Escrito por Wendy Rayón Garay
Crédito: Cámara de Diputados.-Ciudad
de México.- La propuesta para reformar Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y establecer la desocupación
inmediata del domicilio por parte del agresor en casos de violencia ya
fue aprobada por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de
Diputados.
La presidenta de la instancia indicó que el espíritu
del dictamen radica en la salida del ofensor del domicilio para
garantizar el derecho a una vida libre de violencia, de mujeres, niñas,
niños y adolescentes, por lo que se modifica la fracción VII del
artículo 34 Quáter de dicho ordenamiento.
La iniciativa «el
agresor sale de casa» es un primer paso para separar al agresor de la
víctima, esta no contempla que en México solo el 28.6% de los hogares
son encabezados por una mujer, quien es propietaria de la vivienda,
frente a los 71.4% de los hombres, según datos del INEGI. En las zonas
rurales, la brecha es aún mayor, pues solo 22.7% de las mujeres tienen
casa propia en comparación al 77.3% de los hombres.
Si bien, la
iniciativa especifica que no importa de quién sea el hogar y que las
mujeres no necesitan acreditar que la propiedad es suya, ¿qué pasará con
aquellas que viven en el hogar de los familiares de su agresor? o ¿cómo
se aseguran que el agresor no tome represalias conociendo la ubicación
exacta de donde la víctima y sus hijas e hijos se encuentran?
Estas
cuestiones no se abordan explícitamente en el proyecto para reformar la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El
proyecto «El agresor sale de casa» fue una propuesta en 2020 de la
entonces jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, la cual fue
implementada en la Ciudad de México durante la administración del
expresidente Andrés Manuel López Obrador. Como su nombre lo indica, se
prioriza que sea el agresor quien abandone el domicilio en donde habita
la familia. Más tarde, en 2024 Citlali Hernández, titular de la
Secretaría de las Mujeres, propuso replicar esta iniciativa a nival
nacional.
Durante la discusión de la Comisión de Género, la
diputada María Teresa Ealy apuntó que la iniciativa representa una
medida esencial y urgente para resguardar la integridad y seguridad de
las víctimas y así avanzar en la protección de sus derechos,
especialmente el de las mujeres; por lo que, el proyecto «es paso más en esa ruta de avance y consolidación de los derechos de las mujeres».
La
diputada Katia Castillo mencionó que no se puede seguir permitiendo que
sean las mujeres víctimas de violencia quienes tengan que huir,
esconderse o dejar su vida atrás parara mantenerse a salvo: «La carga no debe recaer en quien ha sido violentada, sino en quien ha ejercido la violencia»; por lo que, con la reforma es el Estado quien cumple con la responsabilidad de prevenir, atender y erradicar la violencia.
Por
último, la diputada Mildred Dávila afirmó que esta ley permitirá
garantizar un espacio seguro a las víctimas y a sus dependientes.
Además, señaló que se trata de una herramienta preventiva, de dignidad,
de justicia y de reparación, la cual será implementada con perspectiva
de género evitando la revictimización y permitiendo que los procesos
judiciales se desarrollen sin represalias.
El texto vigente
señala: la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o
de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o
posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo y en
los casos de reingreso de la mujer en situación de violencia, una vez
que se resguarde su seguridad. La modificación agrega que esta medida
será aplicada con el fin de garantizar la seguridad y protección de la
víctima y sus dependientes.
Al hablar a favor, la diputada María
Teresa Ealy Díaz (Morena) aseguró que este dictamen representa una
medida esencial y urgente para resguardar la integridad y seguridad de
las víctimas y avanzar en la protección de sus derechos, especialmente
en el caso de las mujeres.
La diputada Katia Alejandra Castillo
Lozano (Morena) explicó que la reforma coloca en el centro la protección
a mujeres, niñas, niños y adolescentes que viven en contexto de
violencia, porque la permanencia del agresor en el mismo entorno no solo
impide la denuncia, sino que perpetúa el ciclo de abuso y pone en
riesgo la vida y la integridad de las víctimas.
La diputada
Mariana Benítez Tiburcio (Morena) dijo que es una de las propuestas más
importantes para esta Comisión y un acto de congruencia con los derechos
de las mujeres. “Mi voto es a favor y celebro que lo estemos
aprobando”, expresó.
La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
expresó que solicitar el abandono obligatorio del agresor del domicilio,
tiene por objeto que las víctimas tengan toda certeza y seguridad de
seguir habitando en esa casa, además con ello se establece una medida de
protección para las personas afectadas por la violencia familiar.
De
Morena, la diputada Mildred Concepción Ávila Vera afirmó que se trata
de un avance trascendental en la construcción de un país más justo,
digno y seguro para las mujeres, por lo que con su aprobación se
responde con hechos a una deuda histórica del Estado mexicano.
El otro lado de la reforma
De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021,
al menos 39.9% de las mujeres que tienen o tuvieron una relación de
pareja, experimentaron alguna situación de violencia. Asimismo, datos
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública entre 2015 y 2021, registraron un millón 450 mil 876 casos
de violencia familiar en México.
Por otro lado, la Red Nacional de
Refugios (RNR) informó que los primeros 4 meses del 2025 hubo un
aumento de violencia contra las mujeres en donde tuvieron que dar
acompañamiento a 5 mil 720 mujeres y mil 19 infancias, siendo este un
aumento del 18% con respecto al año anterior. Por grupos de edad, la RNR
identificó que son las mujeres de entre 15 y 25 años, seguido de un
grupo de mujeres entre 26 y 35 años y finalmente de 36 a 50 años.
De
la misma manera, 1 de cada 10 mujeres ingresaron solas debido a que sus
hijas e hijos le fueron arrebatados por su agresor. También se
identificó que el principal agresor de las infancias y de las mujeres
son las exparejas, en el 83.7% de los casos, las infancias reconocen a
su papá como su principal violentador.
En 2025, Red Nacional de Refugios aumentó 18% número de mujeres que acompañan por casos de violencia – cimacnoticias.com.mx
Los
refugios para mujeres víctimas de violencia surgieron en México en los
años 90 como una iniciativa de la sociedad civil y de la lucha de las
mujeres que busca prevenir el feminicidio. Desde entonces se han
convertido en espacios seguros para las mujeres y sus infancias en los
que se brinda seguridad, así como atención integral y especializada.
Si
bien la lucha feminista busca erradicar el delito del feminicidio y que
los refugios dejen de existir una vez que existan condiciones en los
que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia, la realidad es
que son una necesidad primaria para miles de mujeres en todo el
país. Sin embargo, al no considerar los refugios como una política de
estado, la vida de las mujeres depende de una convocatoria y de la
asignación presupuestal que sostienen a los refugios, las cual año con
año disminuye o presenta retrasos.
¿Qué dice la iniciativa «el agresor sale de casa»?
La
propuesta de la bancada de MORENA, busca reformar y adicionar diversas
disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, particularmente del capítulo VI «De las medidas u
órdenes de protección», en el que se pretende incluir en el artículo 27°
la creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de
las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para agrupar información sobre
medidas emitidas, su vigilancia, cumplimiento y supervisión.
El
articulo 27° Bis establecerá que, el registro será administrado por la
Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en
coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y las fiscalías generales de justicia de las entidades
federativas. Sin embargo, el 31 de diciembre de 202, la CONAVIM se
extinguió oficialmente cuando fue absorbida por la Secretaría de las
Mujeres.
Denuncian despido masivo en Conavim contra 100 trabajadoras. Exigen respuestas a Citlalli Hernández – cimacnoticias.com.mx
Los
objetivos del registro serán llevar un control sobre las órdenes de
protección a nivel nacional cuando se trate de violencia contra mujeres;
permitir el acceso a la información en tiempo real a las autoridades
encargadas en su cumplimiento; establecer un mecanismo de supervisión
para evitar incumplimientos y garantizar la protección efectiva de las
víctimas; y facilitar la interoperabilidad con las fiscalías y
tribunales para el monitoreo y aplicación de sanciones en caso de
violaciones a las órdenes de protección.
En el artículo 34° Ter,
fracción XI, se señalará la desocupación inmediata del domicilio por
parte del agresor en casos de violencia grave o de riesgo para proteger
la integridad de la víctima sin importar a quien le pertenezca la
propiedad. El Ministerio Público será el responsable de dictar esta
medida y deberá ser ejecutada de manera inmediata por las autoridades
competentes.
Por último, en el artículo 34° Quáter se dictaminará
que, en casos de peligro o extrema urgencia, el Ministerio Público podrá
determinar la desocupación inmediata de la persona agresor del
domicilio o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento
para garantizar la seguridad y protección de la víctima y sus
dependientes.
De acuerdo con la diputada y presidenta de la
Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, los artículos
que propone la iniciativa como el 27°, 27° Bis y 34° Ter, ya se
encuentran enunciados en otros ordenamientos legales; sin embargo, el
espíritu del dictamen radica en la salida del agresor para garantizar el
derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
El antecedente
La
presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el decreto el
pasado 16 de diciembre del 2024, por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones en siete leyes secundarias, con el objetivo de
promover la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la
brecha salarial por razones de género.
“Son
cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y
fortalecen a las niñas y a los niños y a las mujeres en nuestro país,
fortalecen sus derechos. Hoy las mujeres en México tienen un marco
jurídico que las respalda y ahora, nos toca que todo esto sea una
realidad en México, y que en los estados se adhieran a estas grandes
reformas de protección a las mujeres (…)”.
“En las leyes, hoy
están protegidas las mujeres en México. Quizá somos uno de los países
con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las
mujeres”, puntualizó durante la conferencia matutina: “Las mañaneras del
pueblo”.
Al respecto, la secretaria de Mujeres, Citlalli
Hernández Mora, explicó que se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones de siete leyes:
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
se modifican los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, para definir la
brecha salarial como la diferencia de retribución salarial, por razones
de género, en la realización de un trabajo de igual valor. Se establece
que las políticas públicas del Estado mexicano deben encaminarse a
garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de
la vida cotidiana, y también se despliegan las políticas públicas para
erradicar la brecha salarial en razón de género y se establece para
ello, un Certificado de Igualdad de Género y no Discriminación.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
se modificaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34
Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII. Se
considera a la ley como reglamentaria del artículo 4º, en materia de
acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias.
Asimismo,
se establece que en casos de violencia de género el agresor sale de
casa, sin importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro
Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres,
Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir actos de violencia; se faculta
a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para, entre otras
cosas, implementar el Registro Nacional y a la Secretaría de las Mujeres
para crear los lineamientos de operación de dicho Registro Nacional y
evaluar su desempeño.
- El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:
se modifican los artículos 554 y 573, para establecer medidas de
protección en favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Además
se conceptualiza la violencia vicaria: “Cualquier acto u omisión
que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige
contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que
se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o
mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona
agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo
domicilio”.
- El Código Nacional de Procedimiento Penales:
se reforman los artículos 132, 137 y 139 para facultar a las policías, a
los Ministerios Públicos a atender las órdenes de protección que se
ejercen cuando una mujer va con una autoridad y manifiesta que ha vivido
violencia. Y se establece la supletoriedad de la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de delitos
relacionados con las violencias de género.
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
se modifican los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77,
110, 127 Ter, y 134. Además, se crea el capítulo VII. Se faculta a las
instituciones policiales para aplicar medidas y órdenes de protección
para mujeres, adolescentes, niñas y niños. Se establece una coordinación
entre autoridades para la implementación integral de las medidas u
órdenes de protección. Se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes
de Protección, que será actualizado por autoridades de los tres órdenes
de gobierno y se establece la obligación de las legislaciones locales
para capacitar.
Ley
Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución:
se reforman los artículos 86 y 28 para establecer que el Estado deberá
desplegar acciones en favor de la erradicación de la brecha salarial en
razón de género y se extienden los permisos maternos y paternos para las
personas trabajadoras que realicen una adopción.
“Esto
abre también la puerta a que los Congresos locales homologuen ya en la
materia, tanto con las reformas constitucionales, como con estas
reformas. Esto ya, como saben, se presentó los primeros días de octubre y
hoy con la firma de la Presidenta estaría ya acabando todo el ciclo de
estas reformas”, aseveró la titular de la Secretaría de las Mujeres.
Al
respecto, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy
Ramos, hizo un llamado a los congresos estatales y a los gobiernos
locales para que inicien el proceso de armonización de sus
Constituciones y de las leyes con el objetivo de garantizar la
protección de las mujeres en todos los niveles.