacidad, la impunidad y la evasión.

Twitter: @Irma_Sandoval
Coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Transparencia y la Corrupción de la UNAM

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