Suprema Corte analiza impugnación de PGR
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a punto de poner
un alto a las aspiraciones vanguardistas de la Constitución Política de
la Ciudad de México si los ministros deciden declarar inconstitucional
el Artículo 27, apartado D, numeral 2 de la Carta Magna local que
actualmente considera la violencia política de género como una causal
para anular una elección.
Desde este lunes 14 de agosto el alto tribunal mexicano analiza cuatro
Acciones de Inconstitucionalidad (15/2017, 16/2017, 18/2017 y 19/2017)
interpuestas por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y
Nueva Alianza (Panal), la Procuraduría General de la República (PGR) y
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de
diversas disposiciones de la Constitución capitalina.
El proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, que ante la
premura del inicio del proceso comicial de 2018 sólo analiza la materia
electoral, propone echar abajo la parte normativa que aprobó la
Asamblea Constituyente el pasado 31 de enero para establecer en la Carta
Magna local la violencia política como una causa para anular un proceso
electoral o un proceso de participación ciudadana.
El Artículo 27, apartado D, numeral 2 del texto constitucional vigente
dice que las causales de nulidad son: violencia política de género,
irregularidades graves durante el proceso electoral, la compra o
coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones
institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con
fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y
televisión y el rebase de topes de gastos de campaña.
Entre los argumentos del ministro Laynez Potisek para declarar
inconstitucional este apartado, está que los supuestos para invalidar
una elección en la Ciudad de México no están vinculadas con el dolo,
gravedad y determinación de las causales que establece la Constitución
federal y además carecen de elementos jurídicos para comprobarlos.
A nivel federal, el Artículo 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dice que una elección se puede anular cuando se
exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total
autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en
radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y cuando
se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos
públicos en las campañas.
El proyecto público de sentencia expone que en el caso de la legislación
capitalina uno de los supuestos es la “violencia política de género” y
las “irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso
electoral que violen los principios de la Constitución” pero menciona
que no hay un grado de comprobación jurídica, es decir, no hay elementos
que puedan acreditar que se cometieron estos actos.
Debido a esto el documento elaborado por el ministro Laynez Potisek
señala que si bien es cierto que la intención de la Asamblea
Constituyente de la capital fue legislar causas probablemente
justificadas para anular un proceso electoral, como la violencia
política, ello no significa que la norma sea constitucional. Además
agrega que este apartado está deficientemente regulado.
De las tres Acciones de Inconstitucionalidad (15/2017, 16/2017 y
18/2017) que plantean temas relacionados con la materia electoral, sólo
la que presentó la PGR impugnó el sistema de nulidad de elecciones en la
capital del país.
Por su parte la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad
de México, autoridad acreditada para defender jurídicamente la
Constitución capitalina, envió un escrito a las y los ministros para
explicar que en el Artículo 27 los constituyentes buscaron la
progresividad introduciendo nuevos mecanismos de nulidad de elecciones
acordes con la época.
La Consejería Jurídica expuso que la redacción del Artículo impugnado
tiene el objetivo de sancionar conductas que antes no eran advertidas
como generadoras de inequidad electoral y con ello evitar que queden
impunes violaciones graves que afecten los resultados electorales. En
tanto la PGR alegó que aunque son conductas reprochables no son
determinantes para anular una elección.
La discusión de la Suprema Corte se ha dividido en seis temas. Este
martes 15 el pleno de ministros aprobó declarar que para la elaboración
de la Constitución sí se consultó a personas con discapacidad, pueblos,
barrios y comunidades indígenas y avalar el modelo de integración del
Congreso local de 50 por ciento de diputados por el principio de mayoría
relativa y 50 por representación proporcional.
La discusión continuará este jueves, ahora sobre el régimen de elección
de las Alcaldías (antes Delegaciones), los supuestos de nulidad de
elecciones y la reelección consecutiva.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez Cimacnoticias | Ciudad de México .-
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