8/18/2017

Suprema Corte invalida causales de nulidad de elecciones en CDMX


Violencia política de género entre las causales

  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el Artículo 27, apartado D, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México que establece las causales de nulidad de una elección, entre ellas la violencia política de género, por no estar redactado en apego a la Constitución federal.

En la sesión de este jueves el pleno de la Corte consideró que la capital del país tiene facultad para establecer los supuestos para invalidar una elección pero señaló que el Artículo 27, impugnado por la Procuraduría General de la República (PGR), viola el principio de seguridad jurídica y por tanto no hay certeza de su contenido y de los límites de actuación de los actores políticos.

Como lo propuso el ministro Javier Laynez Potisek, en su proyecto de sentencia, la Suprema Corte determinó declarar la invalidez.   

La ministra Norma Lucía Piña Hernández aclaró que el pleno no debatió si las causales establecidas por la Asamblea Constituyente están bien o mal, es decir no las calificó, sólo se refirió a que el Artículo viola la certeza de los procesos electorales.

La decisión de la SCJN será informada a la Asamblea Constituyente y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México para que tomen las acciones pertinentes de cara al proceso electoral de 2018 cuando se elegirán diputaciones, integrantes de alcaldías y titular de la Jefatura de Gobierno, por lo que se prevé que las y los legisladores cambiarán la redacción pero conversarán las causales de nulidad.

En la Carta Magna de la capital se considera la violencia política de género, la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión y el rebase de topes de gastos de campaña como causales para anular una elección.

Para las y los ministros esta redacción no corresponde con la Constitución Federal que establece que se anula una elección cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Además, la Constitución Federal establece que dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material y hace precisiones como que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

La mayoría del pleno consideró que no es inválido introducir al texto constitucional local más causales de anulación, adicionales a las establecidas en la Constitución federal; sin embargo, destacó que en este caso el problema es que se viola el principio de seguridad jurídica porque no se retoman todos los candados que existen a nivel federal.

A favor de la invalidez estuvo la ministra Margarita Luna Ramos quien matizó que estaba en contra de declarar inconstitucional la causal de violencia política de género porque era un supuesto particular y cuando se habla de violencia de género se debe tomar en cuenta los tratados internacionales y dar un trato diferenciado.

Por su parte el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunció por una invalidez parcial, es decir, declarar inválidos el desvío de recursos, la compra de espacios en radio y televisión y el rebase de topes de gastos de campaña porque no fueron retomados de la Constitución federal; mientras que las otras causales, como la violencia política de género, podrían quedar tal cual porque no estaban nombradas en la norma federal.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estuvo en contra de declarar la invalidez porque consideró que el Constituyente de la Ciudad de México hizo uso de la libertad de configuración al establecer las causales de nulidad que consideró pertinentes, mismas que se deben interpretarse en concordancia con las leyes federales en materia electoral.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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