Legislación estatal vigente penaliza aborto legal
Por Heysel Escamilla, enviada
Puebla, 25 feb 11 (CIMAC).- En 2006, 3.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 19 años de edad en esta entidad federativa, ubicada en la región centro de la República Mexicana, inició su vida sexual antes de cumplir los 15 años de edad.
En ese mismo año se registraron 122 mil 200 nacimientos, de los cuales 22.2 por ciento correspondieron a adolescentes de 15 a 19 años de edad.
De acuerdo con IPAS México, Puebla ocupa en nuestro país el quinto lugar en razón de Mortalidad Materna (MM) -muerte de una mujer mientras está embarazada, o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo- luego de Guerrero, Oaxaca, Chihuahua y Morelos.
La situación del embarazo adolescente, 18 por ciento de la población total de México con un 55.1 por ciento de primer embarazo antes de los 19 años, se presentó en el taller con periodistas “Por una maternidad libre y voluntaria” que inició hoy en esta ciudad y concluye sus trabajos mañana sábado.
Actualmente, cada minuto nacen tres niños en México y uno de ellos es de madre adolescente; el aborto es una causa importante de morbilidad y mortalidad materna, en particular en la población adolescente y existe 60 por ciento de riesgo adicional de mortalidad materna entre adolescentes embarazadas, informó Adrián Delgado de IPAS.
Algunas de las necesidades específicas para la atención del aborto en adolescentes que expuso esta organización civil, cuya misión es la protección de la salud de las mujeres promoviendo el respeto a sus derechos reproductivos, son:
Información para prevenir un embarazo; acceso a métodos anticonceptivos; apoyo de redes sociales y familiares; consejería antes, durante y después del procedimiento; trato digno, empatía y respeto, y fortalecer la anticoncepción post evento obstétrico.
Puebla es una de las 17 entidades federativas de la República Mexicana que entre 2008 y 2010, reformaron sus Constituciones estatales para “proteger la vida” desde el momento de la concepción-fecundación y criminalizar el aborto.
El 12 de marzo de 2009, el Congreso poblano aprobó la reforma al artículo 26 de la Constitución local que protege la vida desde la concepción hasta la muerte natural y penaliza el aborto en la entidad. Fue publicada el 3 de junio de ese año en el Diario Oficial del estado.
Por considerar estas modificaciones violatorias al derecho a una maternidad libre y voluntaria, el 15 de julio de ese mismo año, ciudadanas se ampararon contra la reforma constitucional ante el Juzgado X del Distrito, pero los recursos fueron desechados.
El tema pasó al ámbito internacional, en diciembre de 2009, cuando 163 poblanas se ampararon ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), aún con las modificaciones a la Constitución estatal, el Código Penal local permite la interrupción legal del embarazo en algunas causales, pero sujetando el procedimiento a la autorización del Ministerio Público, según la última actualización del 23 de diciembre de 1986.
El artículo 343 del Código Penal estatal señala que el aborto no es sancionable en los siguientes casos:
Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada; el embarazo sea el resultado de una violación; de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.
El taller forma parte de la Campaña Regional “Por una maternidad libre y voluntaria” que se promueve con apoyo de la Fundación Ford en 18 entidades de la República Mexicana y en cuatro países de Centroamérica: Honduras, Guatemala, Nicaragua y El Salvador.
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