Se trata de niñas víctimas de violación sexual que presentan un embarazo
no deseado y de gestaciones que no se registran en las estadísticas
oficiales como producto de un delito.
Los casos existen aun cuando los estándares de la Organización Mundial
de Salud (OMS) dicen que la edad reproductiva es a partir de los 15 años
de edad. De 2012 a 2015 a nivel nacional el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (Inegi) contó 43 mil 093 nacimientos donde la
madre tenía entre 10 y 14 años de edad.
Anayeli García MartínezCimacnoticias | Ciudad de México.- Legislar el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los Códigos Civiles o Penales de los estados sería un grave problema porque al mismo tiempo se tendría que garantizar que, en todos los casos donde se acredite el SAP, haya un 100 por ciento de seguridad de que el progenitor que se dice víctima no es un abusador sexual o no violenta a sus hijas o hijos.
La investigadora de la Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales del Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”, Luciana Ramos Lira, expuso en entrevista con Cimacnoticias que para legislar el SAP sería necesario que las autoridades pudieran probar que todos los diagnósticos de Alienación Parental son certeros y no tienen errores.
El 1 de agosto la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino, figura que argumenta que uno de los progenitores, en general la madre, manipula a sus hijas o hijos para que acusen al otro progenitor de violentarlos o de abuso sexual. Sin embargo, el concepto sigue vigente en al menos 16 Códigos Civiles de los estados.
La investigadora de la Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales del Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”, Luciana Ramos Lira, expuso en entrevista con Cimacnoticias que para legislar el SAP sería necesario que las autoridades pudieran probar que todos los diagnósticos de Alienación Parental son certeros y no tienen errores.
El 1 de agosto la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino, figura que argumenta que uno de los progenitores, en general la madre, manipula a sus hijas o hijos para que acusen al otro progenitor de violentarlos o de abuso sexual. Sin embargo, el concepto sigue vigente en al menos 16 Códigos Civiles de los estados.
Cynthia Híjar Juárez* Cimacnoticias | Ciudad de México.- A los 12 años escuché por primera vez la opinión que un par de
desconocidos tenían sobre mi cuerpo y descubrí cómo el hecho de ser una
niña parecía permitirles emitir esta opinión de la forma más cobarde y
violenta. Era un par de hombres que, envalentonados por el camión que
conducían, me lanzaron uno de esos mal llamados piropos. Ese día grité
todas las groserías que podía enunciar. Grité con todas mis fuerzas y mi
madre, que caminaba conmigo en ese momento, me dijo que le preocupaba
que después de defenderme los agresores volvieran a atacar con mayor
intensidad.
Han pasado 17 años y aún ahora que mi madre se ha asumido feminista, sé
que tiene miedo de que algo me suceda. Ella y yo sabemos que la
autodefensa es necesaria, pero que sería mejor vivir en un lugar donde,
como dice la sabiduría feminista, no necesitáramos ser valientes sino
libres de violencia. A veces también me llaman amigas, primos, o
cualquier persona que me ha querido y me pide que me cuide. Yo sé que
sabes defenderte, me dicen, pero no sé qué haría si algo te pasa.
Gracias al feminismo sé que no soy la única a la que se le pide cuidarse
en un mundo donde no se pide a los hombres que dejen de agredir, de
violar, de matar, de creer que su opinión es necesaria.
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