La Cámara de Diputados aprobó con 414 votos, el dictamen de la Comisión de Justicia para sancionar con ocho meses a tres años de prisión y de 120 a 240 días multa a quien cometa el delito de acoso sexual; es decir, quien se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación, para cometer ese ilícito.
Según información del Instituto Nacional de las Mujeres (INM), en 2008 se presentaron cerca de 26 mil casos de acoso sexual en 258 dependencias y entidades de la administración pública federal, pero sólo se denunciaron alrededor de 8 mil casos, por temor a represalias.
Durante la sesión, el diputado Eduardo Ledesma Romo (PVEM) señaló: “En virtud de que la pena de hasta 40 días que actualmente se prevé no corresponde al bien jurídico tutelado como es la libertad sexual y por ende, la salud física y mental del individuo, se está proponiendo aumentar la pena para el hostigamientos sexual para quedar de ocho meses a tres años de prisión y de 120 a 2420 días multa”.
La Comisión de Justicia propuso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, en materia de hostigamiento sexual, para establecer una sanción de ocho meses a tres años de prisión y de 120 a 240 días multa cuando el que asedie se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación.
“Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta”, señala el artículo.
También establece que al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con motivo de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra, con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y 30 a 50 días multa.
La reforma del artículo 259 Bis del Código Penal Federal aclara que las penas mencionadas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. También señala que sólo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.
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