8/09/2016

Indígenas: la distorsión de su derecho a la educación



Magdalena Gómez
La Jornada
La Asamblea General de Naciones Unidas decidió el 23 de diciembre de 1994 que cada 9 de agosto sería el Día Internacional de los Pueblos Indígenas (Resolución 49/214). El año 2016 está dedicado por la ONU al derecho a la educación, por ello ha declarado que en el mundo la mayoría de los pueblos indígenas no pueden ejercer plenamente el derecho a la educación, y existen graves disparidades en materia de educación entre los pueblos indígenas y la población en general.
Es preciso acercar nuestra mirada a la concepción que subyace en el Estado mexicano frente al conjunto de los derechos reconocidos a los pueblos. Ya hemos reiterado que se mantiene el paradigma de ver a los pueblos y a sus comunidades como objetos de atención más que como lo que formalmente son: sujetos de derecho, lo que implica poder, capacidad de decisión desde sus formas propias de organización social y política. Con este lente recordamos que el derecho de los pueblos indígenas a la educación está protegido tanto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo como por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14 dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Como pueblos con identidad propia, los pueblos indígenas han desarrollado sus propios sistemas de conocimiento, valores, instituciones, prácticas y economías, a menudo sobre la base de la gestión sostenible de los recursos naturales. Asimismo, los pueblos indígenas tienen sus propios métodos culturales de transmisión de conocimientos”. Es el mismo sentido de lo que se establece en el convenio referido en contraste con la contrarreforma indígena de 2001 plasmada en el artículo 2 constitucional, apartado A IV: preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Y en el apartado B, que enlista las obligaciones del Estado: II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
También hemos señalado la evidencia de que el apartado A enuncia el reconocimiento a la autonomía y libre determinación y en el B establece la antiautonomía, que es la que rige y orienta al Estado en los hechos. Por ejemplo, en su lógica reduccionista se concentra en la lengua antes que en el sujeto portador de la lengua y anota en el mismo apartado B: IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Es este ámbito junto al de la llamada interculturalidad que articula la propuesta oficial y mutila el sentido del derecho de los pueblos, lo cual viene de muy atrás.
Si observamos la historia de la educación en nuestro país nos damos cuenta de que a partir de 1917 se puso especial énfasis en la formación orientada más a la nacionalidad que a la ciudadanía, consolidar la identidad nacional fue el eje de grandes cruzadas educativas, como las planteadas por José Vasconcelos, que declaró oficialmente la muerte de la presencia indígena para ubicarla dentro de nuestro pasado glorioso. Esta llamada cruzada civilizatoria perfiló una ideología dominante respaldada por una Constitución que organizó un Estado y sus instituciones para fortalecer el ideal de la mexicanidad y dotar a los integrantes de la nación de un amplio capítulo de garantías fundamentales. Así se consumó la exclusión de unos pueblos y unas culturas y con ella el anonimato cultural impuesto desde nuestros orígenes como Estado y como nación.
Pasan los años y encontramos al Estado indicando en sus informes que, pese a los grandes avances registrados, todavía tenemos que esforzarnos para garantizar el acceso universal de los niños indígenas a la educación. Sólo uno de cada cinco educandos que ingresan al sistema de educación indígena concluye con el ciclo de educación primaria. Podemos seguir comparando los derechos de los pueblos, con las respuestas del Estado y vamos a observar que, por ejemplo, en la nueva Ley de Educación en Oaxaca se enuncia el factor de educación comunitaria en todos los
niveles, pero en ningún momento da intervención directa a los pueblos, se habla de su cultura, sí, pero desde fuera. De nuevo la pregunta inevitable: ¿qué celebramos hoy?

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