En el contexto de una visita efectuada a la hermana aymara Gabriela Blas y a la luz de la revisión de algunos antecedentes, presentamos su historia. Una historia de exclusión y de discriminación hacia la mujer aymara.
"Niño de ocho años fallece producto del volcamiento del vehículo que conducía su hermano de 12 años. El menor se encontraba al cuidado de su padre".
"Niño de dos años muere tras caer a canal de regadío en Peñaflor. El hecho ocurrió cuando el menor se encontraba al cuidado de su padre, mientras su mamá realizaba compras navideñas".
"Borja de tres años, muere al interior de vehículo, después de permanecer 4 horas, con las ventanas cerradas, el cinturón de seguridad puesto y a pleno sol. Estaba al cuidado de Eugenia Riffo, educadora de párvulos, quien lo olvidó dentro del automóvil."
Los anteriores, son solo algunos de los cientos de titulares de la prensa en Chile que involucran la muerte de menores, que estaban al cuidado de adultos, sean su padre, madre o servicios. A excepción del primer caso, en que aún no se ha efectuado el juicio correspondiente, los demás adultos al cuidado de los niños fallecidos no han sido encausados como responsables ni por "negligencia culpable", ni por "extravío con causa de muerte".
Gabriela del Carmen Blas BLas, no ha tenido la misma suerte de los ejemplos indicados. Esta joven aymara, se encuentra recluida en el penal de alta seguridad de Acha, en las cercanías de Arica, acusada de "extravío con causa de muerte" de su hijo Domingo Eloy de 3 años y 11 meses de edad, en el invierno de 2007, quien fue encontrado muerto en un canal, hecho por el cual ha sido sentenciada a cumplir una pena de 12 años.
Gabriela, natural de la estancia Huayllas, cercana a General Lagos, comuna altiplánica al extremo norte del país. Recuerda con la emoción reflejada en sus pequeños ojos parte de su infancia. Estudió en las escuelas de los pueblos cercanos a su estancia, Ancolacane, entre los 6 y los 9 años y en Alcérreca entre los 9 y los 12 años. Por la distancia que había entre su vivienda familiar y el internado más cercano, y la falta de recursos, no siguió estudiando. Dedicada posteriormente al pastoreo y tejido, ancestral labor propia de las mujeres de la cultura aymara, a los 24 años ya tenía tres hijos.
Hoy, no sabe qué ocurrió con su hija menor, que al momento de su detención, tenía pocos meses de edad, solo recuerda que le dijeron que estaba en CONIN, pero sus familiares nunca han podido conseguir información, ella sospecha que la menor fue dada en adopción. El hijo mayor, está al cuidado de su hermana. No ha vuelto a ver a sus padres, recordando también emocionada, "mi papá nació el año 1938" .. "yo estuve de cumpleaños el 2 de febrero, pero mi papá me contaba que yo nací el 2 de enero, pero las lluvias habían desbordado el río y no se podía llegar a Putre para inscribirme", recién me inscribieron el 5 de marzo de 1983".
Con una dulce voz cuenta que aprendió a bordar, pero no puede recibir mucho trabajo, para no levantar los "enojos" de sus compañeras del módulo C-6 donde se encuentra. Gabriela, como todos los aymaras, siempre tiene presente el respeto por los mayores y señala "ellas son mayores, entonces no digo nada, por respeto". Espera ser trasladada al módulo de talleres, cuenta, mientras acomoda con sus manos la melena mediana y su chasquilla casi infantil que oculta la mujer aymara fuerte, con experiencias que en la sociedad occidental difícilmente serán valoradas en justicia.
Gabriela fue detenida el 2 de agosto de 2007 y fue mantenida en celda de aislamiento "por considerarse un peligro para la sociedad" hasta el 18 de enero de 2008 y en un registro inédito para la justicia chilena, pasó 927 días consecutivos en prisión preventiva, es decir, privada de libertad sin juicio ni sentencia condenatoria. "lo que es todo un record a nivel nacional, NUNCA ningún imputado ha estado privado de libertad tanto tiempo sin haberse realizado el juicio oral en su contra o sin haberse dictado sentencia condenatoria o absolutoria", señaló el abogado Victor Providel Labarca, abogado defensor, en la audiencia Rol interno 221-2009 de petición de sustitución de detención preventiva.
Conocida como "La Pastora" a Gabriela se le ha negado un nombre, la dignidad y la consdieración a su etnia, a la comprensión de los usos y costumbres de su cultura, donde la actividad de pastoreo es realizada históricamente por los habitantes de esta tierra, es parte de su vida e inherente al hombre y la mujer del pueblo aymara, ubicado al norte de Chile, donde en extremas condiciones, hacen patria y soberanía. En este contexto geográfico y cultural no existen los jardines infantiles o salas cuna. Hay caseríos y poblados con una sola familia por lo que no es posible establecer redes de apoyo de cuidado de niños. El pastoreo implica el alejamiento temporal de los menores, obligando a las madres, en ocasiones, a dejar a los hijos en determinados espacios, mientras haya urgencias propias de la actividad.
El Estado chileno realizó un fuerte y discutible proceso de "chilenización", en época posterior a la anexación de estos territorios a comienzos del siglo XX, sin embargo, no fue capaz de presentar otras opciones de trabajo, mejoría en la cantidad y calidad de las escuelas. Los hombres y mujeres aymaras solo saben hacer como les enseñaron los antepasados.
Considerando lo expuesto, la Comunidad Indígena de Putre señala que no es posible condenar a Gabriela Blas, mujer aymara, por desarrollar prácticas culturales ancestrales de pastoreo, que conforman su única forma conocida de trabajo y que ella ha desarrollado desde pequeña, tal como muchos de los miles de hombres y mujeres aymaras que habitan el extremo norte de Chile.
Diversas organizaciones aymaras y de DD.HH se encuentran trabajando para que sea revisado el juicio verificado contra Gabriela Blas Blas, a quien se le ha negado una defensa justa, en consideración al Convenio 169, en particular el Art. 10:
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
El Estado chileno debe acoger el clamor de las organizaciones, atender la característica cultural de Gabriela, privada de libertad, alejada de su cultura, de sus costumbres, alejada de sus hijos, obligada a convivir con mujeres de cultura urbana, caracterizada por la violencia y la intolerancia. Sus familiares han sufrido discriminación cuando la han visitado, por no saber leer bien. Ha sufrido la pérdida de sus elementos personales. El juicio contra Gabriela del Carmen Blas Blas, debe ser revisado y en justicia, esta hermana aymara debe ser puesta en libertad, junto a sus dos hijos y su familia en territorio aymara.
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