Indígenas tzotziles
iniciaron hace más de 50 años una solicitud con el fin de que se les
dotara de tierras para la creación de un Nuevo Centro de Población
Ejidal, que se llamará París. Ha sido una batalla legal colosal y un
acto de resistencia gigantesco.
Para empezar, cuando se hizo la reforma salinista al artículo 27
constitucional, mediante la cual se eliminó arbitrariamente el derecho
de los campesinos a ser dotados de tierra, la Secretaría de la Reforma
Agraria (SRA) dejó de tramitar los asuntos que estaban pendientes, así
sin más suspendió los trámites. Sólo en los casos en que se promovieron
demandas de amparo en contra de la secretaría para que continuara el
trámite de los expedientes, se logró seguir para se pusiera en estado de
resolución el expediente y se remitiera para su resolución definitiva a
los tribunales agrarios creados ad hoc con la reforma.
2. El expediente de París no fue la excepción, por ello promovimos
una demanda de amparo en noviembre de 2006, y obtuvimos una sentencia
favorable del juez, ordenando a la SRA poner en estado de resolución el
expediente agrario.
3. Ya con el expediente en el Tribunal Superior Agrario (TSA) la
burocracia se negó a reconocer al grupo solicitante su representación y
su derecho a conocer y participar en el trámite del expediente para
tener la posibilidad de defender los intereses del núcleo agrario;
negándose reiteradamente a darles acceso al expediente aduciendo que
carecían
de personalidad, con lo cual quedaron en estado de indefensión.
En razón de esta negativa, tuvimos que promover otra demanda de
amparo, logrando que éste se nos concediera para que el TSA reconociera
la personalidad al núcleo indígena.
4. Superado el obstáculo anterior, la burocracia inventó un nuevo
pretexto y dictó otra resolución negando la acción agraria con la
argucia de que no estaba completo el grupo de solicitantes, porque
supuestamente no se reunía el mínimo de 20 solicitantes que establecía
la ley.
Y ante esta nueva arbitrariedad, un nuevo amparo. Por el cual
obtuvimos un fallo favorable para que se dejara insubsistente la
resolución negativa y se dictara otra tomando en cuenta que el grupo
solicitante sí se encontraba completo.
5. Finalmente, el tribunal de marras dictó una nueva sentencia que
niega la acción agraria solicitada, ahora argumentando que no existen
tierras afectables, porque supuestamente
son pequeñas propiedadesy que además se utilizan por el cuartel de la 31 Zona Militar de Rancho Nuevo.
La solicitud del núcleo indígena se presentó en 1965 y se demandaron
400 hectáreas y debe decirse que en aquel momento el cuartel no existía
en ese lugar. Fue en 1996, 30 años después, cuando Ernesto Zedillo
emitió un decreto con el que creó la zona militar y se construyó el
cuartel, para lo cual compró a los propietarios una superficie de 2 mil
300 hectáreas de tierra, dentro de esta superficie están los predios que
fueron señalados como afectables por el grupo solicitante, París,
motivo por el cual debían ser utilizados para esta dotación de tierras,
porque así lo establecía la legislación aplicable al llamado rezago
agrario. Caso en el que se encuentra este expediente.
Contra esta nueva negativa presentamos una nueva demanda de
amparo y obtuvimos una nueva sentencia favorable al grupo solicitante,
en la cual se resuelve que los predios sí son afectables porque no se
trata de pequeña propiedad, sino de propiedad federal y tampoco el hecho
de que hayan sido destinados para las actividades de la 31 Zona Militar
de Rancho Nuevo los vuelve inafectables.
Al contar con un fallo en estos términos, lo que seguía jurídicamente
era dictar una resolución en la que se concedieran las tierras al
núcleo indígena, pues no existe fundamento legal ni constitucional
alguno para que el TSA siga negando la acción.
Pero por enésima vez el tribunal multicitado resuelve en contra del
grupo indígena, con el inaceptable e inconstitucional argumento de que
tienen preferencia las actividades del Ejército, y dando como fundamento la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Ante este despropósito y absoluta falta de legalidad, hemos promovido
un recurso de inconformidad para que se ordene al TSA que cumpla con lo
que establece al artículo 27 fracción X (antes de la reforma aplicable a
este caso) y de acuerdo con el principio de jerarquía jurídica la Carta
Magna está por encima de cualquier ley orgánica sea del Ejército y
Fuerza Aérea o de cualquier otra.
Este precepto constitucional establece:
Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados de tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten y al efecto se expropiará, por cuenta del gobierno federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.
Este asunto es paradigmático de lo que sucede en los litigios en que
los grupos indígenas son parte y la ilegalidad con que se conducen las
autoridades administrativas y judiciales evidenciando que son letra
muerta el Convenio 169 de la OIT, el artículo 2 constitucional, la
reforma en derechos humanos y en general los derechos establecidos
en
el marco jurídico nacional e internacional, y asimismo, denota el
desprecio hacia un numeroso grupo de familias indígenas que dependen de
esta superficie de tierra para tener un medio de subsistencia por la que
han estado luchando desde hace cinco décadas y no se rinden.
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