Bernardo Bátiz V.
La renuncia sorpresiva
de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una
señal más de que las cosas están cambiando en México, es un dato que se
suma a otros muchos que indican que la Cuarta Transformación no es una
frase de campaña, es un quiebre histórico de fondo en el que participan
un gobernante electo democráticamente, sin la mínima duda al respecto,
un pueblo politizado y lleno de esperanza y un equipo de gobierno
heterogéneo sin duda y, por tanto, representativo de un amplio espectro
político de la población, a veces inexperto, pero siempre empeñoso, que
pone el bien común sobre el interés individual o sectorial y lo más
importante, convencido de que está haciendo historia.
Hay, desde el 1º de julio de 2018, un aire nuevo, se abrieron las
ventanas de la casa, se respira mejor, se discute, se dan y reciben
tanto opiniones razonables como ataques viscerales, pero la política ya
no es algo reservado a unos cuantos, a los poderosos encerrados en sus
despachos, o participando en banquetes en el restaurante de moda o en el
club. La gente sabe lo que pasa en los tribunales, en las cámaras, en
la economía y en la seguridad pública; nada queda oculto, todo se
transparenta, estamos en algo nuevo, fresco, democrático y
participativo.
Y en este ambiente de apertura, el Poder Judicial se nos atrasa, ha
caminado con parsimonia, se ha rezagado; resistió a disminuir los altos
emolumentos de ministros, jueces y magistrados, conserva prácticas de
comportamiento del viejo régimen, por eso la renuncia de Eduardo Medina
Mora a su alta investidura, a su cargo de primer nivel, a sus ingresos
cuantiosos, a su fuero constitucional; fue una sacudida que desató
polémicas y despertó la atención de todos.
La renuncia dio pie a una cascada de críticas al renunciante, pero
también a una tibia defensa. Por parte de los críticos de siempre, a la
búsqueda de argumentos, para minimizar el tema de fondo y desviar la
atención del hecho que sorprendió a todos, la decisión de un alto
personaje, un poderoso, que abandona una posición privilegiada; se dijo
que fue víctima de la presión de los medios o que se sintió obligado por
las investigaciones salidas a la luz pública, de movimientos de
cuantiosos fondos de su propiedad a bancos extranjeros. Lo cierto es que
forzado o no, motivado por causas ajenas a su voluntad, no lo sabemos a
ciencia cierta, renunció y esto dio lugar a versiones, hipótesis y
explicaciones que llenaron planas y comentarios en los medios y todo
tipo de opiniones en las redes sociales.
Lo cierto es que se separó sin hacer expresas sus razones y dejando
una sombra de incertidumbre; pero no hay que olvidar el proloquio latino
coacta voluntas, voluntas est y como la determinación del
ministro no dejó dudas, entonces el debate se centró en determinar si el
proceso que siguió a su carta de renuncia, respetó o no las normas de
la Constitución. Se dijo que se violaba el artículo 98 de la Carta Magna
porque no expresó causas graves de su decisión, que el Presidente no
debió por ello aceptarla, ni el Senado hizo bien en aprobarla.
Para claridad de este asunto, transcribo el pequeño párrafo del artículo 98: aplicable al caso:
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo, y si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado. No se aclara expresamente quién califica la gravedad de las causas de la renuncia, pero sí se dice quién puede aceptarlas o rechazarlas; la verdad es que el Presidente actuó conforme a lo ordenado y el Senado también; tomaron la decisión, el primero en forma individual y la cámara alta después de una discusión abierta y una votación incuestionable; ahí se discutieron las causas, que ya eran públicas, de la decisión del ministro.
El artículo 98 se aplicó en sus términos, cada autoridad hizo lo que
el precepto le permite; en el caso del Senado, se aplicó, además, la Ley
Orgánica del Congreso y los reglamentos de debates; pero hay algo más.
En el trasfondo del asunto a debate, se encuentra un principio de
derecho aplicable a la interpretación de las leyes y de otras
expresiones de la voluntad de la autoridad; este principio indica que
cuando hay duda se debe interpretar conforme al sentido más adecuado
para que la voluntad del legislador surta sus efectos. No aceptar o no
aprobar una decisión tan clara de quien libremente optó por dejar su
cargo hubiera significado el desconocimiento de la voluntad del
renunciante y también de la ley; se hubiera creado una situación de
ambigüedad que a nadie beneficiaría y mucho menos al interés público.
La interpretación debe hacerse buscando el sentido más razonable de
la norma jurídica, de tal modo que ésta no sea letra muerta, ni la
puerta de entrada a dudas y dilaciones en la administración de justicia.
Interpretar de otra manera, en lenguaje popular, sería como
buscarle tres pies al gato.
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