2/24/2011

Cárcel y multa para quien incumpla pensión alimentaria


Proponen en Tamaulipas reforma al Código Penal


Por Rossy Rodríguez

Tamaulipas, 24 feb 11 (CIMAC/redtamaulipas).- Al considerar que el abandono de los hijos y las hijas es un delito grave, la diputada local María Teresa Corral Garza propuso que se persiga de oficio y se sancione con seis meses a cinco años de cárcel y multa de 180 a 360 salarios mínimos, a quienes abandonen la familia y no cumplan con sus obligaciones alimentarias.

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), la legisladora presentó una iniciativa de decreto que reforma el artículo 362 párrafo segundo y adiciona el capítulo IX Bis del Código Penal del Estado, para que el abandono de cónyuge se persiga a petición de parte.

La presidenta de la Comisión de Salud del Congreso local señaló que el abandono de la familia es cada vez mas frecuente por parte de uno de los cónyuges, y el bien jurídico que se pretende proteger es el del derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, los pupilos, el cónyuge, y, en su caso, los ascendientes de una persona.

“La vulneración de los deberes familiares con todos los males consecutivos que repercuten en la sociedad, son acciones u omisiones por parte de un cónyuge, que deben de ser sancionadas”, señaló la legisladora.

Refirió que el artículo 362 del Código Penal del estado estipula: “comete el delito de abandono de personas, el que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse por sí mismos. También incurre en este delito el que injustificadamente abandone a sus padres, estando enfermos”.

En ese contexto, la acción legislativa plantea que a toda aquella persona que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge y no cumpla con sus obligaciones alimentarias, se le aplique de seis meses a cinco años de prisión y multa de 180 a 360 salarios mínimos, la pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Asimismo al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años.

Se propone que delito de abandono de hijas e hijos se persiga de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promueva la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito ante el juez de la causa.

Esta iniciativa también propone que para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, éste deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado por ministrar por concepto de alimentos, y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

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