Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) declaró que por mandato constitucional se
debe garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a
presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en los
ayuntamientos.
En la sesión de este martes 15 el tribunal constitucional resolvió
a favor de la participación política de las mujeres al analizar la Contradicción
de tesis (44/2016), suscitada entre la Suprema Corte y la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Desde hace tres años estos organismos mantenían criterios
distintos sobre la obligatoriedad de los partidos políticos de cumplir con el
principio de paridad de género en el registro de sus planillas de candidaturas
para integrantes de ayuntamientos.
Las contradicciones surgieron cuando se revolvieron recursos
relacionados con la paridad en el estado de Zacatecas.
Por un lado, el TEPJF sostenía que las candidaturas, propietarias
y suplentes, para ocupar una presidencia municipal, una sindicatura o una
regiduría deberían estar integradas de manera paritaria y alternada entre mujeres
y hombres.
Por su parte, la SCJN señalaba que cada entidad federativa
tenía la libertad de legislar o no sobre la paridad, esto luego de resolver que
el estado de Zacatecas no estaba obligado a incluir en su ley electoral la
paridad de género en la integración de ayuntamientos.
Al tener dos lecturas distintas de la ley surgió esta contradicción.
Las y los ministros señalaron que ahora se debería tomar en cuenta
que en junio pasado entró en vigor una reforma constitucional en la
materia, por medio de la cual se reformaron nueve artículos para
garantizar la integración de mujeres en los Poderes Ejecutivo,
Legislativo, Judicial y organismos autónomos.
Al analizar el caso, la ministra Norma Lucía Piña Hernández,
consideró que la participación política de las mexicanas no ha tenido el mismo
avance a nivel federal que local, por ello aseguró que es necesaria la parida
vertical (candidaturas a presidencias municipales) y la paridad horizontal (candidaturas
a sindicaturas y regidurías).
“No es lo mismo ser presidenta municipal que regidora, sus
funciones son distintas, sus sueldos también. Para lograr una verdadera
igualdad política, se debe privilegiar la incorporación de las mujeres en cada
uno de los cargos al interior del ayuntamiento”.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (INE),
en 2014, antes de la llamada paridad horizontal, en México las mujeres ocupaban
7 por ciento de las presidencias municipales; y en 2018 aumentó a 26 por ciento.
Por su parte la ministra Yamín Esquivel Mossa señaló que
desde la reforma constitucional de junio pasado existe un mandato constitucional
para introducir la paridad en las presidencias municipales de todas las
entidades federativas.
En tanto, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge
Mario Pardo Rebolledo, quienes en anteriores debates consideraron que la
paridad horizontal no era una obligación, dijeron que ya existía un mandato constitucional
que ordenaba la postulación de mujeres en cargos edilicios.
En consecuencia, las y los ministros resolvieron que el criterio que
debe prevalecer es que, por mandato constitucional, los partidos
políticos deben garantizar el principio de paridad de género horizontal
en la conformación de los ayuntamientos.
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